domingo, 26 de agosto de 2012
LAS DOS VARAS DE MEDIR DE UNA MISMA JUSTICIA
LAS DOS VARAS DE MEDIR DE UNA MISMA JUSTICIA
Los casos Ángel Carromero vs. Tte. Coronel Filiberto Hernández Ruiz
Por Lcdo. Sergio Ramos
En breve el gobierno cubano empezará el juicio contra el ciudadano español Ángel Carromero acusado por la muerte de los opositores Oswaldo Paya Sardiñas y Harold Cepero ocurrida en un accidente automovilístico en Bayamo, Cuba el pasado 22 de Julio. Se le acusa de homicidio y se le pide la pena de 7 años de cárcel. La mínima que establece para ese delito el artículo 261 del Código Penal de Cuba.
Las causas del accidente no están claras. La viuda e hija de Paya insisten en que la versión del gobierno no se ajusta a la verdad y que hubo mano criminal, ya que ellos fueron premeditadamente impactados por un vehiculo de los organismos policiales de Cuba que los estaba siguiendo, y en consecuencia, exigen una investigación imparcial por organismos internacionales a lo que el régimen de La Habana se niega. Un reclamo que ha sido secundado por organizaciones de derechos humanos en diversas partes del mundo.
Carromero, quien es dirigente de las juventudes del Partido Popular español, junto al ciudadano sueco Jens Aron Modig acompañaban a Paya y a Cepero con el propósito de apoyar la oposición pacífica cubana.
Tanto Carromero como Modig fueron sometidos a intensos interrogatorios por parte de las autoridades policíacas cubanas. A Modig lo liberaron y salió del país bajo un código de mordaza, aparentemente voluntaria, para no perjudicar a su compañero de viaje; pero a Carromero, quien conducía el auto, se le dejo detenido en Cuba sujeto a una serie de interrogatorios por parte de la policía cubana, en un país donde las garantías procesales y el respeto a los derechos humanos de los detenidos son altamente cuestionables.
El propósito de tales interrogatorios muchas veces no están orientados tanto en la búsqueda de la verdad, como en forzar al detenido a firmar una declaración que exprese lo que los agentes policiacos quieren que diga, y no la realidad de los hechos. Para ello, es frecuente el uso de presiones indebidas, como el chantaje, las torturas sicológicas y hasta las físicas. Estos métodos han sido evidenciados como procedimiento rutinario por innumerables testimonios de expresos en cárceles cubanas ante organismos internacionales de derechos humanos.
En el caso Carromero, el gobierno cubano tiene un interés en cuanto a su política exterior. Se trata de las relaciones entre España y Cuba ante el escenario de un partido de derecha gobernando en la Moncloa. De ese modo Carromero se convierte además en una carta de negociación para el gobierno cubano. A este respecto ya hay conversaciones entre ambas cancillerías.
Al ser sometido al procedimiento judicial, Carromero se topa con un sistema jurídico que no garantiza la pureza de los procedimientos y donde las garantías de los acusados son mínimas. Es un sistema judicial donde no existe la separación de poderes y esta sujeto a los dictámenes del ejecutivo. Es común que antes que empiece el juicio, la sentencia esta pre-fijada desde el ejecutivo, sobre todo en casos que revisten, como este, el interés político del régimen. Las defensas no suelen ser independientes del Estado, puesto que los bufetes colectivos lo componen letrados empleados del estado bajo el Ministerio de Justicia, el mismo bajo el cual están los fiscales a cargo del proceso acusatorio. El conflicto de intereses es obvio. La garantía de transparencia e imparcialidad en el juicio es cuestionable. La sentencia será la que entienda el Consejo de Estado que es la mas conveniente para sus fines políticos.
Llama la atención en corto tiempo que el gobierno cubano ha tomado entre el hecho y el juicio (menos de dos meses) cuando en Cuba hay crímenes que nunca se juzgan.
El teniente coronel del MININT Filiberto Hernández Ruiz es uno de esos casos. Entre el 3 de diciembre de 2009 al 23 de febrero de 2010 fue jefe de la prisión de Kilo 8 en la provincia de Camaguey, Cuba. Para aquel entonces se encontraba en huelga de hambre el preso de conciencia Orlando Zapata Tamayo. Un joven albañil opositor al régimen dictatorial de Cuba. Por órdenes expresas del coronel Ruiz se le privó de lo único que ingería: El agua. Así estuvo por 18 días hasta que su gravedad lo llevó finalmente a la muerte el 23 de febrero de 2010.
A pesar de las innumerables denuncias por parte de la oposición y de organismos internacionales de derechos humanos reclamando justicia ante este vil asesinato de un opositor pacifico, el régimen cubano ha hecho caso omiso, y ocultó los hechos e ignoró el deber del estado de hacer justicia. El teniente coronel sigue campeando por sus respeto, y la justicia burlada, en lo que a las claras es un asesinato tipificado en el articulo 263 del Código Penal de Cuba con los agravantes de haberse perpetrado en una persona incapaz de defenderse ( Inciso c) , que aumentó el sufrimiento de la víctima ( Inciso ch), obrada con premeditación ( Inciso d) , facilitando el hecho y ocultarlo ( Inciso f) y obrar con sadismo y brutal perversidad ( Inciso g). El crimen sigue sin castigo, y la victima sin justicia. Y Orlando Zapata no es el único caso, se nos pierde en el infinito la lista. (Remolcador 13 de Marzo, José Wilfredo Soto, Pedro Luís Boitel, Wilman Villar…..)
La diferencia es que en el primero es un extranjero que apoya la lucha por los derechos humanos del pueblo cubano, en el segundo es el alto oficial penitenciario del régimen que defiende a muerte y causando muerte, el sistema dictatorial cubano.
Son dos varas distintas con lo que la mal llamada “justicia” cubana, mide a los responsables de crimines, donde en el fondo solo impera sobre la ley, el capricho; sobre la justicia, el interés; sobre la imparcialidad, la afiliación política.
Por eso, ante esta falta de garantías procesales, de irrespetuosidad para la vida y de desprecio a los derechos humanos que tiene el régimen dictatorial cubano, no dudamos que en el caso Carromero esta muy latente el elemento de ocultación de verdades, por medio de la fabricación de pruebas conducentes a la inculpación de un inocente, cuyo único “delito” fue apoyar el reclamo de libertad de un pueblo oprimido.
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