miércoles, 10 de abril de 2019

CONCENTRACION DE PODER VERSUS SEPARACION DE PODERES



CONCENTRACION DE PODER VERSUS SEPARACION DE PODERES
Por: Lcdo. Sergio Ramos
Toda dictadura se caracteriza por la concentración desmedida del poder en una sola persona o en un grupo reducido de personas que conforman parte de una oligarquía. Cuando esto sucede el pueblo es, en mayor o menor grado, excluido del poder y sujeto a los dictámenes, injusticias y abusos por parte de quien o quienes lo gobiernan. Entonces la soberanía deja de recaer sobre los ciudadanos y es acaparada por el dictador y/o por la minoría gobernante.
Los padres de la democracia moderna alertaron sobre los peligros que conlleva la acumulación desmedida de poder.  James Madison en “El Federalista Núm. 47” argumentaba que “la acumulación de poderes legislativos, ejecutivos y judiciales, en las mismas manos, sean estos de uno, pocos o muchos, hereditarias, autonombradas o electivas, puede decirse con exactitud que constituye la definición de tiranía.” Por su parte, Charles Louis Montesquieu planteaba que “todo hombre que tiene poder se inclina a abusar del mismo; él va hasta que encuentra límites.” 
Ahora en este mes de abril de 2019 el régimen castrista pondrá en vigor una nueva constitución de Cuba, cuya elaboración, discusión, aprobación y su posterior refrendación no cumplió con los requerimientos de un proceso equitativo, limpio, transparente y verdaderamente participativo de los ciudadanos cubanos. Por cuanto, reviste un carácter de muy dudosa legitimidad.
Una de las características de este impositivo ordenamiento es la ausencia de la separación de poderes en cuanto al ejecutivo, el legislativo y el judicial. En este aspecto persiste la concentración desmedida de poder en manos la oligarquía gobernante, al igual que lo disponía la anterior constitución castrista de 1976, según enmendada.
Una acumulación de poder que se agudiza al otorgar un estatus de supremacía nacional al minoritario Partido Comunista de Cuba según el artículo 5 al éste disponer que: “El Partido Comunista de Cuba, único, martiano, fidelista, marxista, y leninista, vanguardia organizada de la nación…, es la fuerza política dirigente superior de la sociedad y el Estado.(Énfasis nuestro).
De acuerdo a lo dispuesto en esa constitución, dicho partido minoritario ejerce ese poder supremo a través del instrumento de poder de la oligarquía, que es la llamada Asamblea Nacional del Poder Popular según el artículo 102, el cual dispone que: “La Asamblea Nacional del Poder Popular es el órgano supremo del poder del estado…”.  Como puede verse, la constitución que ahora la dictadura nos impone, habla de órganos del estado”. Muy distinto a la democrática Constitución de 1940 que establece “poderes separados del estado cubano. Artículo 118 de la Constitución de 1940 que dice: “El Estado ejerce sus funciones por medio de Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial…”
Ello implica que la otorgada concentración de poderes en manos de la oligarquía del PCC y en quienes dirigen dicho minoritario partido, instituye y afianza la existente dictadura en el país como cuestión jurídica.
Como solución a la concentración de poderes en manos de una o varias personas, Montesquieu, en su obra “El Espíritu de las Leyes” planteaba que “Para que no pueda abusar del poder hace falta que, por disposición de las cosas, el poder detenga al poder.”  De ahí la importancia de la separación de los poderes del estado en tres poderes separados e independientes, a saber, Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y hay quienes añaden la necesidad de un cuarto poder en el poder Fiscalizador, que Simón Bolívar lo planteaba como el “Poder Moral” y que, en cierta medida, la Constitución Cubana de 1940 (Articulo 266) hace un amago hacia ese cuarto poder al instituir con poderes fiscales el llamado Tribunal de Cuentas.
Con la separación de poderes se crea una limitación del poder a quienes lo ostentan, generando un balance de poderes y un sistema de pesos y contrapesos, entre el ejecutivo, el legislativo y el judicial, independientes unos de otros, limitándose y fiscalizándose unos a otros, de forma tal que impidan la concentración de los poderes del estado en una o pocas manos, eliminándose el abuso y uso indebido del poder que el acaparamiento de los poderes del estado acarrea.
Mirando prospectivamente, es preciso que tales principios de separación e independencia de poderes, estén bien institucionalizados y expresamente definidos en la ley suprema del país, a fin de evitar caer nuevamente en la concentración de poderes, típica de los gobiernos dictatoriales. De ahí la importancia de que este principio sea un requisito imprescindible para la solidez y consolidación de un estado de derecho democrático en la Cuba del futuro. Algo que en el presente está totalmente ausente en el ordenamiento jurídico del país.
En resumen, la separación e independencia de los poderes del estado han de ser condición “sine qua non” en cualquier futura constitución democrática que el pueblo cubano libremente refrende tras la caída de la tiranía castrista.
San Juan, Puerto Rico a 31 de marzo de 2018