SISTEMA JUDICIAL DE CUBA:
UN
INSTRUMENTO DE LA REPRESION DEL ESTADO
Por:
Lcdo. Sergio Ramos
Recientemente
un tribunal de Cuba juzgó al opositor José Daniel Ferrer por alegados delitos
comunes en un proceso viciado por el hermetismo, los maltratos al acusado e
irregularidades procesales; lo cual deja a todas luces una crasa violación de
los derechos humanos al presidente de la organización opositora UNPACU.
No
es la primera, ni será la última mientras gobierne la dictadura castrista, que
el sistema judicial de Cuba se convierta en un componente de la maquinaria
represiva del régimen.
Remontándonos
a los comienzos del castrismo, observamos que desde sus inicios la dictadura utilizó
los tribunales de justicia para perseguir a los opositores, encarcelarlos y
hasta asesinarlos so color de fusilamiento. Y es que a lo largo de la
existencia de la tiranía los procesos judiciales contra los opositores al
régimen los Tribunales de Justicia son utilizados como antifaz para encubrir
los crímenes de lesa humanidad del régimen dándoles un falso carácter de
legalidad.
Entre
las monstruosidades anti-jurídicas cometidas por la dictadura esta aquel juicio
en marzo 1959 contra los pilotos de la Fuerza Aérea de Cuba, en donde el
tribunal los absuelve, y por órdenes expresas del tirano Fidel Castro, fueron
vueltos a jugar y condenados a largas penas de cárcel.
Otro
ejemplo fueron los juicios contra los guerrilleros pro-democracia de la Sierra
del Escambray durante la década de los sesenta. Fueron cientos de casos donde
los patriotas anti-castristas tras hechos prisioneros, eran juzgados por las
mismas tropas castristas que los apresaron y muchos fueron condenados a muerte
y fusilados de inmediato por los propios captores, sin derecho a la defensa, a
un proceso limpio, imparcial y transparente ante un verdadero tribunal
imparcial. Un proceso que solo puede definirse en honor a la verdad, como un
vil asesinato de prisioneros por sus captores.
Como
también lo fue teatral la farsa judicial para propagandear, vía la televisión,
el poder represivo del régimen, durante el juicio del oficial del ejército de
la Republica Sosa Blanco. Durante ese viciado proceso, los testigos dijeron que
oyeron los tiros, y contra interrogados por la defensa, reconocieron que estaban
lejos del lugar, “al cantío de un gallo’, y en donde un guajiro testigo confesó
que eso era a una distancia como a 20 leguas de lugar de los hechos. Sosa
Blanco fue fusilado.
Otro
uso del espectáculo judicial televisado para justificar eliminar potenciales
rivales políticos, lo fue al juicio al Gral. Arnaldo Ochoa y sus allegados en
1989, quienes terminaron fusilados, y otros a largas penas de cárcel. Ocasión
en donde Castro se inventó de la noche a la mañana un tribunal que no estaba
contemplado en las normas de derecho vigentes y que llamo “tribunal de honor”.
Para
el año 2003 se desató la llamada Primavera Negra donde 75 opositores pacíficos
fueron detenidos, juzgados y condenados a lagar penas por el simple hecho de
discrepar, pacífica y públicamente, del régimen castrista.
Lo
cierto es que el sistema judicial de Cuba no es más que un engranaje más de la
maquinaria represiva de la tiranía. No existe, en el sentido estricto de la
palabra, un verdadero sistema judicial imparcial y autónomo que imparta
justicia al pueblo. El sistema judicial es un mecanismo más para la represión y
opresión de los ciudadanos controlado por la alta cúpula del poder dictatorial.
El
reciente juicio a José Daniel Ferrer es otro ejemplo del carácter anti-jurídico
del sistema judicial cubano, pues estuvo plagado de incumplimientos a las
normas internacionalmente aceptadas para un juicio justo e imparcial. Veamos: A
José Daniel Ferrer se le somete a juicio después de cuatro (4) meses de prisión
sin juicio ni orden judicial, en donde se le negó el derecho a un abogado, estando
incomunicado y fue sujeto a torturas según pudieron evidenciar sus familiares
en las contadas y cortas visitas que le permitieron. El juicio fue a puertas
cerradas. Sin la presencia de ciudadanos y familiares que estaban interesados
en asistir al juicio. Inclusive la Comunidad Europea y Amnistía Internacional
solicitaron estar presentes en el juicio y el gobierno cubano se los negó. Por
el contrario, el área del juzgado fue fuertemente acordonado por la política y
por agentes la policía política, la Seguridad del Estado creando un estado de
hermeticidad, aislamiento y secretismo en el desarrollo de la vista judicial. No
tuvo acceso y ni condiciones para la preparación y defensa adecuada de su caso
y a poder presentar prueba exculpatoria tanto documental como testifical.
