domingo, 26 de agosto de 2012
ESQUEMA INSTITUCIONAL DE UNA FARSA ELECTORAL
ESQUEMA INSTITUCIONAL DE LA FARSA ELECTORAL
Por: Lcdo. Sergio Ramos
Nuevamente el Consejo de Estado ha convocado a “elecciones” en Cuba para las Asambleas Municipales y Provinciales para el próximo mes de octubre. Coincide con un año en el cual muchos países han tenido o tendrán elecciones, por lo que es de interés de la dictadura darle bombos y platillos a su simulacro electoral.
Es régimen cubano monta este espectáculo propagandístico cada cinco años para proyectar ante el mundo la imagen falsa de que exista una “democracia distinta” en el país y que su gobierno es el producto de la “voluntad del pueblo”. Sin embargo, un análisis al sistema electoral de Cuba nos descubre el montaje de la farsa y que dicho proceso no cumple con los requisitos más elementales de una elección real, imparcial, transparente, y representativa de la voluntad de un pueblo.
La Ley Electoral tiene defectos que descalifican desde sus cimientos a dicho proceso electoral. Cualquier elección, para que sea válida, debe cumplir con una serie de requisitos indispensables para que su producto, el resultado electoral, sea la expresión verdadera de la voluntad del pueblo.
Lamentablemente, la Ley Electoral de Cuba no cumple con los requisitos establecidos en la Declaración sobre los Criterios para Elecciones Libres y Justas, adoptada por unanimidad por el Consejo Interparlamentario en su 154ª reunión (París, 26 de marzo de 1994)
Falta de un ambiente electoral adecuado: De acuerdo a dicha declaración, una elección tiene que realizarse en un marco de garantías fundamentales a ciertos derechos humanos básicos: “■ Expresar las opiniones políticas sin interferencia; ■ Buscar, recibir e impartir información y efectuar una elección informada; ■ Desplazarse con libertad dentro del país para realizar una campaña electoral; ■ Realizar una campaña electoral en las mismas condiciones que los demás partidos políticos, incluido el partido que forma el gobierno existente.”
La realidad cubana en materia de Derechos Humanos no propicia cumplir con tales requisitos. Primero por la ausencia de libertad de expresión. Recientemente a un grupo de opositores los encarcelaron por repartir un panfleto reclamando cambios en Cuba. Ese acto priva al elector de recibir información para realizas una elección informada. Segundo, la libertad de movimiento es muy cuestionada, pues en múltiples actos de la oposición la policía y los agentes de la Seguridad del Estado han impedido los desplazamientos estos. Tercero: La falta de medios de comunicación alternativos a los del gobierno impide la posibilidad de la difusión de la informaron contraria a la del régimen. Tampoco los medios de comunicación de la dictadura dan acceso a personas que difieran de las líneas de opinión oficialistas. La Internet esta limitada y bloqueada por la dictadura para el ciudadano común. En otras, palabras, el ambiente de represión, violenta e invalida cualquier elección en Cuba por falta de un clima electoral adecuado.
Exclusión y Ausencia de Pluralismo: Las sociedades no son homogéneas, se componen de un amplio espectro de opiniones, posiciones políticas, condiciones sociales e intereses diversos. Y todos los nacionales son parte de la misma nación y han de tener iguales derechos ante la ley, y por cuanto, deben tener igual derecho a participar electoralmente y contar con representación proporcional ante los distintos organismos del estado.
Sin embardo, no sucede así en Cuba, porque por disposición constitucional (Art. 5), solo hay un partido legalmente permitido: El Partido Comunista de Cuba. Todos los demás partidos o asociaciones políticas ajenas a ese partido están excluidos. Existe un mono-partidismo que excluye a todo aquel partido o movimiento independiente y contrario al gobierno.
