jueves, 9 de mayo de 2024

EL CODIGO PENAL-REPRESIVO DE CUBA


 

EL CODIGO PENAL-REPRESIVO DE CUBA

Por: Lcdo. Sergio Ramos

En los últimos tiempos se observa a los tribunales de la dictadura castrista imponer de largas penas de cárcel a los opositores por haber participado en protestas pacíficas contra el gobierno en reclamos de mejores condiciones de vida, de respeto a los derechos humanos y exigiendo cambios hacia la democratización del país. Así vemos como recientemente condenaron con sentencias de hasta 15 años de cárcel a ciudadanos que protestaron pacíficamente en la cuidad de Nuevitas.

A raíz de las masivas manifestaciones de protestas del 11 de julio de 2021, el pueblo cubano se ha embravecido y han sucedido muchas más protestas a lo largo y ancho de la isla, algunas multitudinarias como las del 17 de marzo pasado.

Como era de esperarse la cúpula gobernante entró en pánico y en consecuencia promulgaron un nuevo código penal en septiembre del 2022. Dicho código contiene una serie de disposiciones que tipifican como delito el ejercicio de Derechos Humanos por los ciudadanos.

Así por ejemplo el Derecho Humano a la libertad de expresión es considerado como delito cuando el ciudadano expresa sus críticas a al gobierno y sus altos funcionarios, pues esas expresiones son tipificadas como un delito de “Desacato” según el artículo 185 inciso 1 imponiendo sentencias de seis meses a un año a quien critique a los gobernantes: 

 “1. Quien verbal o extra verbalmente, mediante escrito o gestos, en su

presencia o de otra u otras personas, o a través de cualquier medio de comunicación, amenace, calumnie, difame, insulte, injurie, ultraje u ofenda en su dignidad o decoro, a un funcionario público, autoridad o a sus agentes o auxiliares, en ejercicio de sus funciones o en ocasión o con motivo de ellas, incurre en sanción de privación de libertad de seis meses a un año o multa de cien a trescientas cuotas, o ambas.”

 

Pero si se tratase de un alto funcionario del régimen, entonces, el inciso 2 lo penaliza más severamente:

 

“2. Si el hecho previsto en el apartado anterior se realiza respecto al Presidente o

Vicepresidente de la República, al Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular, a los demás miembros del Consejo de Estado o del Consejo de Ministros, a los diputados de la Asamblea Nacional del Poder Popular, al Presidente del Tribunal Supremo Popular, al Fiscal General de la República, al Contralor General de la República o al Presidente del Consejo Electoral Nacional, la sanción es de privación de libertad de uno a tres años.”

 

Ahora bien, en el supuesto de que la protesta sea para reclamar un cambio de gobierno y exigir una nueva constitución enmarcada en los principios de la democracia, entonces a tenor con el Articulo 124 del Código Penal se incurriría en un delito denominado “Propaganda contra el orden constitucional”, estableciendo penas de cárcel de dos a cinco años de cárcel. El mismo lee como sigue:

“Propaganda contra el orden constitucional

Artículo 124.

1. Incurre en sanción de privación de libertad de tres a ocho años quien:

a) Incite contra el orden social, la solidaridad internacional o el Estado socialista

reconocidos en la Constitución de la República, mediante la propaganda oral o

escrita o en cualquier otra forma; y

b) confeccione, distribuya o posea propaganda del carácter mencionado en el inciso anterior.

2. Si, para la ejecución de los hechos previstos en el apartado anterior, se utilizan

medios de comunicación social en sus espacios físico y digital, la sanción es de privación de libertad de cuatro a diez años.

3. Quien permita la utilización de los medios de comunicación social en sus espacios físico y digital a que se refiere el apartado anterior incurre en sanción de privación de libertad de dos a cinco años.

4. Quien, teniendo responsabilidad de cuidado, custodia o uso de cualquier medio de comunicación social, permita que otro lo utilice para ejecutar los actos previstos en el apartado 1, incurre en sanción de privación de libertad de dos a cinco años, siempre que sus acciones no constituyan un delito de mayor entidad”.