Obviamente,
esas medidas de aislamiento y hermeticidad son medidas tomadas por el gobierno
cubano, desde las más altas esferas; lo que evidencia una intromisión indebida
en los asuntos que deben ser de la exclusiva competencia de la judicatura. Lo
cual violenta el Principio de la independencia judicial que ha de tener todo
Tribunal de justicia y pone en entredicho la imparcialidad del tribunal
juzgador.
De
acuerdo a los Principios Básicos Relativos a la Independencia Judicial de la Judicatura aadoptado por el Séptimo Congreso de las Naciones Unidas
sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Milán
del 26 de agosto al 6 de septiembre de 1985, y confirmados por la Asamblea
General en sus resoluciones 40/32 de 29 de noviembre de 1985 y 40/146 de 13 de
diciembre de 1985 establece en su párrafo 4 que: “4. No se efectuarán intromisiones indebidas o injustificadas en el
proceso judicial, ni se someterán a revisión las decisiones judiciales de los
tribunales. Este principio se aplicará sin menoscabo de la vía de revisión
judicial ni de la mitigación o conmutación de las penas impuestas por la
judicatura efectuada por las autoridades administrativas de conformidad con lo
dispuesto en la ley.”
El desarrollo anómalo del procedimiento judicial contra José
Daniel Ferrer, demostró que existe total falta de imparcialidad por parte del
Tribunal que lo juzgó, lo cual también contraviene dichos Principios en cuanto
a la imparcialidad de los jueces que intervinieron en dicho caso, toda vez que
es patente la intromisión del Estado Cubano en esta causa judicial. De hecho,
acorde a los principios antedichos de las Naciones Unidos, establece al párrafo
2 que: “2. Los jueces resolverán los
asuntos que conozcan con imparcialidad, basándose en los hechos y en
consonancia con el derecho, sin restricción alguna y sin influencias,
alicientes, presiones, amenazas o intromisiones indebidas, sean directas o
indirectas, de cualesquiera sectores o por cualquier motivo.”
En un país respetuoso de los derechos humanos y donde
reine un estado de derecho administrado por una rama judicial verdaderamente independiente
este juicio seria nulo.
Lo que pasa es que en Cuba no existe una real separación
de poderes en donde la rama judicial sea plenamente independiente del poder
ejecutivo, sino que es una herramienta del poder del gobernante, el cual ejerce
su voluntad y le dicta pautas a la judicatura, cercenando su imparcialidad e
independencia.
El problema de la parcialidad y dependencia de la
judicatura cubana del ejecutivo tiene un origen institucional, pues el artículo
148 de la recién impuesta constitución de Cuba de 2019 estable que: “ARTÍCULO 148. Los tribunales constituyen un
sistema de órganos estatales, estructurados con independencia funcional de
cualquier otro. El Tribunal Supremo Popular ejerce la máxima autoridad judicial
y sus decisiones son definitivas. A través de su Consejo de Gobierno ejerce la
iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, toma decisiones y dicta
normas de obligado cumplimiento por
todos los tribunales y, sobre la base de la experiencia de estos, imparte
instrucciones de carácter obligatorio para establecer una práctica judicial
uniforme en la interpretación y aplicación de la ley.”
Obsérvese que concede una “independencia funcional” pero como parte
de “un sistema de órganos estatales” lo
cual no constituye una real
separación de poderes del ejecutivo y otros poderes del estado. Además, que “A
través de su Consejo de Gobierno ejerce la iniciativa legislativa y la potestad
reglamentaria, toma decisiones y dicta normas de obligado…” Lo cual
deja establecido la potestad de injerencia del ejecutivo para dictar pautas y órdenes
a la judicatura. En otras palabras, da potestad al Consejo de Gobierno para
intervenir en los procesos judiciales del país, como ya hemos visto en múltiples
situaciones judiciales que a lo largo de seis décadas de dictadura castrista en
Cuba.
