domingo, 23 de octubre de 2022

INCONSISTENCIAS MIGRATORIAS CON LOS PERSEGUIDOS POLITICOS


                                                    Venezolanos cruzando el Rio Bravo



                                               Balseros cubanos interceptados en alta mar


INCONSISTENCIAS MIGRATORIAS CON LOS PERSEGUIDOS POLITICOS

Por: Lcdo. Sergio Ramos

La crisis alimentaria, sumado a la falta de medicamentos, más la crisis energética y sobretodo, la falta de libertades que padece Cuba ha producido un gran malestar en el pueblo. Esta situación provocó las protestas masivas del 11 de julio pasado y las múltiples que se produjeron y que continúan produciéndose esporádicamente tras esa explosión social en donde el pueblo reclamaba el respeto a sus derechos humanos, una vida digna y un sistema democrático para el país.

La respuesta de la dictadura castrista ha sido incrementar la represión contra el pueblo y esto, sumado a los males antes indicados, ha provocado una crisis migratoria en donde miles de cubanos están saliendo del país buscado en suelos foráneos, la libertad que les fuera conculcada en su patria. El destino principal de la mayoría de los cubanos que salen son los Estados Unidos.

La misma triste situación está ocurriendo con los pueblos oprimidos por dictaduras izquierdistas en Latinoamérica, específicamente, las de Venezuela y Nicaragua, donde los ciudadanos de esos países también son perseguidos y oprimidos.

Tales crisis migratorias, implican también una crisis humanitaria para los pueblos que huyen de las dictaduras castro-comunistas, como son los casos de Cuba, Venezuela y Nicaragua.

En el caso de Cuba, desde el año 1966, los Estados Unidos mantiene en vigor una imprescindible ley humanitaria de protección a los cubanos que escapan de la tiranía castrista: La Ley de Ajuste Cubano. Esta se basa en que si un ciudadano cubano y/o una persona nacida en Cuba, aunque haya adoptado otra ciudadanía y entra legalmente con visa a los Estados Unidos o es admitido y puesto en libertad bajo ‘parole’, al año y un día de su entrada al territorio americano puede aplicar a una residencia permanente bajo el amparo de dicha ley. Así también los hijos menores de edad y las esposas de esos cubanos, aunque sean ciudadanos y/o hayan nacido en otros países.

Desde que el presidente Barak Obama --- un par de semanas antes de traspasar la presidencia a su sucesor ----- quitó la política conocida como de “pies secos – pies mojados” por la cual aquellos cubanos que tocaban tierra americana se les daba un ‘parole’ que les abría la puerta hacia una residencia bajo la Ley de Ajuste Cubano de 1966.  Pero, contradictoriamente, los que eran capturados en alta mar, eran entonces deportados retornándolos hacia el régimen opresivo de Cuba.

Actualmente, hay una dicotomía en el trato que reciben los cubanos que entran por la frontera y los cubanos que son interceptados en alta mar.

Los cubanos que entran por la frontera normalmente se le deja en libertad “bajo su propio reconocimiento” ( Release on Recognizance), o sea bajo la llamada           i-220-A, la cual, por no ser un ‘parole’, no le abre la puerta para acogerse eventualmente a la Ley de Ajuste Cubano. Sin embargo, ha habido algunas excepciones de cubanos que les dieron un ‘parole’ temporero en lo que se reportaban en el lugar a donde se destinaban para justarse con sus familiares en los Estados Unidos, y estos sí podrían aplicar al Ajuste Cubano oportunamente. Pero la gran mayoría se le libera bajo la i-220-A y todos son puestos en un proceso de remoción (léase deportación) ante una Corte de Inmigración en donde tienen como remedio aplicar a un asilo (Asylum) y/o retención de deportación                    ( Whithholding of Removal ) y/o bajo la Convención Contra la Tortura                       ( Convention Against Torture ) y allí, en una vista en su fondo, tendrían que probar que fueron perseguidos y/o torturados por el régimen dictatorial y que de retornar a su país de origen serían perseguidos y/o torturados por la tiranía. Quien no lo pruebe esa persecución pasada y/o futura, se expone a una orden de remoción (deportación) de los Estados Unidos.

En la práctica, la actual aplicación de la i-220-A constituye un modo de bloqueo al beneficio de una ley cuya finalidad es la protección de los cubanos que salen huyendo de la opresión que sufren su país en busca de la libertad que les es negada por una tiranía que es consistentemente irrespetuosa y violadora de los derechos humanos del pueblo.