 

El nuevo Código Penal del Cuba, también tipifica como “delito” el Derecho Humano a la libertad de reunión y asociación, condenando a penas de entre seis meses a un año de cárcel a quienes sean miembros y participen en actos, y reuniones de organizaciones “no autorizadas” por la dictadura, según lo establecen los Artículos 274 y 275 que leen como sigue:

“ASOCIACIONES, REUNIONES Y MANIFESTACIONES ILÍCITAS”

 

“Artículo 274.

1. Los promotores, organizadores o directores de una asociación no

autorizada para constituirse, incurren en sanción de privación de libertad de seis meses a dos años o multa de doscientas a quinientas cuotas, o ambas.

2. Quien pertenezca, como asociado o afiliado, a una asociación no autorizada para constituirse, incurre en sanción de privación de libertad de seis meses a un año o multa de cien a trescientas cuotas, o ambas.

3. A los responsables de los hechos previstos en los apartados anteriores, el tribunal puede imponerles la sanción accesoria de confiscación de bienes.”

 

“Artículo 275.

1. Quien, a sabiendas de su ilicitud, participe en reuniones o manifestaciones celebradas con infracción de las disposiciones que regulan el ejercicio de estos derechos incurre en sanción de privación de libertad de seis meses a un año o multa de cien a trescientas cuotas, o ambas.”

 

Indudablemente, estas disposiciones penales de los Artículos 274 y 275 fueron dictadas con el específico propósito de perseguir a las organizaciones opositoras y sus miembros, en clara violación a los Derechos Humanos.

Po otro lado, con el objetivo de frenar las trasmisiones, bien por medio de comunicación, como por la internet o por celulares, el régimen tipificó como delito el Derecho Humano la libertad de prensa y de expresión al penalizar cualquier transmisión o difusión con penas de cárcel de tres a ocho años de cárcel.  El artículo 295 establece que:

 DIFUSIÓN ILEGAL DE SEÑALES SATELITALES, TELEVISIVAS

Y RADIALES, SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES

U OTROS SIMILARES”

“Artículo 295.1. Incurre en sanción de privación de libertad de tres a ocho años, quien, sin estar legalmente autorizado, dirija, organice, distribuya, obtenga lucro o financie la difusión de señales satelitales, televisivas o radiales u otros servicios públicos de telecomunicaciones.

2. En igual sanción incurre quien comercialice o distribuya los medios, equipos o

tecnologías, o facilite las actividades relacionadas en el apartado anterior.”

Los artículos antes citados violan a todos los ciudadanos cubanos domiciliados en el país, de modo flagrante e institucional, los Derechos a la Libertad de Expresión y a la Libertad de Asociación y Reunión consagrada en la Carta de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en sus Artículos 19 y 20, pues estos claramente establecen que, en cuanto a la libertad de expresión el Articulo 19: Todo individuo tiene derecho a la libertad de    opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.  En cuanto a la libertad de reunión y asociación, el Artículo 20 establece que:   1- Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas”. “ 2- Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.”

Existen varios artículos más del Código Penal de Cuba que violan del Derechos Humanos de los ciudadanos, por lo que discutirlos nos haría muy extenso este escrito. Pero lo cierto es que estas disposiciones penales están expresamente establecidas con la finalidad de oprimir y reprimir al pueblo de Cuba, con el fin de garantizar la perpetuidad del régimen dictatorial y a sus altos dirigentes.

En el derecho de los países con libertad, el Código Penal tiene una finalidad muy distinta. Contrario al modelo represivo del código penal del castrismo, en una sociedad democrática el código penal tiene la finalidad de prevenir y perseguir al crimen, salvaguardando y protegiendo a los ciudadanos todos en su integridad, sus bienes y sus derechos.

Por cuanto el Código Penal de Cuba es en realidad un ilegitimo Código Represivo del Régimen contra el oprimido pueblo.

