sábado, 29 de agosto de 2020

CUANDO LA REBELION ES UN DERECHO

 


CUANDO LA REBELION ES UN DERECHO

Por: Lcdo. Sergio Ramos

Desde sus mismos comienzos, el régimen castrista se ha caracterizado por la represión, la censura y el discrimen contra quienes se les oponen. El país está regido con mano de hierro por una minoritaria casta híper-privilegiada que mantiene al pueblo de Cuba sufriendo una atroz tiranía totalitaria desde hace seis décadas.

Hace varias semanas el dictador-testaferro Miguel Díaz Canel hizo amenazantes expresiones declarando que “las calles son para los revolucionarios…”. En otras palabras, recalcando una vez más que a los opositores se les niega el derecho a circular libremente por las calles del país en total contravención a La Declaración de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas en su artículo 13 inciso 1 establece que “Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de su Estado.”

Tales declaraciones, no solo constituyen una violación a los derechos humanos de los ciudadanos que no comparten las ideas del régimen y se oponen a la dictadura castrista, sino que, además, demuestran claramente, una vez más, el carácter dictatorial, exclusivista y discriminatorio del castrismo.

El hecho de que en estos momentos el régimen haya hecho énfasis en negarle al pueblo el derecho a expresar su descontento en las calles, de manera pública y colectivamente, denota que la cúpula gobernante le tiene miedo a que la oposición se desarrolle y crezca; más aún, le teme a que el pueblo se sacuda el miedo inducido por el terror del estado y produzca una explosión social. Un miedo que se ha incrementado a raíz del desastre económico y alimentario que afecta al país tras la pandemia de Corvid-19, razón por la cual recientemente la dictadura ha desplegado una intensa oleada represiva contra la oposición.

En estos momentos, la frustración y el descontento del pueblo cubano en todo el país es palpable. Más aun, el malestar y desencanto también se percibe en muchas personas que hasta ahora eran partidarios del régimen. De ahí la razón para aumento de la represión contra los opositores y ciudadanos en general que se manifiestan por distintos medios en contra el régimen.

Es evidente que estamos en presencia de una fisura en el control social del régimen sobre el pueblo; situación favorable para la lucha libertaria que no debe dejarse pasar por alto y que nos augura la proximidad del momento para que el pueblo reclame en las calles, desde San Antonio hasta Maisi, las libertades y derechos conculcados por la dictatorial casta gobernante. La explosión social en pos de la libertad del pueblo, hay que impulsarla, como ruta ineludible hacia el logro de un cambio total en Cuba.

Del mismo modo, y simultáneamente con las protestas pacíficas del pueblo, deben denunciarse con nombres y apellidos ante los organismos internacionales de derechos humanos a todos los agentes policiacos, jefes de unidades policiacas y militares, que ordenen y/o ejecuten acciones represivas y/o violatorias de los derechos humanos de los ciudadanos cubanos.

Además, para garantizar el éxito de la lucha libertaria, todos los cubanos amantes de la libertad y la democracia, tanto los de adentro de Cuba, como los exiliados fuera del país, debemos prestarnos a trabajar juntos, unidos y solidariamente en pos de la explosión social libertaria de todo el pueblo cubano.

Se trata de poner en práctica el ejercicio del derecho humano que tiene el pueblo de Cuba para exigir y conquistar su legítimo reclamo de libertad, justicia y respeto a la dignidad humana a través de la expresión pública y masiva de las demandas por un cambio total en lo político, en lo social y en lo económico para el país.       O sea, a través del ejercicio por todo el pueblo del derecho humano consagrado en los artículos 19 y 20 de la Carta de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas que establece que: Articulo 19: “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.” Y del artículo 20 inciso 1 que dispone que: “Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.”

Cuando impera la opresión, el pueblo tiene el derecho de luchar por su liberación hasta lograrla. Y también este es un derecho humano. De hecho, la Declaración de Derechos Humanos de las Naciones Unidas reconoce el derecho de las personas a que se establezca un orden social que verdaderamente respete los derechos humanos allí consagrados, al establecer en el artículo 28 que: “Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.”

Mas aun, en el Preámbulo de la Carta de Derechos Humanos de las Naciones Unidas se plantea el reconocimiento del derecho de los pueblos oprimidos por las tiranías a la rebelión cuando expresa que:

“Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión,”

Se trata del mismo derecho en pos de un nuevo orden social de libertad y democracia que ejercieron los polacos bajo el Movimiento Solidaridad o los checos durante la Primavera de Praga o los alemanes cuando provocaron la caída del Muro de Berlin. Es el mismo derecho que hoy dia ejercen los bielorusos contra el dictador Lukashenko o los chinos de Hong Kong contra la ocupación del régimen dictatorial de Pekin. Es el derecho que aplican los venezolanos contra la dictadura de Nicolas Maduro o los nicaraguenses contra el dictador Daniel Ortega. Es el mismo derecho que ejercen en Cuba las Damas de Blanco o los opositores de UNPACO y otras organizaciones opositoras cuando lanzan sus protestas a las calles de Cuba, solo que estas hay que desarrollarlas e intensificarlas para que se produzcan masivamente por todo el pueblo cubano y que abarquen simultáneamente, todo el territorio nacional.