Más grave aún es al caso de los que tratan de arribar a los Estados Unidos por mar.  Cuba es una isla, el mar es su frontera natural, es su ineludible camino para escapar hacia la libertad. Y la realidad es que cuando uno es perseguido y su vida y su libertad están en peligro, la persona sale con lo que tiene puesto por la primera ruta de salida que se le presente.

Luego la política de interceptar las precaria balsas y botes en los cubanos salen al destierro buscando su libertad negada en su propio suelo, constituye una nociva e inconsistente política pública que contribuye a la continuidad de la esclavización de un ser humano que busca refugio en tierras de libertad. Por tal razón, es hora ya que se detenga la cruel e injusta devolución hacia la esclavitud y opresión por la que salen miles de cubanos huyendo por mar de Cuba hacia tierras de libertad.

En el caso de los venezolanos, tienen a su favor el Estatus de Protección Temporera  (Temporary Protected Status), también conocido como TPS, para aquellos que oportunamente aplicaron a dicho recurso, el cual es una protección temporal que aplica a los ciudadanos de ese país que entraron a los Estados Unidos antes del 8 de marzo de 2021. Pero aquellos que entraron a los Estados Unidos después de esa fecha o no aplicaron a tiempo al TPS, se quedan sin estatus migratorio y por tanto, ilegales en los Estados Unidos con riesgo a que pudiesen sr algún día deportados y de vuelta al horror de la dictadura de Nicolás Maduro.

En el caso de los venezolanos que entran por la frontera, también son puestos en libertad bajo la i-220-A y son llevados a un proceso de remoción ante una Corte de Inmigración, en donde también tienen que radicar una solicitud de asilo y probar que sufrieron persecución por causa del régimen dictatorial de Nicolás Maduro, creándose así una precariedad en su búsqueda de refugio y libertad.

A los venezolanos también deberían promulgárseles por el Congreso de los Estados Unidos una Ley de Ajuste como la tienen los cubanos, tal como recién habilitaron una ley de ajuste para los afganos que fueron colaboradores de las fuerzas estadounidenses y aliadas durante el conflicto armado en ese país. O en el menor de los casos, flexibilizarles los accesos al TPS para todo venezolano que llegue a tierras de Estados Unidos buscando refugio y libertad.

Hace años los nicaragüenses, durante la guerra civil, en 1997 tuvieron una vía de legalizarse y adquirir una residencia en los Estados Unidos a través de la ley conocida como NACARA.

Sin embargo, desde que Daniel Ortega tomo el poder, hemos visto como cada día mas ese país centroamericano se hunde en una feroz y cruel tiranía de corte castro-comunista. Como cuestión de justicia, hoy día, también a los nicaragüenses que huyen de su tierra buscando la libertad deben concedérseles una Ley o al menos un TPS para protegerlos y garantizarles el derecho como refugiados una vez lleguen a los Estados Unidos.

Tanto en el caso de los cubanos como de los venezolanos y nicaragüenses, no se trata de un problema económico, sino de uno político toda vez que los pueblos de estos países están sometidos a ignominiosas y crueles dictaduras de izquierda, por lo que deben todos ellos ser considerados como refugiados y dárseles, a su entrada a Estados Unidos, un status consistente con su razón migratoria que les abra la puerta a vivir con plenitud y dignidad en un país de libertad y democracia como son los Estados Unidos.

La presente política migratoria de los Estados Unidos respecto a las naciones subyugadas por las dictaduras de extrema izquierda de Cuba, Venezuela y Nicaragua son inconsistentes con los planteamientos que expresan los informes sobre las condiciones de los Derechos Humanos ( Country Reports on Human Rights) para dichos países que publica el Departamento de Estado de los Estados Unidos en donde se destacan las serias y constantes violaciones a los derechos humanos que sufren los ciudadanos de esos países por sus respectivos regímenes dictatoriales.

Estas políticas respecto a dichos países deberían ser prontamente ajustadas, viabilizando un sistema expedito de acogida como refugiados a su entrada a los Estados Unidos, para así hacer a dichas políticas migratorias cónsonas con el respeto al derecho humano que le asiste a los perseguidos según la Carta de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en su artículo 14 inciso 1 que establece que: “ En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y disfrutar de él, en cualquier país”

San Juan, Puerto Rico a 9 de octubre de 2022

 

 

 



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