LOS TRIBUNALES DE CUBA
SON COMPLICES DE LA REPRESION
Por: Lcdo. Sergio Ramos
A raíz de la rebelión popular del 11 de julio la dictadura castrista lanzó
sus fuerzas elites, las llamadas tropas especiales, a los agentes del
Departamento de la Seguridad del Estado y a la Policía para reprimir al pueblo
arrestando injustificada e indiscriminadamente a cientos de ciudadanos que
pacíficamente habían protestado reclamando libertad, el respeto a sus derechos
humanos y el derecho a tener en su país una vida digna bajo el lema de “Patria y Vida”.
Todavía hoy muchos ciudadanos siguen desaparecidos, mientras otros han sido
encausados en los tribunales a través del llamado “procedimiento sumario” radicándoseles causas muchas de ellas
fabricadas por la dictadura y en muchos casos sin contar con representación
legal ni garantías procesales y dándose el caso de que en muchos los tribunales
les hayan impidiendo a los acusados y sus defensores que expresen en el juicio
los argumentos y presenten pruebas en su defensa.
En el llamado “Procedimiento Sumario” contenido en el Artículo 479 de la Ley
de Procedimiento Penal, es el Fiscal General quien lo solicita del siguiente
modo:
“En el caso en que circunstancias excepcionales así lo aconsejen,
el Fiscal General de la República puede interesar del Presidente del Tribunal
Supremo Popular y éste decidir, que se juzguen mediante procedimiento
sumarísimo los hechos delictivos de la competencia de cualquiera de los Tribunales
de justicia, excepto los que sean de la competencia de los Tribunales
Municipales Populares.”
Entonces el Tribunal se abroga el derecho de limitar a su discreción los
procedimientos según le faculta el Articulo 480 de dicha Ley, el cual
establece:
ARTÍCULO 480.- “En el procedimiento
sumarísimo se reducen, en la medida en que el Tribunal competente
estime necesario, los términos que esta Ley establece para la tramitación de
las diligencias previas, el juicio oral y los recursos”.
Obsérvese como la ley limita en perjuicio de los acusados el derecho a una
defensa adecuada y deja a discreción del Tribunal “las diligencias previas” o sea los tramites con antelación al
juicio; “el juicio oral” lo cual
puede impedir que el acusado exponga sus argumentos y presente pruebas en su
favor, como ha sucedido en múltiples ocasiones y también “los recursos”, entre ellos el derecho del acusado a tener una representación
legal adecuada.
Indiscutiblemente esta amplitud de la discreción otorgada a los jueces por
esta disposición legal es claramente violatoria de los derechos humanos de los
acusados, ya que los deja a merced del Tribunal y del Fiscal, colocándolos en un
preocupante estado de indefensión, privándoles de su derecho a un juicio efectivo,
justo e imparcial ante el foro judicial.
De hecho, estas disposiciones violan el Articulo 8 de la Carta de Derechos
Humanos de la Naciones Unidas que establece que: “Toda persona
tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes,
que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos
por la constitución o por la ley”.
Pero el mal de parcialización institucional que aqueja al sistema judicial
en Cuba va más allá, pues en muchos de estos juicios han estado manipulados y
dirigidos tras bastidores por el ejecutivo; algo común en Cuba como
consecuencia de la ausencia de separación de poderes que reviste el régimen
dictatorial totalitario imperante.
De hecho, a tenor con el artículo 122 inciso (m) de la impuesta Constitución
vigente el ejecutivo integrado por el Consejo de Estado puede y citamos: “(m) impartir
instrucciones de carácter general a los tribunales a través del Consejo de
Gobierno del Tribunal Supremo Popular;”
Esta disposición constitucional derrota la separación de poderes y contraviene
el principio de “independencia judicial” que alega atribuirle el artículo 148
de dicha constitución.
Luego, en el fondo, cuando hay un interés político del régimen, el Consejo
de Estado dirige desde bastidores las decisiones de los Tribunales del país.
Nada nuevo, esto se vio claramente cuando en 1989, durante el famoso juicio
contra el General Arnaldo Ochoa y otros militares hubo un constante e
insistente intervención directa del tirano Fidel Castro sobre los
procedimientos y las decisiones del Tribunal que los juzgaba.
Más aun, remontándonos más atrás en el tiempo, podemos observar como esta intromisión
manipuladora y controlante del ejecutivo sobre los Tribunales ha existido
siempre en Cuba desde la toma del poder por el castrocomunismo en 1959.
De este modo, a lo largo de la oscura historia del castrismo, han sido
muchas las injusticias avaladas por los Tribunales para disfrazar de supuesta “legalidad”
sus crímenes de lesa humanidad y el ilegitimo ejercicio del infundir el terror
en la población. Muchos han sido los opositores asesinados en un paredón tras
juicios fatulos, sin haber tenido el derecho a la defensa independiente,
efectiva y legitima. Muchos han sido los enviados al presidio sin haber tenido
un juicio justo e imparcial en Cuba, solo por el capricho vengativo del tiránico
estado totalitario.
Los Tribunales en Cuba son cómplices de la represión contra el pueblo. El
efecto de la arbitrariedad contemplada en los excesos de discreción concedido a
los jueces en los llamados “Procedimientos Sumarios” y de la intromisión
de la rama ejecutiva a través del Consejo de Estado en las determinaciones
judiciales es que, para los fines reales, los Tribunales en Cuba son un
apéndice de los aparatos represivos compuesto por el Ministerio de Interior,
los Servicios de Contrainteligencia Militar y la Fiscalía General de la República,
derrotándose así el sagrado fin de los Tribunales que es impartir justicia con
imparcialidad y salvaguardando el legítimo derecho que todos los seres humanos
tienen a un juicio justo contando con una legítima, independiente y efectiva
representación legal en su defensa.
San Juan, Puerto Rico a 06 de septiembre de 2021
No hay comentarios.:
Publicar un comentario