San Juan, Puerto Rico a 5 de mayo de 2023

 

 

 

 

 

 

 


sábado, 6 de abril de 2024

EL DESMORONAMIENTO DEL REGIMEN: MOMENTO PROPICIO PARA INCREMENTAR LA LUCHA POR LA LIBERTAD

 


EL DESMORONAMIENTO DEL REGIMEN: MOMENTO PROPICIO PARA INCREMENTAR LA LUCHA POR LA LIBERTAD

Por: Lcdo. Sergio Ramos

En los últimos tiempos hemos vistos producirse una serie de acontecimientos en Cuba que denotan un claro resquebrajamiento del régimen dictatorial castro-comunista, al tiempo que se incrementa el malestar de pueblo, el cual, está despojándose del miedo e incrementando la rebeldía popular en contra el régimen.

Desde las masivas protestas del 11 de julio de 2021 hasta las más recientes ocurridas el pasado 17 de marzo de 2024, la dictadura ha estado en descenso.

El país está en quiebra, carente de divisas, con un bajísimo nivel crediticio en el mercado internacional, lo que le limita la adquisición de productos importados para poder resolver la seria crisis alimentaria que sufre el pueblo. A esto se añade la baja productividad en el reglón agrícola, la cual se ha desplomado toda vez que por razones intrínsecamente sistémicas del modelo económico estatizado, desestimula la productividad de los agricultores y los trabajadores, lo que genera grandes escases de productos agrícolas básicos, afectando la alimentación de la población al fomentarse el hambre de modo generalizado.

Otro factor que acelera la crisis, es que la escasez de los productos alimentarios genera un alza precipitada en la espiral inflacionaria, al tiempo que los salarios de miseria que recibe el trabajador cubano se mantienen bajos dada la incapacidad económica del régimen para poder pagar mejores y más altos salarios. Los actuales bajos salarios son insuficientes para que el cubano de a pie pueda comprar los productos alimenticios de la canasta básica. Actualmente, hay muchos dependen de las ayudas económicas y productos que les envían de los familiares del exilio, pero la gran mayoría del pueblo no recibe lo suficiente para su manutención.

Desde los inicios de la tiranía castrista, el sistema económico estatizado de Cuba tuvo que depender de los subsidios de las potencias y países extranjeros bajo regímenes izquierdistas. Sin embargo, hoy día los dos países que más proporcionaban bienes y petróleo, Rusia y Venezuela, ya no están en la misma posición y posibilidad de mantener los niveles de suministros de combustibles de antaño. Venezuela porque atraviesa una seria crisis económica y desajuste organizacional y administrativo en su organismo petrolero PDVSA.  Y Rusia por que la Guerra de Ucrania le limita y consume su producción de combustibles de modo considerable.

Para complicar el panorama económico del país, la quiebra económica por la que atraviesa el régimen, le limita en la adquisición de combustibles de otros paises productores de petróleo y gas, para abastecer la demanda para generación de energía eléctrica y para el transporte. A esto súmesele el serio deterioro de las plantas generadores de electricidad, muchas de ellas en muy mal estado, dada la ineficiencia y negligencia en el mantenimiento que estas han tenido a lo largo de décadas. El aumento de los apagones en el sistema de energía eléctrica también contribuye a la afectación de los niveles de productividad industrial, comercial y agrícola. Además, afecta la distribución del agua potable a las comunidades, a la agricultura, la industria y el comercio, haciendo mermar la productividad y la calidad de vida de los ciudadanos; y adicionalmente, incrementa los problemas sociales como la salud y el diario vivir del ciudadano.

En resumen, la crisis causada por la intrínseca improductividad sistémica del modelo de economía estatizada tiene hoy al pueblo cubano sufriendo de constantes cortes de energía eléctrica, falta de agua potable, escasez de gas, falta de alimentos, falta de medicinas, carencia de transporte, etc.

La dictadura ha tratado de poner parches para calmar a la descontenta población, distribuyendo migajas, tales como un poquito de arroz y leche en polvo que en nada resuelven la hambruna que sufre el pueblo. Mientras el régimen acapara cuantiosas reservas de arroz y leche en polvo en almacenes escondidos.

