Venezolanos cruzando el Rio Bravo
Balseros cubanos interceptados en alta mar
INCONSISTENCIAS
MIGRATORIAS CON LOS PERSEGUIDOS POLITICOS
Por: Lcdo. Sergio Ramos
La crisis alimentaria, sumado a la falta de medicamentos, más la crisis energética
y sobretodo, la falta de libertades que padece Cuba ha producido un gran
malestar en el pueblo. Esta situación provocó las protestas masivas del 11 de
julio pasado y las múltiples que se produjeron y que continúan produciéndose
esporádicamente tras esa explosión social en donde el pueblo reclamaba el
respeto a sus derechos humanos, una vida digna y un sistema democrático para el
país.
La respuesta de la dictadura castrista ha sido incrementar la represión
contra el pueblo y esto, sumado a los males antes indicados, ha provocado una
crisis migratoria en donde miles de cubanos están saliendo del país buscado en
suelos foráneos, la libertad que les fuera conculcada en su patria. El destino
principal de la mayoría de los cubanos que salen son los Estados Unidos.
La misma triste situación está ocurriendo con los pueblos oprimidos por
dictaduras izquierdistas en Latinoamérica, específicamente, las de Venezuela y
Nicaragua, donde los ciudadanos de esos países también son perseguidos y
oprimidos.
Tales crisis migratorias, implican también una crisis humanitaria para los
pueblos que huyen de las dictaduras castro-comunistas, como son los casos de
Cuba, Venezuela y Nicaragua.
En el caso de Cuba, desde el año 1966, los Estados Unidos mantiene en vigor
una imprescindible ley humanitaria de protección a los cubanos que escapan de
la tiranía castrista: La Ley de Ajuste Cubano. Esta se basa en que si un
ciudadano cubano y/o una persona nacida en Cuba, aunque haya adoptado otra
ciudadanía y entra legalmente con visa a los Estados Unidos o es admitido y
puesto en libertad bajo ‘parole’, al año y un día de su entrada al territorio
americano puede aplicar a una residencia permanente bajo el amparo de dicha
ley. Así también los hijos menores de edad y las esposas de esos cubanos,
aunque sean ciudadanos y/o hayan nacido en otros países.
Desde que el presidente Barak Obama --- un par de semanas antes de
traspasar la presidencia a su sucesor ----- quitó la política conocida como de
“pies secos – pies mojados” por la cual aquellos cubanos que tocaban tierra americana
se les daba un ‘parole’ que les abría la puerta hacia una residencia bajo la
Ley de Ajuste Cubano de 1966. Pero,
contradictoriamente, los que eran capturados en alta mar, eran entonces
deportados retornándolos hacia el régimen opresivo de Cuba.
Actualmente, hay una dicotomía en el trato que reciben los cubanos que
entran por la frontera y los cubanos que son interceptados en alta mar.
Los cubanos que entran por la frontera normalmente se le deja en libertad
“bajo su propio reconocimiento” ( Release on Recognizance), o sea bajo la
llamada i-220-A, la cual, por no ser un ‘parole’, no
le abre la puerta para acogerse eventualmente a la Ley de Ajuste Cubano. Sin
embargo, ha habido algunas excepciones de cubanos que les dieron un ‘parole’
temporero en lo que se reportaban en el lugar a donde se destinaban para
justarse con sus familiares en los Estados Unidos, y estos sí podrían aplicar
al Ajuste Cubano oportunamente. Pero la gran mayoría se le libera bajo la
i-220-A y todos son puestos en un proceso de remoción (léase deportación) ante
una Corte de Inmigración en donde tienen como remedio aplicar a un asilo
(Asylum) y/o retención de deportación ( Whithholding of Removal )
y/o bajo la Convención Contra la Tortura ( Convention Against Torture ) y
allí, en una vista en su fondo, tendrían que probar que fueron perseguidos y/o
torturados por el régimen dictatorial y que de retornar a su país de origen serían
perseguidos y/o torturados por la tiranía. Quien no lo pruebe esa persecución
pasada y/o futura, se expone a una orden de remoción (deportación) de los
Estados Unidos.
En la práctica, la actual aplicación de la i-220-A constituye un modo de
bloqueo al beneficio de una ley cuya finalidad es la protección de los cubanos
que salen huyendo de la opresión que sufren su país en busca de la libertad que
les es negada por una tiranía que es consistentemente irrespetuosa y violadora
de los derechos humanos del pueblo.