De hecho, la Ley Electoral de Cuba (Ley Numero 72 de 29 de octubre de 1992) impide la nominación independiente de candidatos por organizaciones, movimientos o partidos independientes y no vinculados con el gobierno. La Comisión Electoral, en cada nivel pertinente, nombra las Comisiones de Candidatos (Art. 67), y estas son las encargadas de las nominaciones de los candidatos. (Art. 68). Estas Comisiones de Candidatos las integran los representantes de las organizaciones de masa contempladas en el articulo 7 de la Constitución: O sea la Confederación de Trabajadores de Cuba (CTC), el Comité de Defensa de la Revolución (CDR), la Federación de Mujeres Cubanas (FME), la federación de Estudiantes Universitario (FEU), y otras organizaciones del Estado y controladas por el Estado y el Partido Comunista.
Como puede verse, en realidad es el Estado y no el pueblo o los partidos políticos independientes, quien nomina a los candidatos a Delegados a las Asambleas Municipales, a las Provinciales y a la Asamblea Nacional del Poder Popular (Seudo –parlamento cubano). Son los gobernantes que controlan el Estado los nominadores reales de los candidatos a puesto electivos. A estos, en esta primera etapa, se les llama “precandidatos”. Estas designaciones de pre-candidaturas llegan al extremo de proponer los candidatos para presidir las Asambleas en los distintos niveles. (Art. 73, 75, y 77) No existe la autonomía, ni independencia, ni la separación de poder en materia nominativa.
A pesar que en la Ley se contemplan las reuniones de ciudadanos de la circunscripción para presentar candidatos (Art. 80 y siguientes), estas reuniones de base popular adolecen de un clima de libertades y garantía a los derechos humanos, tan imprescindible para la pureza de los procesos eleccionarios democráticos. El ambiente de coacción y miedo generalizado conspira contra la posibilidad de que el ciudadano común pueda presentar candidatos anti-oficialistas o de oposición, derrotándose así, la libre elección nominativa.
Una vez seleccionados estos candidatos, pasan a un filtro político del estado, toda vez que la Ley dispone que las Comisiones de Candidaturas remitirán a los candidatos propuestos para” análisis y trámites de las proposiciones de precandidatos a Delegados (Art. 91) y es “facultad de la Asamblea Municipal del Poder Popular aceptar o rechazar a uno o a todos los precandidatos” (Art. 92). O sea, tienen la última palabra nominativa la tienen los mismos que están en la incumbencia de los escaños en las Asambleas Municipales. Poseen un poder de veto, censurante y excluyente, sobre la decisión adoptada por la población electoral.
Esta institucionalización de la exclusión de cualquier partido, movimiento o ciudadano opositor, produce la concurrencia de un solo partido, el gubernamental, a las urnas, dejando al pueblo sin posibilidad de elegir entre otras alternativas, con lo cual queda abolido ‘ab initio’ el concepto ‘elección’
Falta de Imparcialidad y Transparencia: La indicada Ley Electoral de Cuba establece mecanismos de control e influencia directa del Ejecutivo gobernante sobre los procesos electorales. (Art. 21) Es el Consejo de Estado , quien designa la Comisión Electoral Nacional. Organismo a cargo de dirigir el proceso electoral y quien nombra a los miembros de las Comisiones Electorales Provinciales, las Municipales y las de Distrito, así como también, a las barrios o las circunscripciones. Estas comisiones, cada una en su nivel, “controlan y supervisan” la organización y los procesos de nominación de candidatos a Delegados a las Asambleas Municipales (Art. 26 inciso g).Y también, las de Comisiones de Circunscripción hacen lo mismo y además, elaboran las listas de candidatos (Art. 30).
Este férreo control estatal sobre el proceso electoral, que emana directamente de la fuente del poder absoluto, derrota toda imparcialidad y transparencia en el proceso de conteo de votos y escrutinio, ya que se carece de una Junta Electoral autónoma e imparcial, compuesta por representantes de todos los partidos y asociaciones políticas para fiscalizar los procesos. Un caso clásico es que tradicionalmente en los municipios por donde se postulaba el dictador Fidel Castro siempre votaba el 99% de los electores y él ganaba por el 98 % o el 99% de los votos en todas las ocasiones, algo matemáticamente imposible.
