jueves, 12 de marzo de 2020

SISTEMA JUDICIAL DE CUBA: UN INSTRUMENTO DE LA REPRESION DEL ESTADO



SISTEMA JUDICIAL DE CUBA: 
UN INSTRUMENTO DE LA REPRESION DEL ESTADO

Por: Lcdo. Sergio Ramos

Recientemente un tribunal de Cuba juzgó al opositor José Daniel Ferrer por alegados delitos comunes en un proceso viciado por el hermetismo, los maltratos al acusado e irregularidades procesales; lo cual deja a todas luces una crasa violación de los derechos humanos al presidente de la organización opositora UNPACU.
No es la primera, ni será la última mientras gobierne la dictadura castrista, que el sistema judicial de Cuba se convierta en un componente de la maquinaria represiva del régimen.
Remontándonos a los comienzos del castrismo, observamos que desde sus inicios la dictadura utilizó los tribunales de justicia para perseguir a los opositores, encarcelarlos y hasta asesinarlos so color de fusilamiento. Y es que a lo largo de la existencia de la tiranía los procesos judiciales contra los opositores al régimen los Tribunales de Justicia son utilizados como antifaz para encubrir los crímenes de lesa humanidad del régimen dándoles un falso carácter de legalidad.
Entre las monstruosidades anti-jurídicas cometidas por la dictadura esta aquel juicio en marzo 1959 contra los pilotos de la Fuerza Aérea de Cuba, en donde el tribunal los absuelve, y por órdenes expresas del tirano Fidel Castro, fueron vueltos a jugar y condenados a largas penas de cárcel.
Otro ejemplo fueron los juicios contra los guerrilleros pro-democracia de la Sierra del Escambray durante la década de los sesenta. Fueron cientos de casos donde los patriotas anti-castristas tras hechos prisioneros, eran juzgados por las mismas tropas castristas que los apresaron y muchos fueron condenados a muerte y fusilados de inmediato por los propios captores, sin derecho a la defensa, a un proceso limpio, imparcial y transparente ante un verdadero tribunal imparcial. Un proceso que solo puede definirse en honor a la verdad, como un vil asesinato de prisioneros por sus captores.
Como también lo fue teatral la farsa judicial para propagandear, vía la televisión, el poder represivo del régimen, durante el juicio del oficial del ejército de la Republica Sosa Blanco. Durante ese viciado proceso, los testigos dijeron que oyeron los tiros, y contra interrogados por la defensa, reconocieron que estaban lejos del lugar, “al cantío de un gallo’, y en donde un guajiro testigo confesó que eso era a una distancia como a 20 leguas de lugar de los hechos. Sosa Blanco fue fusilado.
Otro uso del espectáculo judicial televisado para justificar eliminar potenciales rivales políticos, lo fue al juicio al Gral. Arnaldo Ochoa y sus allegados en 1989, quienes terminaron fusilados, y otros a largas penas de cárcel. Ocasión en donde Castro se inventó de la noche a la mañana un tribunal que no estaba contemplado en las normas de derecho vigentes y que llamo “tribunal de honor”.
Para el año 2003 se desató la llamada Primavera Negra donde 75 opositores pacíficos fueron detenidos, juzgados y condenados a lagar penas por el simple hecho de discrepar, pacífica y públicamente, del régimen castrista.
Lo cierto es que el sistema judicial de Cuba no es más que un engranaje más de la maquinaria represiva de la tiranía. No existe, en el sentido estricto de la palabra, un verdadero sistema judicial imparcial y autónomo que imparta justicia al pueblo. El sistema judicial es un mecanismo más para la represión y opresión de los ciudadanos controlado por la alta cúpula del poder dictatorial.
El reciente juicio a José Daniel Ferrer es otro ejemplo del carácter anti-jurídico del sistema judicial cubano, pues estuvo plagado de incumplimientos a las normas internacionalmente aceptadas para un juicio justo e imparcial. Veamos: A José Daniel Ferrer se le somete a juicio después de cuatro (4) meses de prisión sin juicio ni orden judicial, en donde se le negó el derecho a un abogado, estando incomunicado y fue sujeto a torturas según pudieron evidenciar sus familiares en las contadas y cortas visitas que le permitieron. El juicio fue a puertas cerradas. Sin la presencia de ciudadanos y familiares que estaban interesados en asistir al juicio. Inclusive la Comunidad Europea y Amnistía Internacional solicitaron estar presentes en el juicio y el gobierno cubano se los negó. Por el contrario, el área del juzgado fue fuertemente acordonado por la política y por agentes la policía política, la Seguridad del Estado creando un estado de hermeticidad, aislamiento y secretismo en el desarrollo de la vista judicial. No tuvo acceso y ni condiciones para la preparación y defensa adecuada de su caso y a poder presentar prueba exculpatoria tanto documental como testifical.