Otro hecho significativo, que constituye un importante factor generante del desastre sistémico-económico y del descontento popular, es que el régimen, copia de modelos estalinistas, ha creado una minoritaria casta privilegiada y hermética que ostenta el poder de modo absoluto y arbitrario, y la cual disfruta de todo tipo de riquezas, alimentación, lujos y comodidades mal habidas a costa de la corrupción desmedida y la explotación esclavizante de los trabajadores y agricultores.

Como resultado del sistémico desastre económico, el malestar y disgusto de la población se incrementa por días, estimulando la rebeldía popular tal como ocurrió en las del 11 de julio de 2021, y otras las muchas de menor escala que con frecuencia se producen cada día con más frecuencia en distintas partes del país, hasta las más recientes protestas del 17 de marzo de 2024 donde fueron tomadas las calles por los ciudadanos en Santiago de Cuba, Bayamo, Artemisa, Pinar del Rio, Santa Marta en Matanzas. Y hace unos días, durante Semana Santa, las protestas de motoristas en Holguín.

El proceso de desmoronamiento del régimen también se está produciendo calladamente entre los altos cuadros internos del régimen. Uno de los síntomas más relevante ha sido la reciente destitución del Ministro de Economía, Alejandro Gil, lo cual destapa el hecho de que existen ocultas grietas significativas entre los altos cuadros de la casta gobernante.

La dictadura está presentando claros síntomas de desmoronamiento sistémico, lo cual conllevará que la cúpula dictatorial entre en pánico y aumente la represión contra el pueblo. Pero ello no detendrá el debilitamiento de la dictadura ya que es un mal que solo se subsana con un radical cambio de sistema; o sea, de un país gobernados por pocos, a una democracia amplia y participativa; y de con una economía estatizada controlada por el estado, a una de libre mercado y libertad empresarial. Algo, que la casta gobernante del régimen sabe está impedido de hacerlo, so pena de perder el poder.  

El descontento y malestar del pueblo va cada día en aumento. Una situación que nos señala el momento propicio para incrementar la acción y rebeldía del pueblo de modo de que, en la medida que la dictadura de desmorona, el pueblo cubano se empodere para así recobrar su libertad.

Por lo que la presente situación nos convoca y conmina a todos los cubanos, dentro y fuera de Cuba, amantes la libertad y la democracia, dentro y fuera de Cuba, a apoyar, aumentar e intensificar la rebeldía popular de un extremo a otro de la isla, para elevarlo al nivel de rebelión total, permanente y sostenida contra la tiranía, hasta su total derrocamiento y erradicación para edificar el nuevo país libre, democrático y próspero “Con todos y para el bien de Todos” que anhelaba el Apóstol de la Independencia de Cuba, José Martí

San Juan, Puerto Rico a 30 de marzo de 2024

 

 


domingo, 10 de marzo de 2024

URGENCIA DE PROTECCION MIGRATORIA PARA LOS CUBANOS, NICARAGUENSES Y VENEZOLANOS QUE BUSCAN REFUGIO EN ESTADOS UNIDOS

 


URGENCIA DE PROTECCION MIGRATORIA PARA LOS CUBANOS, NICARAGUENSES Y VENEZOLANOS QUE BUSCAN REFUGIO EN ESTADOS UNIDOS

Por: Lcdo. Sergio Ramos

Actualmente en la América Latina hay tres países que están gobernados por cruentas dictaduras de izquierda: Cuba, Nicaragua y Venezuela. La represión en estos regímenes ha sido repetidamente evidenciada por los informes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y diversas organizaciones (ONG.) de Derechos Humanos, así como también en los Informes sobre Derecho Humanos para dichos países publicados por el Departamento de Estados de los Estados Unidos. (Country Reports on Human Rights). El discrimen y Las persecuciones por razones políticas y religiosas, las detenciones arbitrarias, torturas, y el presidio político es el sufrimiento constante para los pueblos de estos países.

Como consecuencia de la represión cientos de miles de ciudadanos de Cuba, Nicaragua y Venezuela han escapado buscando refugio en otros países alrededor del mundo, pero principalmente en los Estados Unidos.

