UN NUEVO CODIGO
PENAL PARA REPRIMIR AL PUEBLO
Por: Lcdo. Sergio Ramos
La dictadura castrista acaba de promulgar un nuevo un
nuevo código penal, el cual fue aprobado, como es costumbre, por unanimidad por
la mono-partidista seudo-legislatura Asamblea Nacional del Poder Popular. Esta
legislación surge tras las protestas masivas del pueblo reclamando sus derechos
humanos y libertades el pasado año el 11 de julio de 2021 y en el 15 de
noviembre pasado.
Basta un breve vistazo a dicho código para darse cuenta
que el mismo está orientado a penalizar el ejercicio de libertades y derechos
humanos de los ciudadanos. Lo que lo hace un claro instrumento represivo y
violatorio de los derechos humanos fundamentales del pueblo cubano.
Veamos algunos ejemplos: El articulo 124 penaliza la
propaganda en oposición al régimen dictatorial, al “orden social” y al “Estado
Socialista” al establecer que:
“Sección quinta
Propaganda contra el orden
constitucional
Artículo 124.1. Incurre en sanción de privación de libertad de dos a
cinco años quien:
a) incite
contra el orden social, la solidaridad internacional o el Estado socialista
reconocidos en la Constitución de la República, mediante la propaganda oral o
escrita o en cualquier otra forma;
b) confeccione, distribuya o
posea propaganda del carácter mencionado en el inciso anterior.
2. Si, para la ejecución de los hechos previstos en el
apartado anterior, se utilizan medios de comunicación social, la sanción es de
privación de libertad de cuatro a diez años.
3. Quien permita la utilización de los medios de
comunicación social a que se refiere el apartado anterior incurre en sanción de
privación de libertad de uno a tres años.
4. Quien, teniendo responsabilidad de cuidado, custodia o
uso de cualquier medio de comunicación social, permita que otro lo utilice para
ejecutar los actos previstos en el apartado 1), incurre en sanción de privación
de libertad de uno a tres años, siempre que sus acciones no constituyan un
delito de mayor entidad.”
El citado artículo constituye una clara conculcación a la
libertad de expresión del pueblo cubano. La cual es una de las libertades fundamentales
que garantiza la Carta de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en su artículo
19:
“Artículo 19
“Todo individuo tiene
derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser
molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y
opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier
medio de expresión.”
Las protestas del 11 de julio de 2021 estaban dirigidas específicamente
contra el estado y representó el ejercicio de un sagrado derecho humano por la
población.
Dicha medida, como puede observarse, está en total
contradicción con el artículo 19 de la Carta de Derechos Humanos de las
Naciones Unidas.
Pero la conculcación de la libertad de expresión va más allá,
pues busca evitar que los gobernantes y sus acciones sean criticados por el
pueblo cuando dicho Código Penal establece en su artículo 185.1 que:
“Sección cuarta
Desacato
Artículo 185.1. Quien amenace, calumnie, difame, insulte, injurie o, de
cualquier modo, ultraje u ofenda, de palabra o por escrito, en su dignidad o
decoro, a un funcionario público, autoridad o a sus agentes o auxiliares, en
ejercicio de sus funciones o en ocasión o con motivo de ellas, incurre en
sanción de privación de libertad de seis meses a un año o multa de cien a
trescientas cuotas, o ambas.
2. Si el hecho previsto en el apartado anterior se realiza
respecto al Presidente o Vicepresidente de la República, al Presidente de la
Asamblea Nacional del Poder Popular, a los demás miembros del Consejo de Estado
o del Consejo de Ministros, a los diputados de la Asamblea Nacional del Poder
Popular, al Presidente del Tribunal Supremo Popular, al Fiscal General de la
República, al Contralor General de la República o al Presidente del Consejo
Electoral Nacional, la sanción es de privación de libertad de uno a tres años”.
Con esa disposición, también violatoria de la Carta de
Derechos Humanos de las ONU, el represivo nuevo código penal de Cuba pretende
penalizar las expresiones populares tales como “Diaz Canel Sing…” que no es
otra cosa que una expresión clara del rechazo del pueblo a un gobernante despótico
y corrupto, junto a su camarilla que usurpa el poder.
Más adelante en el artículo 216 de dicho Código se
penalizan las publicaciones, panfletos y hojas sueltas y/o documentos escritos
criticando al régimen al establecer que:
“CAPÍTULO XV
CLANDESTINIDAD DE PUBLICACIONES
Artículo 216. Quien confeccione, difunda o haga circular en cualquier
formato, publicaciones, sin indicar la imprenta o el lugar de impresión o sin
cumplir las reglas establecidas para la identificación de su autor o de su
procedencia, o las reproduzca, almacene o transporte, incurre en sanción de
privación de libertad de seis meses a un año o multa de cien a trescientas
cuotas o ambas.”
Del mismo modo, el artículo 270 prohíbe y penaliza la
crítica a las llamadas organizaciones de masa tales como el Partico Comunista
de Cuba, la Unión de Jóvenes Comunistas, La Federación de Mujeres Cubanas,
entre otras más, todas ellas creadas y controladas por el régimen. Y además, también penaliza con fines
represivos, el rechazo del pueblo cubano a los difuntos opresores como el
tirano Fidel Castro o el genocida Ernesto Che Guevara entre otros, en lo que
constituye una clara conculcación del derecho humano a la crítica a los
verdugos del pueblo ya fallecidos:
“CAPÍTULO IV
DIFAMACIÓN DE LAS INSTITUCIONES Y
ORGANIZACIONES Y DE LOS HÉROES
Y MÁRTIRES
Artículo 270. Quien públicamente difame, denigre o menosprecie a las
instituciones de la República de Cuba, a las organizaciones políticas, de masas
o sociales del país, o a los héroes y mártires de la Patria, incurre en sanción
de privación de libertad de seis meses a un año o multa de cien a trescientas
cuotas o ambas.”
