CUBANOS SOMOS POR SIEMPRE
Por: Lcdo. Sergio Ramos
La dictadura castrista recientemente promulgó la
llamada Ley de Ciudadanía en donde se arroga la potestad de quitarle la
ciudadanía a cualquier ciudadano cubano, incluyendo a los que lo son por
nacimiento.
La ley va dirigida específicamente contra
aquellos ciudadanos cubanos en el exterior que se oponen activa y
militantemente contra la dictadura castrista.
El Articulo 55.1 de dicha ley establece que:
Artículo 55.1. “Es causa para ser privado de la ciudadanía cubana, alistarse en cualquier
tipo de organización armada con el objetivo de atentar contra la integridad
territorial del Estado cubano, sus ciudadanos y demás personas residentes en el
país, o desde el extranjero realizar actos contrarios a los altos intereses
políticos, económicos y sociales de la República de Cuba, siempre que así se
considere por la autoridad de ciudadanía correspondiente.”
Dicha potestad le es otorgada al dictador de
turno (Léase el Presidente) según el artículo 55.3 que establece:
Artículo 55.3 “Cuando alguna persona incurra en causal de privación de la ciudadanía y
ocasione un grave perjuicio al país en lo relacionado con la seguridad nacional,
ponga en peligro la estabilidad del Estado, las relaciones internacionales o la
salud general de la población, la autoridad de ciudadanía puede dictar Decreto
Presidencial sin atenerse a los requisitos y formalidades para la tramitación
del expediente y a lo establecido en el numeral anterior.”
Cabe destacar que esta ley es un claro
reflejo del miedo que la dictadura castrista le tiene al pueblo alzado en
rebeldía en pos de su libertad.
Pero, sobre todo, de su fas, la ley es
violatoria del Derecho Humano a la nacionalidad por su carácter discriminatorio
y por penalizar a los ciudadanos cubanos por ejercer el derecho humano a
expresar sus ideas políticas en contra del régimen y participar en protestas y
actividades en oposición a la dictadura.
La Carta de Derechos Humanos de las
Naciones Unidas claramente establece al derecho humano a la nacionalidad en su
Artículo 15 al establecer que:
“1. Toda persona tiene derecho a una
nacionalidad.”
“2. A nadie se privará
arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.”
Primeramente,
partamos del hecho de que el gobierno de cuba es total y absolutamente
ilegitimo “ab initio”, pues surgió como resultado del engaño al pueblo,
la traición a la patria y la ilegalidad, esto último, al incumplir y
contravenir los procesos establecidos para establecer un gobierno legítimo y
nuevos ordenamientos constitucionales según lo disponía la legítima
Constitución de Cuba: La Constitución de 1940.
La
nacionalidad por nacimiento va más allá de la voluntad ciudadana. Es el arraigo
natural en el ser humano de quien nace en un país y crece arraigado en la
tradición, la cultura, el idioma, la familia, la sociedad y las vivencias
habidas en una tierra que adviene a ser parte y esencia del ser humano a lo
largo de su vida. Y podrán los tiranos quitarte la ciudadanía, pero nunca el
sentimiento y el amor patrio, pues esos están atados al corazón del ciudadano.
Inclusive,
la rebelión no necesariamente es causa legitima para privar a un ser humano de
su ciudadanía por nacimiento. Pues a todos los hombres y mujeres oprimidos por
la tiranía le asiste el derecho a la rebelión. (Ius Resistendi)
Santo Tomas de Aquino en sus obras “Suma Teológica” y en “De
Regime Principum” reconoce el
derecho a la resistencia activa de los ciudadanos contra el gobierno opresor.
Por su parte, La Declaración
de Independencia de los Estados Unidos del 4 de julio de 1776 plantea que el
pueblo: “… cuando una larga cadena de abusos y usurpaciones, persiguiendo
invariablemente el mismo objetivo, manifiesta un designio de reducirlos al
despotismo absoluto, es un derecho, es un deber, derrocar tal gobierno,
y proveer nuevas guardas para su futura tranquilidad”. (Subrayado nuestro)
De hecho, en el preámbulo de la Carta de
Derechos Humanos de las naciones Unidas, se reconoce el derecho a la rebelión
de los pueblos oprimidos al señalar:
“Considerando esencial
que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de
que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la
tiranía y la opresión”
Luego, quitar la ciudadanía por
nacimiento a un ser humano oprimido que lucha contra la tiranía que lo oprime,
también es una violación de los derechos humanos.
Los cubanos todos tenemos el derecho y
el deber inalienable de luchar por nuestra libertad y la de nuestra patria
Cuba, como en su día lo hicieron Carlos Manuel de Céspedes, Ignacio Agramonte,
Antonio Maceo, José Martí y como contra la tiranía castrista lo hicieron,
Martha Beatriz Roque Cabello, Vicente Méndez, Zoila Águila, Osvaldo Payá
Sardiñas, Harold Cepeda, Orlando Zapata Tamayo, y muchos otros cubanos y
cubanas.
Más allá de la opinión y la actuación
política de cada cubano, la ciudadanía cubana es un derecho inalienable de
todos los nacidos en Cuba y por encima de las ilegitimas y arbitrarias
decisiones, leyes y decretos de la tiranía que hoy día usurpa el poder del
pueblo.
A fin de cuentas, las raíces patrias la
llevamos en el corazón. Cubanos nacimos, somos y seremos por siempre hasta la
muerte.
San Juan, Puerto Rico a 21 de julio de
2024
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