domingo, 2 de agosto de 2020

DISCRIMEN ALIMENTARIO



LAS COMELATAS DE DIAZ CANEL


MIENTRAS EL PUEBLO PASA HAMBRE


DISCRIMEN ALIMENTARIO

Por: Lcdo. Sergio Ramos

La apertura de tiendas para la venta de productos en dólares por el gobierno cubano ha causado un fuerte malestar en la hambreada población cubana. A raíz del impacto causado por la pandemia de CORVID-19, la ya maltrecha economía cubana sufrió una fuerte recesión. Los ingresos que el país recibía por concepto del turismo, las visitas familiares y las exportaciones se vieron seriamente mermadas, al tiempo que la ineficaz producción industrial y agrícola del país declinó al punto de causar una fuerte escases de productos alimenticios y de primera necesidad.

Ante esa crisis económica y social la dictadura busca desesperadamente atraer dólares para sus arcas.  De ahí, la apertura de esas tiendas, que constituyen por si mismas un contrasentido desde el punto de vista de propiciar una solución al serio problema alimentario que sufre la población.

Resulta que, de buenas a primera, en medio de la gran escases alimentaria que padece el pueblo, la dictadura abre decenas de tiendas, para la venta de alimentos y mercancías solo en dólares americanos y las cuales están abarrotadas de productos alimenticios y de primera necesidad importados, no solo de Europa, China y Suramérica, sino también de los Estados Unidos, dejando al descubierto la gran mentira propagandística del régimen sobre el cacareado bloqueo.

Curiosamente, las aperturas de tales tiendas están descascarando el encubridor barniz propagandístico del régimen, dejando al descubierto ante el pueblo el discrimen y la injusticia del que siempre han sido objeto a través de los racionamientos de alimentos y productos durante más de seis décadas de dictadura comunista.

Resulta que en dichas tiendas solo se puede pagar con dólares, pero el trabajador cubano se les paga en pesos nacionales. Es decir, que el régimen le venden los alimentos al pueblo en una moneda distinta a la que ellos perciben por sus salarios y pensiones. Y para acrecentar la inaccesibilidad alimentaria, el peso cubano tiene un valor muy inferior al dólar en el mercado de cambio y los ingresos promedios de los trabajadores y jubilados son míseros.

El trabajador promedio queda impedido de adquirir los productos pues al cambio, un dólar americano son $25 pesos nacionales y el salario mínimo de un trabajador es de 400 pesos nacionales al mes, que son $16 dólares mensuales. Por otro lado, el salario medio mensual de los trabajadores es $1,067 pesos nacionales, o sea, $42 pesos nacionales al mes. Y los jubilados o pensionados en Cuba ganan un promedio de 242 pesos nacionales al mes, lo que equivale a $8.60 al mes. Cuba cuenta con una fuerza laboral empleada de 4,482,700 empleados en una población laboral de 7.1 millones.

En consecuencia, tan solo aquellos que tienen la dicha de tener un familiar en el exterior (en el exilio) que les ayude económicamente, pueden recibir dólares para poder comprar en dichas tiendas; pero aquellos que no disponen de esa ayuda, quedan excluidos de poder adquirir alimentos y productos de primera necesidad, prolongando su hambruna y miseria. Lo cual resulta altamente discriminatorio.

Además, para poder comprar en dichas tiendas, los cubanos que reciben dólares de sus familiares en el exterior, tienen previamente que depositar el dinero en una cuenta controlada por el gobierno. Lo cual constituye un mecanismo de la dictadura para atrapar los dólares de los sufridos cubanos.

Simultáneamente con la apertura de estas tiendas, la dictadura cubana ha desplegado una campaña represiva contra los cuentapropistas y agricultores independientes a los cuales tilda de “acaparadores”. Sin embargo, todos sabemos que estos cuentapropistas y agricultores son los que verdaderamente resuelven el problema para la adquisición de alimentos y productos de primera necesidad a los cubanos de pie.

Añádase el hecho de que en el país existe una dicotomía de clases sociales: La pequeña minoría de la alta cúpula que ostenta y usurpa el poder y la gran mayoría conformada por el pueblo empobrecido y hambreado. Esa oligarquía gobernante siempre ha tenido y hoy día sigue teniendo, libre acceso a productos alimenticios en abundancia, mientras se los restringen y niegan a los ciudadanos cubanos. Lo cual constituye un marcado discrimen contra todos aquellos que no han sido privilegiados por pertenecer al minoritario grupo de la casta gobernante.

Y, dicho sea de paso, ellos son los que controlan y se enriquecen con estas tiendas en dólares, pues dichos establecimientos son controlados por la alta cúpula militar a través de las corporaciones gubernamentales CIMEX y GAESA.

En síntesis, este esquema de corrupción y bloqueo del acceso a los alimentos y productos de primera necesidad al pueblo cubano, por parte de la alta cúpula del castrismo, constituye un discrimen alimentario contra el pueblo de Cuba, lo cual viola La Carta de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en sus artículos 7 y 25 establecen que:

Artículo 7 Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.”

Mientras que el Artículo 25 inciso 1, de dicha Declaración Universal de los Derechos Humanos dispone que:

Artículo 25 1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.”  (Subrayado nuestro)

Por su parte, el Relator Especial sobre el Derechos a la Alimentación de las Naciones Unidas ha expresado al respecto que: “…el derecho a la alimentación es el derecho a tener acceso regular, permanente y sin restricciones a la alimentación, ya sea directamente o a través de la compra, a un nivel suficiente y adecuado, tanto en términos cualitativos como cuantitativos, que corresponda a las tradiciones culturales de la población a la que el consumidor pertenece, y que garantice una vida psíquica y física, individual y colectiva, satisfactoria, digna y libre de temor.” (Subrayado nuestro)

Expresiones cónsonas con el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966 Entrada en vigor: 3 de enero de 1976, el cual en su artículo 11 establece que: “Artículo 11 inciso 1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia.” (Subrayado nuestro)

Explicando el alcance del citado artículo 11, el Relator Especial emitió la Observación Numero 18 de las Naciones Unidos (20º período de sesiones, 1999) sobre el derecho a una alimentación adecuada (art. 11) y en cuanto al derecho a la accesibilidad a los alimentos expresó lo siguiente en el párrafo 13 de dicho documento”:

“13. La accesibilidad comprende la accesibilidad económica y física: La accesibilidad económica implica que los costos financieros personales o familiares asociados con la adquisición de los alimentos necesarios para un régimen de alimentación adecuado deben estar a un nivel tal que no se vean amenazados o en peligro la provisión y la satisfacción de otras necesidades básicas. La accesibilidad económica se aplica a cualquier tipo o derecho de adquisición por el que las personas obtienen sus alimentos y es una medida del grado en que es satisfactorio para el disfrute del derecho a la alimentación adecuada…”

Como claramente puede verse, la venta en dólares de alimentos y productos de primera necesidad a un pueblo que gana su salario y le pagan sus pensiones en una devaluada moneda nacional y cuyas cuantías salariales son míseras, y que tendrían que depender de que aquellos que tengan la suerte de tener familiares en los Estados Unidos que les envíen dólares, resulta en un acto discriminatorio y violatorio de los derechos humanos del pueblo cubano en general. Violación que se agrava más aun cuando en Cuba existe un privilegiado grupúsculo que se ha perpetuado por la fuerza en el poder y goza de acceso ilimitado a la alimentación y son quienes discriminatoriamente coartan el derecho a la accesibilidad a los alimentos al pueblo cubano.

San Juan, Puerto Rico a 25 de julio de 2020

 

 


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