Se calcula que entre el 2022 y 2023 han entrado por la frontera a los Estados Unidos un total de 424,894 cubanos, 297,567 nicaragüenses y 524,434 venezolanos. 

Son seres humanos que escapan de la opresión, sin embargo, una vez en Estados Unidos las políticas migratorias que se les aplican resultan preocupantes, pues en vez de garantizar el refugio estable y seguro, o quedan en estatus impreciso e inestable o son deportados a sus países, es decir, devueltos a la opresión quedando privados de la libertad y las garantías para el respeto de sus derechos humanos.

Así vemos que a los cubanos que entraron por la frontera solo a una minoría les dieron el ‘parole’ con el cual podrían al año y un día de su entrada, solicitar una ajuste de su estatus migratorio para adquirir una residencia permanente bajo la Ley de Ajuste Cubano de 1966, según enmendada. Sin embargo, a la gran mayoría de los cubanos se les otorga la llamada i-200-A que es una liberación bajo su responsabilidad (Order of Release on Recongnizance) la cual no da derecho a acogerse eventualmente a la Ley de Ajuste Cubano, ni otorga derecho para adquirir un permiso de trabajo para trabajar legalmente en los Estados Unidos. O sea, que la inmensa mayoría de los cubanos que han entrado por frontera están en un inseguro limbo migratorio, al tiempo que existen negociaciones sobre migración con el gobierno cubano para acordar que el régimen reciba devuelta a los cubanos deportados. También ha habido, con el mismo propósito, semejantes intentos de negociaciones con los regímenes de los dictadores Daniel Ortega y Nicolás Maduro

En el caso de los nicaragüenses, nada se ha producido para garantizar que los nacionales de ese país que entraron por la frontera tengan un status de protección que garantice su refugio en los Estados Unidos. El ultimo Estatus Protección Temporal (Temporary Protected Status (TPS)) data la década de los noventa y se ha venido extendiendo desde esa fecha para quienes lo poseen; pero no se le ha otorgado a los que hayan entrado posteriormente y tengan una presencia física ininterrumpida en los Estados Unidos posterior al 30 de diciembre de 1998.

En cuanto a los venezolanos, la actual administración otorgó el TPS para aquellos nacionales de Venezuela que tengan una presencia física en territorio estadounidense con anterioridad a Octubre 3, del 2023. Sin embargo, la fuga de venezolanos ha continuado y continuará debido a la opresión de la dictadura de Nicolás Maduro contra el pueblo, luego dicho TPS debió haberse otorgado como un remedio que les garantice un refugio estable en los Estados Unidos a todos los que entren posterior a esa fecha, pues la dictadura de Maduro continúa reprimiendo y por ende el pueblo venezolano seguirá escapando de la opresión.

Si bien esta administración ha tomado la medida de otorgar la petición de ‘parole humanitario’ para los nacionales de Cuba, Nicaragua, Venezuela y Haití ( este último país porque padece de una seria crisis debido al caos político y social) como medio para desestimular la entrada ilegal a los Estados Unidos.

Pero la realidad es que el perseguido político o religioso que se ve en peligro solo tiene la opción de salir huyendo por donde primero se le abra la oportunidad, so pena de caer en las garras de los esbirros de la dictadura.

Los que llegan a los Estados Unidos pueden solicitar el asilo, bien por razones de persecución política, religiosa, por discrimen por sexo, raza o por ser parte de un grupo social perseguido. Sin embargo, lograr el miedo creíble o que le otorguen el asilo es cuestión de prueba, no de contar sus anécdotas e historias. La persecución sufrida hay que probarla, así como que el regresar a su país de origen conllevaría ser víctima de dicha persecución. Una realidad que se convierte en barrera para los perseguidos que solicitan asilo, debido a que cuando una persona huye de un régimen dictatorial porque es perseguido, escapa por la primera vía que se le posibilita y con lo que tiene puesto. El que huye no puede volver atrás a buscar sus evidencias de persecución porque corre el riesgo de caer en las garras de sus represores, ni tampoco puede exponer a sus amigos y familiares que quedaron en su país para que les procuren las evidencias porque los exponen al riesgo de ser reprimidos por los esbirros de la dictadura. Y los testigos, si alguno tuvo, o están presos, o están escondidos en su tierra o han salido huyendo y están en algún desconocido lugar del planeta. Luego al requirente de asilo se le dificulta contar con evidencias y testigos para probar su caso, lo que lo expone a ser penalizado con una orden de deportación y terminar devuelto a los esbirros de la dictadura.