El proceso de votación en los Colegios Electorales carece de una supervisión independiente y autónoma del Estado. Al momento de la “elección”, las mesas de votación carecen de representación de agentes independientes al gobierno. La Comisión Electoral Municipal (Nombrada por el Consejo de Estado) es quien designa a los miembros de las Comisiones Electorales de Circunscripción (Art. 29). Estas tienen como función “Organizar, dirigir y presidir las Asambleas de Nominación de candidatos a delegados a las Asambleas Municipales del Poder Popular” (Art. 30 inciso b). Elaboran las listas de candidatos (Art. 30 (c)). Circulan y exponen en murales en lugares públicos, las fotografías y datos biográficos de los candidatos (Art. 30 (d)). Hacen las listas de electores (Art. 30 (e)). Designan los miembros de las Mesas Electorales de cada Colegio Electoral de Circunscripción (Art. 30 (j)) y realizan el cómputo de las votaciones (Art. 30 (m)). En resumen, lo controlan todo. No hay campañas electorales independientes, ni fiscalización independiente.
Obsérvese que en el sistema electoral cubano, la voluntad nominadora y reguladora no emana de la base hacia arriba, sino, por el contrario, surge de la cúpula del poder hacia abajo en forma de dictamen impositivo. Este método vicia y obstruye completamente el poder electivo que siempre debe estar en la base popular.
Además, La Comisión Electoral de cada nivel pertinente nombra las Comisiones de Candidatos (Art. 67), y son encargadas de las nominaciones de los candidatos.
La ley no contempla la nominación para puestos electivos por instituciones o partidos independientes y no vinculados al Estado. Las Comisiones de Candidatos son las que designan las personas a ser escogidas. (Art. 68) Estas Comisiones de Candidatos las integran los representantes de las organizaciones de masa contempladas en el articulo 7 de la Constitución: O sea la Confederación de Trabajadores de Cuba (CTC), el Comité de Defensa de la Revolución (CDR), la Federación de Mujeres Cubanas (FME), la federación de Estudiantes Universitario (FEU), y otros organizaciones controladas por el Estado y que son parte del Estado por virtud constitucional.
Voto indirecto controlado: Solo los candidatos a Asambleas Municipales son electos por voto directo del pueblo. Los niveles mas altos son de elección indirecta. Es de la Asamblea Municipal de donde salen los candidatos a las Asambleas Provinciales y de estos, a su vez, de donde emanan a los aspirantes a la Asamblea Nacional del Poder Popular (El mas alto organismo seudo legislativo de Cuba). Los candidatos a un nivel de Asamblea, tienen como requisito haber sido nombrados delegados en el nivel inferior (Art. 10). Esto excluye que personas ajenas a las Asambleas se inserten como delegados. Con este diseño legislativo, se asegura el control monopólico del Partido Comunista sobre los que compondrán cada Asamblea. El resultado es la homogeneidad política, la cual es la principal característica de estas Asambleas que dicen representar al pueblo, que su propia naturaleza, es políticamente heterogéneo.
Resumen: Toda elección en Cuba es una gran farsa institucional. Bajo el actual ordenamiento jurídico del país, donde la exclusión, el férreo control estatal y la represión son materias institucionalizadas por el Estado, es imposible tener unas elecciones verdaderamente libres y representativas de de voluntad del pueblo. Se requiere como cuestión ‘sine qua non’ derogar plenamente la actual constitución, para ser sustituida por una que emane de la voluntad de los ciudadanos y que contenga garantías a los derechos humanos y a las libertades y derechos ciudadanos de modo incluyente para todos los nacionales cubanos. Por tanto, además de la nueva constitución de corte democrático, habría que crear una nueva Ley Electoral que ciertamente garanticen que las elecciones cuenten con la transparencia, imparcialidad y participación de todas las vertientes del pensamiento político y social del país. Para lograr esto, hay que cambiar de raíz el sistema político, social y económico del país.
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