Ese cambio por un nuevo orden social que garantice los derechos proclamados en la Carta de Derechos Humanos de la UNU en Cuba hay que exigirlo masivamente por el pueblo cubano, pues ante el carácter tiránico del régimen castrista, los cubanos todos estamos compelidos al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión castrista.

El derecho del pueblo a rebelarse contra la opresión está contenido en la verdadera y legítima Constitución de Cuba de 1940 en su artículo 40 al párrafo segundo, reconociendo el derecho del pueblo a la resistencia (‘Ius Resistendi’) al establecer que: “Es legitima la resistencia adecuada para la protección de los derechos individuales garantizados anteriormente.” , precepto que, además, es cónsono con las enseñanzas del apóstol José Martí para cuando los opresores nos conculcan nuestros derechos: “… los derechos se toman, no se piden, se arrancan, no se mendigan.” Un derecho que a comienzos del siglo XIX nos planteaba Simón Bolívar al expresar que: “Cuando la tiranía se hace ley, la rebelión es un derecho.”

 

San Juan, Puerto Rico a 23 de agosto de 2020


domingo, 2 de agosto de 2020

DISCRIMEN ALIMENTARIO



LAS COMELATAS DE DIAZ CANEL


MIENTRAS EL PUEBLO PASA HAMBRE


DISCRIMEN ALIMENTARIO

Por: Lcdo. Sergio Ramos

La apertura de tiendas para la venta de productos en dólares por el gobierno cubano ha causado un fuerte malestar en la hambreada población cubana. A raíz del impacto causado por la pandemia de CORVID-19, la ya maltrecha economía cubana sufrió una fuerte recesión. Los ingresos que el país recibía por concepto del turismo, las visitas familiares y las exportaciones se vieron seriamente mermadas, al tiempo que la ineficaz producción industrial y agrícola del país declinó al punto de causar una fuerte escases de productos alimenticios y de primera necesidad.

Ante esa crisis económica y social la dictadura busca desesperadamente atraer dólares para sus arcas.  De ahí, la apertura de esas tiendas, que constituyen por si mismas un contrasentido desde el punto de vista de propiciar una solución al serio problema alimentario que sufre la población.

Resulta que, de buenas a primera, en medio de la gran escases alimentaria que padece el pueblo, la dictadura abre decenas de tiendas, para la venta de alimentos y mercancías solo en dólares americanos y las cuales están abarrotadas de productos alimenticios y de primera necesidad importados, no solo de Europa, China y Suramérica, sino también de los Estados Unidos, dejando al descubierto la gran mentira propagandística del régimen sobre el cacareado bloqueo.

Curiosamente, las aperturas de tales tiendas están descascarando el encubridor barniz propagandístico del régimen, dejando al descubierto ante el pueblo el discrimen y la injusticia del que siempre han sido objeto a través de los racionamientos de alimentos y productos durante más de seis décadas de dictadura comunista.

Resulta que en dichas tiendas solo se puede pagar con dólares, pero el trabajador cubano se les paga en pesos nacionales. Es decir, que el régimen le venden los alimentos al pueblo en una moneda distinta a la que ellos perciben por sus salarios y pensiones. Y para acrecentar la inaccesibilidad alimentaria, el peso cubano tiene un valor muy inferior al dólar en el mercado de cambio y los ingresos promedios de los trabajadores y jubilados son míseros.

El trabajador promedio queda impedido de adquirir los productos pues al cambio, un dólar americano son $25 pesos nacionales y el salario mínimo de un trabajador es de 400 pesos nacionales al mes, que son $16 dólares mensuales. Por otro lado, el salario medio mensual de los trabajadores es $1,067 pesos nacionales, o sea, $42 pesos nacionales al mes. Y los jubilados o pensionados en Cuba ganan un promedio de 242 pesos nacionales al mes, lo que equivale a $8.60 al mes. Cuba cuenta con una fuerza laboral empleada de 4,482,700 empleados en una población laboral de 7.1 millones.