La realidad es que cuando un pueblo emigra masivamente, la raíz del problema no está en el país receptor de los migrantes, sino en el lugar donde se origina la migración masiva, sea esta por razón de pobreza extrema, guerras, hambre, represión, catástrofe natural, etc. Por cuanto es allí, en el lugar de origen, a donde hay que enfocar medidas, esfuerzos y recursos para mitigar y resolver el mal que aqueja.

Como también las naciones libres deben diferenciar lo que es la migración por causas económicas, de aquella que arriba al país buscando refugio por razón de persecución política o religiosa o por persecución étnica. Por tanto, acorde al derecho internacional, a los pueblos que escapan de la opresión de un tirano debe dársele refugio seguro y estable. Así lo establece la Declaración de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en su Artículo 14 inciso 1, que establece que:  1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.”

Los Estados Unidos se ha caracterizado por ser una nación de inmigrantes. Es un país que se formó desde sus comienzos por perseguidos, como lo fueron los primeros migrantes cuando llegaron a Norteamérica: Los pelegrinos del Mayflower en 1620. Y a lo largo de su historia, ha acogido a los perseguidos que buscan libertad. Una gran estatua a la entrada del puerto de Nueva York resalta esa tradición y vocación. Esa es una tradición de justicia que jamás debe mancillarse.

Sin embargo, tristemente estamos observando en los últimos tiempos las deportaciones personas hacia países cuyos pueblos sufren una fuerte opresión por estar regidos por crueles tiranos. Ese es el caso de Cuba, Nicaragua y Venezuela. Por lo que devolver deportados a los cubanos, nicaragüenses y venezolanos constituye una cooperación con los represores que viola el artículo 14 inciso 1 de la Carta de Derechos Humanos de la ONU y una seria falta a la tradición de libertad de esta gran nación.

Se trata de políticas migratorias tomadas más por el pánico causado por la masiva entrada irregular a través de la frontera de más de un millón de personas, que por el espíritu de la razón y la justicia que deben siempre tenerse en cuenta para no cometer serias injusticias. 

En el caso de los nacionales de esos tres países, Washington debe rectificar su política paralizando las deportaciones y concediendo un estatus legal de protección y refugio estable y seguro a todos los cubanos, nicaragüenses y venezolanos que han arribado o arriben a los Estados Unidos, al tiempo que endurezca las medidas y sanciones contra los regímenes dictatoriales que oprimen a dichos pueblos.

San Juan, Puerto Rico a 8 de marzo de 2024

 

 


lunes, 19 de febrero de 2024

FISURAS EN LA APLICACIÓN DEL EMBARGO A LA DICTADURA


 

FISURAS EN LA APLICACIÓN DEL EMBARGO A LA DICTADURA

Por: Lcdo. Sergio Ramos

A raíz del alineamiento de la tiranía de Cuba a la otrora Unión Soviética en el ámbito político y militar, los Estados Unidos adoptaron medidas para tratar contener la capacidad de expansión del régimen dictatorial castrista. Fue a causa de la expropiación de empresas estadounidenses, el envió de armamentos soviéticos a la isla durante 1959, 1960 y 1961 y del emplazamiento de misiles soviéticos de largo alcance en 1962 que los Estados Unidos adopta leyes y medidas restringiendo el comercio con Cuba. Como lo fue la sección 601(a) Ley de Cooperación Internacional de 1961 y las Regulaciones al Control de Activos Cubanos de 1963.

Posteriormente en 1992 el Congreso de los Estados Unidos promulga la Ley para la Democracia en Cuba más conocida como la Ley Torricelli y el 1996 de arrecian las restricciones al promulgarse la Ley para la Libertad y Solidaridad Democrática Cubana, conocida como la Ley Helm-Burton, que es la que hoy día continua en vigor.

