sábado, 29 de enero de 2011
EL DERECHO A PARTICIPAR
EL DERECHO A PARTICIPAR
Por: Lcdo. Sergio Ramos
Desde hace algún tiempo la dictadura esta difundiendo, como parte de su campaña divisionista, la idea de que en un cambio hacia la democracia en Cuba los exiliados no deben participar, ni tomar decisiones en el preceso, ni ocupar cargos electivos. Lamentablemente, algunos opositores han caído en las maquiavélicas redes de esta cizañera campaña.
La patria del futuro, no puede edificarse sobre bases excluyentes y discriminatorias, sino con la inclusión y participación plena de todos los cubanos.
La principal premisa es que todos los cubanos conformamos una sola nación.
El concepto de nación implica el sentimiento de pertenencia a una comunidad basado en razones históricas, étnicas, lingüísticas, culturales y/o religiosas. Los cubanos estamos enlazados por una misma historia, etnias, idioma, religiones y cultura.
El problema del castrismo y la solución a este mal, ha de abordarse con carácter nacional, por lo que no puede enfocarse con visiones estrechas y limitadas a la población residente en el ámbito territorial. La nación trasciende el espacio y por ende existe mas allá del area geográfica.
Ese fue el caso de el pueblo de Israel durante sus múltiples diásporas y cuyas historias son reflejadas en la Biblia. O como lo es actualmente la problemática del pueblo Palestino. Ambos pueblos anduvieron errantes por el mundo, despojados de una particular area geográfica, pero consevando ese vínculo historico-etnico-linguístico-cultural-religioso.
El Israel moderno se funda en 1948 con el retorno e incorporación plena de la diáspora. El resultado de dicha fusión fue la creación de un pujante estado moderno.
Los polacos son otro ejemplo de un pueblo que fue despojado de su existencia como estado en varias ocasiones a lo largo de la historia, pero conservaron sus raíses nacionales. Cuando la democracia volvió a Polonia a finales del Siglo XX, durante las primeras elecciones del nuevo estado democrático en 1990, uno de los candidatos a la presidencia, competidor de Lech Walesa, lo fue un exliado polaco que vivió muchos años en Canada, Stanislaw Tyminski. Esta apertura igualitarista dando cabida plena a la diáspora polaca, hizo que Polonia surgiera como uno de los estados fuertes de la Europa contemporanea.
Desde hace mas de medio siglo, una parte significativa del pueblo cubano fue y esta siendo despojado de su ámbito geográfico; obligado por la dictadura a deambular por distintas partes del mundo que van desde Miami, pasando por España y llegando hasta lugares tan remotos como Autralia. Pero a pasar del largo destierro y la amplia dispersión, los cubanos exiliados conservan sus raíces y al igual que los judíos y los polacos de ayer y los palestinos de hoy; y como pasó con todos aquellos pueblos, anhelan el retorno a su tierra de promisión, en nuestro caso Cuba.
Ese es un derecho inalienable, no un privilegio. Y al ser derecho de naturaleza humana, no hay porque negarle su retorno, para vivir en igualdad de condiciones y derechos con aquellos cubanos, que por los abatares del destino, no pudieron o no quisieron tomar el camino de la diáspora.
De hecho, el artículo 15 de la Carta de Derechos Humanos de las Naciones Unidas establece que “ Toda persona tiene derecho a una nacionalidad” y que “a nadie se le privará arbitrariamente de su nacionalidad…” .
Cónsono con ello, la refrendada democrática Constitución de 1940, establece en su articulo 12:
Art. 12- Son cubanos por nacimiento:
a) Todos los nacidos en el territorio de la República, con excepción de los hijos de los extranjeros que se encuentren al servicio de su gobierno.
b) Los nacidos en territorio extranjero, de padre o madre cubanos, por el solo hecho de avecindarse aquéllos en Cuba.
c) Los que habiendo nacido fuera del territorio de la República de padre o madre natural de Cuba que hubiesen perdido esta nacionalidad, reclamen la ciudadanía cubana en la forma y con sujeción a las condiciones que señale la Ley.
d) Los extranjeros que por un año o más hubiesen prestado servicios en el Ejército Libertador, permaneciendo en éste hasta la terminación de la Guerra de Independencia, siempre que acrediten esta condición con documento fehaciente expedido por el Archivo Nacional.
Inclusive la actual ilegítima e impuesta Constitución socialista dice en su Articulo 29 que:
“Artículo 29.- Son ciudadanos cubanos por nacimiento:
· 1. los nacidos en el territorio nacional, con excepción de los hijos de extranjeros que se encuentren al servicio de su gobierno o de organismos internacionales. La ley establece los requisitos y las formalidades para el caso de los hijos de los extranjeros residentes no permanentes en el país.
· 2. los nacidos en el extranjero de padre o madre cubanos, que se hallen cumpliendo misión oficial;
· 3. los nacidos en el extranjero de padre o madre cubanos, previo el cumplimiento de las formalidades que la ley señala;
ch) los nacidos fuera del territorio nacional, de padre o madre naturales de la República de Cuba que hayan perdido la ciudadanía cubana, siempre que la reclamen en la forma que señala la ley;
1. los extranjeros que por méritos excepcionales alcanzados en las luchas por la liberación de Cuba fueron considerados ciudadanos cubanos por nacimiento.”
Curiosamente, la primera Constitución de la República de 1901 contenía en su artículo 5 disposiciones similares respecto a los cubanos por nacimiento, haciéndolo también extensivo a los nacidos en el exterior de padres cubanos.
En otras palabras, aun habiendo nacido en el exterior de padre o madre cubana, son considerados por dichas constituciones como ciudadanos por nacimiento, por ende les cobijan los mismos derechos, tanto al pueblo cautivo como el pueblo en la diáspora.
Negarle al exiliado el derecho de retornar en igualdad de condiciones para integrarse con total plenitud a la vida social, económica y política del país, una vez derrocada la tiranía, sería violatorio de derechos constitucionales y humanos, aparte de lo contraproducente y perjudicial que sería para el futuro desarrollo del país, y amen de lo discriminatorio que implicaría tan inaceptable política de exclusión.
Por razón de derecho humano, logrado el cambio hacia la democracia en Cuba, los cubanos de la diáspora deben incorporarse y fusionarse a los que residen en la Isla para conformar y edificar juntos el Nuevo Estado Soberano y Democrático de Cuba.
La fusión debe ser plena: En lo económico, en lo social y en lo político. Cuba ha de resurgir al mundo de los pueblos libres como un Estado incluyente, con la unión de todos los desterrados y todos los de la Isla, siguiendo la tradición martiana de que Cuba ha de ser “ Con todos y para el bien de todos” los cubanos.
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