En consecuencia, tan solo aquellos que tienen la dicha de tener un familiar en el exterior (en el exilio) que les ayude económicamente, pueden recibir dólares para poder comprar en dichas tiendas; pero aquellos que no disponen de esa ayuda, quedan excluidos de poder adquirir alimentos y productos de primera necesidad, prolongando su hambruna y miseria. Lo cual resulta altamente discriminatorio.

Además, para poder comprar en dichas tiendas, los cubanos que reciben dólares de sus familiares en el exterior, tienen previamente que depositar el dinero en una cuenta controlada por el gobierno. Lo cual constituye un mecanismo de la dictadura para atrapar los dólares de los sufridos cubanos.

Simultáneamente con la apertura de estas tiendas, la dictadura cubana ha desplegado una campaña represiva contra los cuentapropistas y agricultores independientes a los cuales tilda de “acaparadores”. Sin embargo, todos sabemos que estos cuentapropistas y agricultores son los que verdaderamente resuelven el problema para la adquisición de alimentos y productos de primera necesidad a los cubanos de pie.

Añádase el hecho de que en el país existe una dicotomía de clases sociales: La pequeña minoría de la alta cúpula que ostenta y usurpa el poder y la gran mayoría conformada por el pueblo empobrecido y hambreado. Esa oligarquía gobernante siempre ha tenido y hoy día sigue teniendo, libre acceso a productos alimenticios en abundancia, mientras se los restringen y niegan a los ciudadanos cubanos. Lo cual constituye un marcado discrimen contra todos aquellos que no han sido privilegiados por pertenecer al minoritario grupo de la casta gobernante.

Y, dicho sea de paso, ellos son los que controlan y se enriquecen con estas tiendas en dólares, pues dichos establecimientos son controlados por la alta cúpula militar a través de las corporaciones gubernamentales CIMEX y GAESA.

En síntesis, este esquema de corrupción y bloqueo del acceso a los alimentos y productos de primera necesidad al pueblo cubano, por parte de la alta cúpula del castrismo, constituye un discrimen alimentario contra el pueblo de Cuba, lo cual viola La Carta de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en sus artículos 7 y 25 establecen que:

Artículo 7 Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.”

Mientras que el Artículo 25 inciso 1, de dicha Declaración Universal de los Derechos Humanos dispone que:

Artículo 25 1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.”  (Subrayado nuestro)

Por su parte, el Relator Especial sobre el Derechos a la Alimentación de las Naciones Unidas ha expresado al respecto que: “…el derecho a la alimentación es el derecho a tener acceso regular, permanente y sin restricciones a la alimentación, ya sea directamente o a través de la compra, a un nivel suficiente y adecuado, tanto en términos cualitativos como cuantitativos, que corresponda a las tradiciones culturales de la población a la que el consumidor pertenece, y que garantice una vida psíquica y física, individual y colectiva, satisfactoria, digna y libre de temor.” (Subrayado nuestro)

Expresiones cónsonas con el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966 Entrada en vigor: 3 de enero de 1976, el cual en su artículo 11 establece que: “Artículo 11 inciso 1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia.” (Subrayado nuestro)

Explicando el alcance del citado artículo 11, el Relator Especial emitió la Observación Numero 18 de las Naciones Unidos (20º período de sesiones, 1999) sobre el derecho a una alimentación adecuada (art. 11) y en cuanto al derecho a la accesibilidad a los alimentos expresó lo siguiente en el párrafo 13 de dicho documento”:

“13. La accesibilidad comprende la accesibilidad económica y física: La accesibilidad económica implica que los costos financieros personales o familiares asociados con la adquisición de los alimentos necesarios para un régimen de alimentación adecuado deben estar a un nivel tal que no se vean amenazados o en peligro la provisión y la satisfacción de otras necesidades básicas. La accesibilidad económica se aplica a cualquier tipo o derecho de adquisición por el que las personas obtienen sus alimentos y es una medida del grado en que es satisfactorio para el disfrute del derecho a la alimentación adecuada…”

Como claramente puede verse, la venta en dólares de alimentos y productos de primera necesidad a un pueblo que gana su salario y le pagan sus pensiones en una devaluada moneda nacional y cuyas cuantías salariales son míseras, y que tendrían que depender de que aquellos que tengan la suerte de tener familiares en los Estados Unidos que les envíen dólares, resulta en un acto discriminatorio y violatorio de los derechos humanos del pueblo cubano en general. Violación que se agrava más aun cuando en Cuba existe un privilegiado grupúsculo que se ha perpetuado por la fuerza en el poder y goza de acceso ilimitado a la alimentación y son quienes discriminatoriamente coartan el derecho a la accesibilidad a los alimentos al pueblo cubano.

San Juan, Puerto Rico a 25 de julio de 2020