EL DERECHO A LA
LEGITIMA AUTODEFENSA DEL PUEBLO OPRIMIDO
Por: Lcdo. Sergio Ramos
A raíz de las protestas del 11 de julio y las subsiguientes ocurridas en
Cuba a lo largo y ancho de la isla se ha visto un preocupante incremento de la
represión contra los opositores y demás ciudadanos que salen a las calles a
reclamar sus derechos humanos y una mejor vida digna y libre para el pueblo.
Durante esas manifestaciones hemos visto como los agentes de la policía,
las tropas especiales del Ministerio del Interior y los agentes de la Seguridad
del Estado han arremetido violentamente contra los ciudadanos. También
preocupan los frecuentes arrestos arbitrarios y golpizas contra los pacíficos
manifestantes, de los cuales muchos de los detenidos son juzgados en procesos judiciales
viciados, en donde se les han impuesto condenas arbitrarias y excesivas de 7,
12, y hasta 20 años por simplemente exigir pacíficamente el derecho de tener
una Patria libre y una vida digna para todos los cubanos.
Inclusive se han visto arrestos y detenciones violentas de menores de edad,
los cuales han sido encarcelados en prisiones para adultos y muchos de ellos, también
han sido golpeados por los agentes policiacos. Un caso dramático sucedió
recientemente en Nuevitas, Camagüey, cuando en una protesta pacífica de los
vecinos de esa ciudad por razón de los apagones de electricidad, dos niñas de
unos 11 años de edad se abrazaron a su madre cuando esta iba a ser agredida por
la policía y los agentes les dieron una paliza a esas niñas causándoles serias
lesiones en sus cuerpos. Tal acto inhumano muestra claramente el nivel de
crueldad de la brutalidad policiaca que los esbirros de la dictadura despliegan
contra el pueblo cubano.
Esas agresiones contra los ciudadanos por parte de las fuerzas policiacas
de Cuba, constituyen una clara violación de los derechos humanos de los
ciudadanos que pacíficamente expresan públicamente sus demandas y reclamos al
régimen castrista. Tales repetitivos actos violentos contra el pueblo por parte
de la policía y de militares del régimen castrista demuestran que la principal
razón de estos no es la protección de los ciudadanos y sus derechos, sino su
avasallamiento, opresión y represión.
Frente a esas ilegitimas, alevosas, injustificadas y malintencionadas
agresiones de los esbirros de la tiranía, cada ciudadano cubano en particular y
el pueblo en general, tiene derecho a su legítima defensa.
De hecho, la Carta de Derechos Humanos de las
Naciones Unidas en su preámbulo se reconoce el derecho de los pueblos oprimidos
a la rebelión cuando señala que: “Considerando esencial que los derechos
humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se
vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la
opresión.” (Subrayado nuestro)
Ya para 1789 en la Declaración de los Derechos del Hombre de la Revolución
Francesa, según modificada el 24 de junio de 1793, reconocía la resistencia
contra la opresión como derechos del hombre que:
“Artículo 33. La
resistencia a la opresión es la consecuencia de los demás derechos del hombre.
Artículo 34. Hay opresión
contra el cuerpo social cuando uno solo de sus miembros es oprimido. Hay
opresión contra cada miembro cuando el cuerpo social es oprimido.
Artículo 35. Cuando el
gobierno viola los derechos del pueblo, la insurrección es, para el pueblo y
para cada una de sus porciones, el más sagrado de los derechos y el más indispensable
de los deberes.”
Y en la propia Cuba, en la legítima Constitución de 1940, en su artículo 40
se establece que:
“Art. 40- Las disposiciones legales,
gubernativas o de cualquier otro orden que regulen el ejercicio de los derechos
que esta Constitución garantiza, serán nulas si los disminuyen, restringen o
adulteran.
Es legítima la resistencia adecuada para la
protección de los derechos individuales garantizados anteriormente.” (Subrayado
nuestro)
Se trata, en otras palabras, del legítimo e inalienable derecho de los
cubanos a su legitima autodefensa cuando un ilegítimo gobierno de corte
dictatorial los agrede, oprime y conculca sus derechos humanos, o sea, que
reconoce y establece como derecho la rebelión o resistencia frente a la
agresión y la violación de los derechos humanos por una dictadura; por lo que
hoy día, ese es un derecho que le asiste al pueblo cubano, oprimido y victimizado
por la dictadura castrista desde hace más de seis décadas.
Ese derecho humano a la legitima autodefensa que tienen los ciudadanos
oprimidos de un pueblo opera en dos niveles:
Uno el individual, cuando el ciudadano en el ejercicio pacífico de sus
derechos humanos, es agredido por los agentes represores del gobierno
dictatorial e ilegitimo, en cuyo caso tiene el derecho a auto-defenderse contra
la agresión a su persona y/o contra la agresión que sufre un tercero que está
siendo agredido por actos de brutalidad policiaca.
El otro nivel es la auto-defensa a nivel colectivo, como pueblo en general
que es víctima de la opresión dictatorial, a rebelarse contra sus opresores
para reconquistar la paz, la libertad y el respeto a sus derechos humanos.
La autodefensa individual implica que el ciudadano repele la violenta ilegitima
y abusiva represión policiaca por parte del estado dictatorial y/o los vecinos
o ciudadanos circundantes, actuando en defensa de tercero, cooperan y ayudan a
la víctima en su legítima autodefensa.
La auto-defensa colectiva significa que el pueblo o sectores de este,
ejerzan el derecho de rebelión contra las fuerzas represoras de la dictadura.
En este caso los ciudadanos colectivamente se rebelan, protestan y se
manifiestan pacífica y públicamente en reclamo del respeto a sus derechos
humanos y contra los abusos de la dictadura y en caso de la agresión violenta
de las fuerzas policiacas de la dictadura, ejercen el derecho a la autodefensa
legítima como colectividad o grupo en contra de las fuerzas represivas de la
dictadura.
El pueblo oprimido de Cuba tiene ese derecho y ya es hora que lo ejerza
individual y colectivamente para lograr esa tan anhelada Patria y Vida digna
con libertad para todos los cubanos.
San Juan, Puerto Rico a 3 de septiembre de 2022
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