Todos los preceptos antes citados del nuevo Código Penal
de Cuba constituyen una mordaza al pueblo, coartando el derecho humano a la
libertad de expresión.
Por otro lado, con el fin de reprimir y coaccionar la
libertad de reunión y asociación en organizaciones opositoras, así como las
convocatorias y agrupaciones de descontentos cubanos protestando contra los
abusos de la tiranía como ocurrió el pasado 11 de julio de 2021, los artículos
274 y 275 establecen que:
“CAPÍTULO VIII
ASOCIACIONES, REUNIONES Y
MANIFESTACIONES ILÍCITAS
Artículo 274.1. Los promotores, organizadores o directores de una
asociación no autorizada para constituirse, incurren en sanción de privación de
libertad de seis meses a dos años o multa de doscientas a quinientas cuotas, o
ambas.
2. Quien pertenezca, como asociado o afiliado, a una
asociación no autorizada para constituirse, incurre en sanción de privación de
libertad de seis meses a un año o multa de cien a trescientas cuotas o ambas.
3. A los responsables de los hechos previstos en los
apartados anteriores, el tribunal puede imponerles la sanción accesoria de
confiscación de bienes.
Artículo 275. 1. Quien participe en reuniones o manifestaciones celebradas
con infracción de las disposiciones que regulan el ejercicio de estos derechos
incurre en sanción de privación de libertad de seis meses a un año o multa de
cien a trescientas cuotas o ambas.
2. Los organizadores de reuniones o manifestaciones
celebradas con infracción de las disposiciones que regulan el ejercicio de
estos derechos incurren en sanción de seis meses a dos años o multa de
trescientas a quinientas cuotas o ambas”.
El citado artículo 275 claramente responde a la finalidad
de coartar y suprimir las organizaciones opositoras al régimen penalizando a
sus organizadores y a sus militantes en lo que claramente constituye una crasa violación
al Derecho Humano a la libertad de reunión y asociación contemplada en el Artículo
20 de la Derechos Humanos de las Naciones Unidas que establece que:
“Artículo
20
1. Toda persona tiene
derecho a la libertad de reunión
y de asociación pacíficas.
2. Nadie podrá
ser obligado a pertenecer a una asociación.”
Inclusive la libertad de culto queda coaccionada y
oenalizada por el artículo 272 del impuesto nuevo código penal al establecer
que:
“CAPÍTULO VI
ABUSO DE LA LIBERTAD DE CULTOS
Artículo 272. Quien, abusando de la libertad de cultos garantizada por
la Constitución, oponga la creencia religiosa a los objetivos de la educación,
o al deber de trabajar, defender la Patria con las armas, de reverenciar sus
símbolos o a cualesquiera otros establecidos por la Constitución de la
República de Cuba, es sancionado con privación de libertad de seis meses a un
año o multa de cien a trescientas cuotas o ambas”.
Con lo cual, institucionalmente, el régimen cubano atenta
la libertad de culto consagrada el en artículo 18 de la Carta de Derechos
Humanos de las Naciones Unidas que claramente establece que:
“Artículo
18
Toda persona tiene
derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión;
este derecho incluye la libertad de cambiar de religión
o de creencia, así como la libertad de
manifestar su religión o su creencia,
individual y colectivamente, tanto en público
como en privado, por la enseñanza, la práctica,
el culto y la observancia.”
Está claro el nuevo código penal de Cuba tiene la
finalidad de fomentar el terror entre los ciudadanos y crear un instrumento
jurídico para justificar la represión y las arbitrarias largas condenas contra
los opositores y los ciudadanos descontentos por causa del legítimo ejercicio
de los Derechos Humanos del pueblo. Tales acciones represivas son realizadas a
través de los teatrales juicios amañados, en donde a los acusados se les privan
de contar con una adecuada defensa, imponiéndose condenas injustas dictando sentencias
prefabricadas tras bastidores por la policía política (la Seguridad del Estado)
y la alta cúpula gobernante del régimen.
Los tiranos suelen acomodar las leyes a sus intereses
particulares. He ahí la razón de la promulgación de este nuevo código penal,
cuya legitimidad es nula, toda vez que el gobierno es uno ilegitimo ‘ab initio’, ya que desde 1959 en que
tomaron el poder los castristas, lo vienen ostentando y ejerciendo contra la
voluntad del pueblo y en contra de la legitima constitución de Cuba, que es la
de 1940.
El represivo nuevo código penal de Cuba impuesto por la
dictadura castrista, también refleja sutilmente un factor que no debe
desconocerse y es que la razón de fondo para su promulgación está motivada por
el miedo atroz que la cúpula gobernante del régimen le tiene al pueblo cubano
lanzado en las calles, enardecido y hastiado por la falta de libertades, la
miseria, el hambre, los abusos y la corrupción que arropa a la cúpula de la
tiranía.
Toda ley injusta e ilegítima debe detestarse, impugnarse
y combatirse, pues toda injusticia es inaceptable e incompatible con la
dignidad a que tiene derecho todo ser humano.
La dictadura podrá imponer leyes represivas contra el
pueblo, pero el destino de Cuba es la libertad alcanzada por el pueblo cubano
en su lucha frontal contra sus opresores.
San Juan, Puerto Rico a 1ro de junio de 2022