Más grave aún es al caso de los que tratan de arribar a los Estados Unidos
por mar. Cuba es una isla, el mar es su
frontera natural, es su ineludible camino para escapar hacia la libertad. Y la
realidad es que cuando uno es perseguido y su vida y su libertad están en
peligro, la persona sale con lo que tiene puesto por la primera ruta de salida
que se le presente.
Luego la política de interceptar las precaria balsas y botes en los cubanos
salen al destierro buscando su libertad negada en su propio suelo, constituye
una nociva e inconsistente política pública que contribuye a la continuidad de
la esclavización de un ser humano que busca refugio en tierras de libertad. Por
tal razón, es hora ya que se detenga la cruel e injusta devolución hacia la
esclavitud y opresión por la que salen miles de cubanos huyendo por mar de Cuba
hacia tierras de libertad.
En el caso de los venezolanos, tienen a su favor el Estatus de Protección
Temporera (Temporary Protected Status),
también conocido como TPS, para aquellos que oportunamente aplicaron a dicho
recurso, el cual es una protección temporal que aplica a los ciudadanos de ese
país que entraron a los Estados Unidos antes del 8 de marzo de 2021. Pero aquellos
que entraron a los Estados Unidos después de esa fecha o no aplicaron a tiempo
al TPS, se quedan sin estatus migratorio y por tanto, ilegales en los Estados
Unidos con riesgo a que pudiesen sr algún día deportados y de vuelta al horror
de la dictadura de Nicolás Maduro.
En el caso de los venezolanos que entran por la frontera, también son puestos
en libertad bajo la i-220-A y son llevados a un proceso de remoción ante una
Corte de Inmigración, en donde también tienen que radicar una solicitud de
asilo y probar que sufrieron persecución por causa del régimen dictatorial de
Nicolás Maduro, creándose así una precariedad en su búsqueda de refugio y
libertad.
A los venezolanos también deberían promulgárseles por el Congreso de los
Estados Unidos una Ley de Ajuste como la tienen los cubanos, tal como recién habilitaron
una ley de ajuste para los afganos que fueron colaboradores de las fuerzas
estadounidenses y aliadas durante el conflicto armado en ese país. O en el
menor de los casos, flexibilizarles los accesos al TPS para todo venezolano que
llegue a tierras de Estados Unidos buscando refugio y libertad.
Hace años los nicaragüenses, durante la guerra civil, en 1997 tuvieron una vía
de legalizarse y adquirir una residencia en los Estados Unidos a través de la
ley conocida como NACARA.
Sin embargo, desde que Daniel Ortega tomo el poder, hemos visto como cada día
mas ese país centroamericano se hunde en una feroz y cruel tiranía de corte
castro-comunista. Como cuestión de justicia, hoy día, también a los
nicaragüenses que huyen de su tierra buscando la libertad deben concedérseles
una Ley o al menos un TPS para protegerlos y garantizarles el derecho como
refugiados una vez lleguen a los Estados Unidos.
Tanto en el caso de los cubanos como de los venezolanos y nicaragüenses, no
se trata de un problema económico, sino de uno político toda vez que los pueblos
de estos países están sometidos a ignominiosas y crueles dictaduras de
izquierda, por lo que deben todos ellos ser considerados como refugiados y
dárseles, a su entrada a Estados Unidos, un status consistente con su razón
migratoria que les abra la puerta a vivir con plenitud y dignidad en un país de
libertad y democracia como son los Estados Unidos.
La presente política migratoria de los Estados Unidos respecto a las
naciones subyugadas por las dictaduras de extrema izquierda de Cuba, Venezuela
y Nicaragua son inconsistentes con los planteamientos que expresan los informes
sobre las condiciones de los Derechos Humanos ( Country Reports on Human
Rights) para dichos países que publica el Departamento de Estado de los Estados
Unidos en donde se destacan las serias y constantes violaciones a los derechos
humanos que sufren los ciudadanos de esos países por sus respectivos regímenes
dictatoriales.
Estas políticas respecto a dichos países deberían ser prontamente ajustadas,
viabilizando un sistema expedito de acogida como refugiados a su entrada a los
Estados Unidos, para así hacer a dichas políticas migratorias cónsonas con el
respeto al derecho humano que le asiste a los perseguidos según la Carta de
Derechos Humanos de las Naciones Unidas en su artículo 14 inciso 1 que
establece que: “ En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y
disfrutar de él, en cualquier país”
San Juan, Puerto Rico a 9 de octubre de 2022
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