Dicha ley prohíbe la exportación de productos de Estados Unidos a Cuba salvo aquello que tienen un carácter humanitario, y previa autorización del gobierno.

Sin embargo, últimamente se ha reportado un incremento sostenido de las exportaciones de productos de los Estados Unidos a Cuba. Para el 2023 el total de exportaciones de productos de norteamericanos a Cuba fue de $400.3 millones de dólares en comparación con los años anteriores en donde para el 2022 fue de $366.0 millones, en el 2021 fueron $324.0 millones y en el 2020 fue de $161.8 millones.

Se supone que la mayoría de dichos productos vendidos a Cuba sean alimentos, productos agrícolas y medicinas, así como también ciertas ayudas humanitarias. Así observamos que las exportaciones de alimentos a Cuba en el 2023 fueron $301.7 millones de dólares, mayormente carne de pollo y productos agrícolas.

Pero a pesar de los parámetros regulados por la Ley Helm-Burton, en los últimos años Cuba ha estado recibiendo productos que no están entre los permitidos por lo dispuesto en dicha ley y están dentro de los restringidos por esta como por ejemplo autos nuevos y usados de marcas americanas. El monto total de la exportación a Cuba de autos nuevos y usados en el 2023 fue de casi $9 millones de dólares.

También se han reportados exportaciones a Cuba de lavadoras, microondas, neveras, alfombras, alimentos para mascotas, productos para manicure, etc. Estos, al igual que los autos, son productos excluidos de su exportación a Cuba según las regulaciones de la Ley Helm-Burton, lo que significa que hay una fisura en la aplicación de esta ley.

El problema radica en que, como Cuba es un estado totalitario en donde la economía está controlada por el estado, el régimen se apropia de los mismos para, en discrimen para con los cubanos de a pie, darlo mayoritariamente en beneficio de la cúpula gobernante, privando al pueblo del acceso a los mismos, o los revende exportándolos a otras naciones. Una práctica nada nueva, pues en los tiempos de la URSS, la dictadura revendía el petróleo que le donaban los soviéticos y hoy día, lo están haciendo con el petróleo que le envía Venezuela. Del mismo modo que las medicinas donadas por varios países a Cuba, el régimen se apropia de ellas o las revende en divisas al pueblo en sus tiendas.

Gran parte de las fisuras en la aplicación de la Ley Helm –Burton se deben a las inconsistencias y vaivenes que existen en la política exterior de los Estados Unidos hacia Cuba. Según la administración de turno así es el rigor o la lenidad con que se aplica la ley del embargo a Cuba. El resultado a la postre es la ineficiencia en su aplicación mermando el efecto pretendido por la ley beneficiando al régimen castrista y propiciando la permanencia de la tiranía.

Washington debería ser consistente en la aplicación rigurosa de la Ley Helm –Burton y arreciar los controles sobre lo que se exporta al régimen castrista, ya que una cosa son los bienes que suplen necesidades humanitarias de una población empobrecida y oprimida, como por ejemplo los alimentos y medicinas, y otra es suplir bienes que ayuden a resolver las necesidades y riquezas del régimen; porque beneficiar a las dictaduras es contribuir a la opresión de los pueblos.

San Juan, Puerto Rico a 18 de febrero de 2024

 

sábado, 20 de enero de 2024

ESCLAVITUD Y EXPLOTACION LABORAL EN CUBA

 


ESCLAVITUD Y EXPLOTACION LABORAL EN CUBA

Por: Lcdo. Sergio Ramos

A lo largo de sesenta y cinco años de dictadura totalitaria, hemos visto un constante deterioro de las condiciones de vida de los ciudadanos. Lejos de mejorar los niveles de vida de los cubanos de a pie empeoran. La causa de este persistente mal radica en la naturaleza improductiva del sistema económico estatizado. Un mal que ha sido más que comprobado alrededor del mundo en países que han seguido en modelo económico marxista-leninista.