Por cuanto, las infracciones
de las citadas normas sobre la independencia de la judicatura constituyen una
crasa violación de los Derechos Humanos de los acusados en Cuba, la cual es de
orden institucional.
La Carta de Derechos Humanos
de las Naciones Unidas establece que:
“Artículo 9 Nadie podrá ser arbitrariamente detenido,
preso, ni desterrado.”
Y el “Artículo 10 Toda persona tiene derecho, en
condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un
tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y
obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia
penal”.
En el caso particular del José
Daniel Ferrer se le violaron sus derechos humanos en lo concerniente a los
artículos 9 y 10 de la Carta de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, al ser
detenido arbitrariamente y sin juicio justo, ni debida asistencia legal por
cuatro meses (Desde octubre de 2019). Y además porque el juicio, fue celebrado
a puertas cerradas, en condiciones de indefensión jurídica, y ante un tribunal
viciado por la injerencia de los intereses políticos del gobierno, por tanto,
carente de toda independencia e imparcialidad.
A esto añádase las denuncias
de tortura a las que fue sometido por los agentes de la Seguridad del Estado. Los
familiares que visitaron a José Daniel Ferrer le vieron visos de haber sido
golpeado. Y él les confesó que le encerraron en una celda con un criminal
peligroso que recibió instrucciones de golpearlo.
La Convención contra la
Tortura en su artículo 1 inciso 1 la define como:
“Artículo 1. (1).
A los efectos de la presente Convención, se entenderá por el término
"tortura" todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una
persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin
de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla
por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o
coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier
tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos
por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones
públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. No se
considerarán torturas los dolores o sufrimientos que sean consecuencia
únicamente de sanciones legítimas, o que sean inherentes o incidentales a
éstas. “
De todos es sabido que uno de los métodos comúnmente
utilizados por la Seguridad del Estado contra los opositores es someterlo a
torturas, tanto físicas como psicológicas, para extraerles una confesión y
obligarlos a admitir por escrito delitos o hechos que nunca cometieron y/o
delatar a otros involucrados en la causa.
Cabe destacar que ya para el 16 de maro de 2016 el
Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en su 31 periodo de sesiones,
demandaba por la Integridad del sistema judicial de varios países entre ellos
Venezuela, Belorus, la Federación Rusa y Cuba. Entre las exhortaciones que les hacía
a esos estados, y por ende, al régimen de Cuba, estaban:
“6. Subraya que todo tribunal que
juzgue a una persona acusada de un delito debe ser competente, independiente e
imparcial;
8. Insta a los Estados a que
garanticen a toda persona que comparezca ante los tribunales sujetos a su
jurisdicción el derecho a estar presente durante el juicio, a defenderse personalmente o ser
asistida por un defensor de su elección y a disponer de todas las garantías
necesarias para su defensa jurídica;
9. Exhorta a los Estados a que
garanticen el respeto del principio de igualdad ante los tribunales y ante la
ley en el ámbito de su sistema judicial, entre otros medios ofreciendo a las
personas sometidas a juicio la posibilidad de interrogar o hacer interrogar a
los testigos de cargo y a obtener la comparecencia de los testigos de descargo
y que estos sean interrogados en las mismas condiciones que los testigos de
cargo;
10. Insta a los Estados
correspondientes a que clausuren sin demora todos los centros de reclusión
secretos que se encuentren bajo su jurisdicción o control, situados en su
territorio o fuera de sus fronteras, y a que velen por que todas las personas
privadas de libertad sometidas a su autoridad tengan acceso a tribunales de
justicia ordinarios que actúen de conformidad con las normas internacionales
relativas a las garantías procesales y a un juicio justo;
En
el caso de José Daniel Ferrer, así como con muchos otros entre el 2016 a la
presente fecha, demuestran que el régimen de Cuba ha hecho caso omiso a las
demandas del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (Naciones
Unidas A/HRC/31/L.1).
Nada
de extrañar. Lo que sucede es que el sistema judicial de Cuba es parte del
sistema represivo del estado dictatorial totalitario que impera en ese país.
Por ello, dicho régimen debe ser objeto de la mayor condena internacional por
su violación institucional de los derechos humanos de todo un pueblo.
San
Juan, Puerto Rico 3 de marzo de 2020
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