sábado, 11 de diciembre de 2021

CRUELDAD GUBERNAMENTAL CONTRA MENORES DE EDAD EN CUBA

 


CRUELDAD GUBERNAMENTAL CONTRA MENORES DE EDAD EN CUBA

Por: Lcdo. Sergio Ramos

Tras las manifestaciones pacíficas en Cuba del 11 de julio pasado y el llamado a las protestas del 15 de noviembre, el régimen desplegó un operativo militar con las tropas especiales del Ministerio de Interior y de la Policía para reprimir a los ciudadanos que pacíficamente se manifestaban en las calles de muchas ciudades en Cuba exigiendo la libertad, el respeto a los derechos humanos y el derecho a poseer una vida digna sin miserias ni escases de alimentos y medicinas.

Como parte de la fuerte represión del régimen fueron encarcelados cientos de ciudadanos entre ellos decenas de menores de edad. Se calcula que de acuerdo a la organización Justicia 11J hubo 1,271 personas arrestadas y de las cuales, a la fecha de hoy, se estiman que continúan detenidas desde aquella fecha 659 personas. Dentro de ese grupo de ciudadanos detenidos hubo más de 40 menores detenidos con edades que oscilan entre 13 a 18 años, de los cuales se estiman que aun hoy continúan detenidos unos 15 menores por las fuerzas represivas del régimen. 

Resulta que, por ejercer un derecho humano, estos menores están siendo penalmente procesados ante los tribunales controlados por el régimen, en donde no existen garantías procesales para los acusados. Los fiscales del régimen han solicitado sentencias que van desde 13 hasta 25 años de cárcel.

El régimen se ampara en el artículo 16.1 del Código Penal del Cuba que hace procesables criminalmente a los menores desde los 16 años de edad cumplidos, pues a tenor con el impuesto ordenamiento jurídico del régimen, la mayoridad es a partir de los 18 años de edad.

No es la primera vez en la tenebrosa historia de la dictadura castrista en Cuba que los menores son abusados y/o maltratados, incluso asesinados. Están evidenciados los casos del asesinato múltiple de los 13 niños del remolcador “13 de Marzo” el 13 de Julio de 1994 y los menores asesinados en Rio Canímar por tropas cubanas el 6 de julio de 1980.

Las detenciones de menores de edad en Cuba no son nada nuevo. Según informes de la Organización de Estados Americanos de 1967 en las cárceles de Cuba había encarcelados por razones políticas cerca de un centenar de menores de edad con condenas de hasta 25 años de prisión.

Estos menores que hoy día están detenidos en Cuba, se les arrestó por ejercer un derecho humano: La libertad de expresión y de reunión pacifica, por lo que el régimen está incurriendo en una flagrante violación de los Derechos de los Menores según la Convención de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas de 20 de noviembre de 1989 y de la cual Cuba es signataria.

Dicha convención en su artículo 13 inciso 1 determina que: “1. El niño tendrá derecho a la libertad de expresión; ese derecho incluirá la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o impresas, en forma artística o por cualquier otro medio elegido por el niño.”

Dicha disposición es cónsona con la Carta de Derechos Humanos de las Naciones Unidas al esta última expresar en su artículo 19 establece que: “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.” Así como también con el artículo 20 de la citada Carta de Derechos Humanos de la ONU que dispone en su inciso 1 que: “1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas”. 

De hecho, la citada Convención de los Derechos del Niño establece en su artículo 15 inciso 1 el derecho la libertad de reunión de los menores: “1. Los Estados Partes reconocen los derechos del niño a la libertad de asociación y a la libertad de celebrar reuniones pacíficas.”

Pero más grave aún es que se han reportado maltratos de parte de las fuerzas policiacas y militares de la dictadura contra los menores de edad detenidos. Un ejemplo es el caso de la menor de 17 años Gabriela Zequeira; esta fue objeto de violencia de género estando bajo detenida bajo la custodia de agentes de la Seguridad del Estado en la prisión de 100 y Aldabó en la Habana.

Tales actos de crueldad contra menores de edad constituyen un claro maltrato y tortura, lo implica una clara violación del artículo 37 de la citada Convención de los Derechos del Niño que expresa:

“Los Estados Partes velarán por que:

a) Ningún niño sea sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. No se impondrá la pena capital ni la de prisión perpetua sin posibilidad de excarcelación por delitos cometidos por menores de 18 años de edad;

b) Ningún niño sea privado de su libertad ilegal o arbitrariamente. La detención, el encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan sólo como medida de último recurso y durante el período más breve que proceda;”

En cuanto al caso específico de los menores de edad, el régimen dictatorial cubano ha violado flagrantemente y abusivamente sus derechos humanos, lo que denota su menosprecio hacia la niñez y la juventud cuando se trata de asuntos que colisionan con los intereses de la cúpula gobernante en su afán ilícito de mantenerse en el poder absoluto.

San Juan, Puerto Rico a 5 de diciembre de 2021

 

 

 


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