Obviamente, esas medidas de aislamiento y hermeticidad son medidas tomadas por el gobierno cubano, desde las más altas esferas; lo que evidencia una intromisión indebida en los asuntos que deben ser de la exclusiva competencia de la judicatura. Lo cual violenta el Principio de la independencia judicial que ha de tener todo Tribunal de justicia y pone en entredicho la imparcialidad del tribunal juzgador.
De acuerdo a los Principios Básicos Relativos a la Independencia Judicial de la Judicatura  aadoptado por el Séptimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Milán del 26 de agosto al 6 de septiembre de 1985, y confirmados por la Asamblea General en sus resoluciones 40/32 de 29 de noviembre de 1985 y 40/146 de 13 de diciembre de 1985 establece en su párrafo 4 que: “4. No se efectuarán intromisiones indebidas o injustificadas en el proceso judicial, ni se someterán a revisión las decisiones judiciales de los tribunales. Este principio se aplicará sin menoscabo de la vía de revisión judicial ni de la mitigación o conmutación de las penas impuestas por la judicatura efectuada por las autoridades administrativas de conformidad con lo dispuesto en la ley.”
El desarrollo anómalo del procedimiento judicial contra José Daniel Ferrer, demostró que existe total falta de imparcialidad por parte del Tribunal que lo juzgó, lo cual también contraviene dichos Principios en cuanto a la imparcialidad de los jueces que intervinieron en dicho caso, toda vez que es patente la intromisión del Estado Cubano en esta causa judicial. De hecho, acorde a los principios antedichos de las Naciones Unidos, establece al párrafo 2 que: “2. Los jueces resolverán los asuntos que conozcan con imparcialidad, basándose en los hechos y en consonancia con el derecho, sin restricción alguna y sin influencias, alicientes, presiones, amenazas o intromisiones indebidas, sean directas o indirectas, de cualesquiera sectores o por cualquier motivo.”
En un país respetuoso de los derechos humanos y donde reine un estado de derecho administrado por una rama judicial verdaderamente independiente este juicio seria nulo.
Lo que pasa es que en Cuba no existe una real separación de poderes en donde la rama judicial sea plenamente independiente del poder ejecutivo, sino que es una herramienta del poder del gobernante, el cual ejerce su voluntad y le dicta pautas a la judicatura, cercenando su imparcialidad e independencia.
El problema de la parcialidad y dependencia de la judicatura cubana del ejecutivo tiene un origen institucional, pues el artículo 148 de la recién impuesta constitución de Cuba de 2019 estable que: “ARTÍCULO 148. Los tribunales constituyen un sistema de órganos estatales, estructurados con independencia funcional de cualquier otro. El Tribunal Supremo Popular ejerce la máxima autoridad judicial y sus decisiones son definitivas. A través de su Consejo de Gobierno ejerce la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, toma decisiones y dicta normas de obligado cumplimiento por todos los tribunales y, sobre la base de la experiencia de estos, imparte instrucciones de carácter obligatorio para establecer una práctica judicial uniforme en la interpretación y aplicación de la ley.”
Obsérvese que concede una “independencia funcional” pero como parte de “un sistema de órganos estatales” lo cual no constituye una real separación de poderes del ejecutivo y otros poderes del estado. Además, que A través de su Consejo de Gobierno ejerce la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, toma decisiones y dicta normas de obligado…” Lo cual deja establecido la potestad de injerencia del ejecutivo para dictar pautas y órdenes a la judicatura. En otras palabras, da potestad al Consejo de Gobierno para intervenir en los procesos judiciales del país, como ya hemos visto en múltiples situaciones judiciales que a lo largo de seis décadas de dictadura castrista en Cuba.