Bajo ese sistema se desarrollas dos clases sociales que, por su hermetismo e inamovilidad social, son realmente castas sociales: La de la minoría gobernante que ostenta las riquezas sustraídas al pueblo y el poder absoluto del estado; y la mayoritaria compuesta por el esclavizado y empobrecido pueblo.

La casta gobernante mantiene un régimen de esclavitud y explotación de los trabajadores. Recientemente las Naciones Unidas, a través del Relator Especial emitió una declaración condenando al régimen dictatorial de Cuba por la esclavización del trabajo de los médicos cubanos enviados a trabajar en el extranjero en las llamadas misiones internacionalista. El informe destaca como la dictadura les roba el salario a dichos trabajadores de la salud apropiándose del  80% de sus salarios.

Dentro del país también impera un sistema de explotación y esclavización de los trabajadores, los cuales son privados de los más elementales derechos laborales, como el derecho a la libre sindicalización, el derecho a la huelga y la negociación colectiva. Es el estado totalitario, el principal y único patrono, pues aun en las empresas extrajeras que mantienen negocios en el país en sociedad con el estado cubano y/o con los altos jerarcas de la clase gobernante, es el régimen el que determina si un trabajador goza de la idoneidad política para que pueda laborar con una de esas empresas foráneas. 

Los trabajadores cubanos no pueden negociar sus salarios. Es el estado quien les impone el sueldo a los trabajadores en Cuba, los cuales se caracterizan por ser salarios de miseria.

Para el 2023 el salario mensual mínimo en Cuba es de 2,100 Pesos nacionales (CUP) lo que equivale $12.09 dólares (USD). El salario promedio mensual del país es de 22,000 CUP que equivale a $916 dólares al mes.

Pero cuando comparamos dichos salarios con el costo de vida, que hoy día se incrementa aceleradamente a causa de la crisis inflacionaria que sufre la economía cubana, vemos que el cubano de a pie necesita 32,000 CUP o sea, $1,333.33 dólares mensuales para poder a duras penas subsistir.

A ese mísero salario añádase la esclavizante imposición de los llamados “trabajos voluntarios” donde los trabajadores son presionados y obligados por las entidades sindicales controladas por el estado y el Partido Comunista a trabajar de gratis para el estado, so pena de ser reprendidos y discriminados en caso de negarse a hacerlo.

Lo más preocupante es que se calcula un fuerte aumento en esa brecha salarial entre lo que perciben de ingreso los trabajadores cubanos y lo que necesitan para subsistir, pues recién se anunció aumentos del 25% en el costo de la electricidad y del gas, mientras que el precio de los alimentos ha aumentado un 72.5% y sigue sometido a una espiral ascendente.

La alarmante situación es que alrededor de un 88% de la población vive en niveles de pobreza extrema, lo que nos lleva a concluir que el tan cacareado “paraíso del proletariado” no es más que un infierno para los ciudadanos de a pie, demostrándose una vez más el fracaso del sistema de economía centralizada por el estado que pregona el comunismo.

A ese estado de miseria en que sobreviven los trabajadores cubanos, añádase la crisis de vivienda del país donde un número significativo de edificaciones están en estado ruinoso, donde el transporte se caracteriza por su ineficiencia, y las escaseces de alimentos, medicinas y productos de primera necesidad se agrava cada día mas.

Contrasta la miseria de los trabajadores, con la riqueza de los altos jerarcas del régimen. Los miembros de la minoritaria alta casta gobernante viven en lujosas mansiones otrora expropiadas (o mejor dicho robadas) a sus legítimos dueños de antaño. Tienen cuantiosas cuentas bancarias en paraísos fiscales, poseen yates de lujo de los cuales ostentan. Toda una mal habida riqueza, ilegítimamente obtenida por la corrupción gubernamental y el latrocinio del fruto del trabajo de los esclavizados trabajadores cubanos.

La explotación y esclavización de los trabajadores cubanos continuará mientras el pueblo no se sacuda el yugo opresor de modo total y radical, como lo hicieron un día los trabajadores polacos, unidos en el sindicato Solidaridad, en huelga general y rebelión contra la dictadura comunista.

San Juan, Puerto Rico de 14 de enero de 2024