Por cuanto, las infracciones de las citadas normas sobre la independencia de la judicatura constituyen una crasa violación de los Derechos Humanos de los acusados en Cuba, la cual es de orden institucional.

La Carta de Derechos Humanos de las Naciones Unidas establece que:
“Artículo 9 Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso, ni desterrado.”
Y el “Artículo 10 Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal”.

En el caso particular del José Daniel Ferrer se le violaron sus derechos humanos en lo concerniente a los artículos 9 y 10 de la Carta de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, al ser detenido arbitrariamente y sin juicio justo, ni debida asistencia legal por cuatro meses (Desde octubre de 2019). Y además porque el juicio, fue celebrado a puertas cerradas, en condiciones de indefensión jurídica, y ante un tribunal viciado por la injerencia de los intereses políticos del gobierno, por tanto, carente de toda independencia e imparcialidad.

A esto añádase las denuncias de tortura a las que fue sometido por los agentes de la Seguridad del Estado. Los familiares que visitaron a José Daniel Ferrer le vieron visos de haber sido golpeado. Y él les confesó que le encerraron en una celda con un criminal peligroso que recibió instrucciones de golpearlo.

La Convención contra la Tortura en su artículo 1 inciso 1 la define como:
“Artículo 1.  (1). A los efectos de la presente Convención, se entenderá por el término "tortura" todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. No se considerarán torturas los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas, o que sean inherentes o incidentales a éstas. “

De todos es sabido que uno de los métodos comúnmente utilizados por la Seguridad del Estado contra los opositores es someterlo a torturas, tanto físicas como psicológicas, para extraerles una confesión y obligarlos a admitir por escrito delitos o hechos que nunca cometieron y/o delatar a otros involucrados en la causa.
Cabe destacar que ya para el 16 de maro de 2016 el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en su 31 periodo de sesiones, demandaba por la Integridad del sistema judicial de varios países entre ellos Venezuela, Belorus, la Federación Rusa y Cuba. Entre las exhortaciones que les hacía a esos estados, y por ende, al régimen de Cuba, estaban:
“6. Subraya que todo tribunal que juzgue a una persona acusada de un delito debe ser competente, independiente e imparcial;
8. Insta a los Estados a que garanticen a toda persona que comparezca ante los tribunales sujetos a su jurisdicción el derecho a estar presente durante el juicio, a defenderse personalmente o ser asistida por un defensor de su elección y a disponer de todas las garantías necesarias para su defensa jurídica;
9. Exhorta a los Estados a que garanticen el respeto del principio de igualdad ante los tribunales y ante la ley en el ámbito de su sistema judicial, entre otros medios ofreciendo a las personas sometidas a juicio la posibilidad de interrogar o hacer interrogar a los testigos de cargo y a obtener la comparecencia de los testigos de descargo y que estos sean interrogados en las mismas condiciones que los testigos de cargo;
10. Insta a los Estados correspondientes a que clausuren sin demora todos los centros de reclusión secretos que se encuentren bajo su jurisdicción o control, situados en su territorio o fuera de sus fronteras, y a que velen por que todas las personas privadas de libertad sometidas a su autoridad tengan acceso a tribunales de justicia ordinarios que actúen de conformidad con las normas internacionales relativas a las garantías procesales y a un juicio justo;
En el caso de José Daniel Ferrer, así como con muchos otros entre el 2016 a la presente fecha, demuestran que el régimen de Cuba ha hecho caso omiso a las demandas del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (Naciones Unidas A/HRC/31/L.1).
Nada de extrañar. Lo que sucede es que el sistema judicial de Cuba es parte del sistema represivo del estado dictatorial totalitario que impera en ese país. Por ello, dicho régimen debe ser objeto de la mayor condena internacional por su violación institucional de los derechos humanos de todo un pueblo.
San Juan, Puerto Rico 3 de marzo de 2020