domingo, 24 de febrero de 2019

HABLANDO DE CONSTITUCIONES




HABLANDO DE CONSTITUCIONES
Por: Lcdo. Sergio Ramos

Recientemente el general de la dictadura Ulises Rosales del Toro reconoció que la Constitución de 1940 era “una muy avanzada para su época”. Y ciertamente lo fue.  Esa misma constitución que él confiesa que escondiéndose tras sus preceptos, colaboró y fue parte de la destrucción del orden constitucional y democrático de Cuba, para imponernos una tiranía totalitaria. De hecho, en la Plataforma Programática del Movimiento 26 de Julio, documento ahora proscrito, se planteaba el respeto a la Constitución de 1940 y a los derechos allí contenidos, al igual que planteaba la realización de elecciones libres, limpias, plurales y democráticas. Sus palabras constituyen una admisión de que cuando tomaron el poder, traicionaron al pueblo, violaron la constitución del 1940 e impusieron una tiranía totalitaria, y más aún, entregaron la soberanía nacional sometiéndose a la extinta Unión Soviética, convirtiendo nuestra república en una colonia del imperio soviético.
La Constitución de 1940 tiene diferencias abismales respecto a la actual constitución socialista de 1976 y a la actualmente pretendida por el régimen.  
Empezando por su procedimiento de discusión y aprobación, la Constitución de 1940 fue elaborada, debatida y propuesta por una asamblea constituyente plural, electa libremente por el pueblo cubano con la participación de todos los sectores políticos, sociales y económicos del país, incluyendo la participación en dicha constituyente de representantes de todas las tendencias políticas del país, desde la extrema derecha hasta la extrema izquierda (los comunistas).
Sin embargo, la constitución de 1976 al igual que la actualmente pretendida por el régimen, en su elaboración solo han participaron, en su debate y redacción, una asamblea pre-existente compuesta por miembros de un solo minoritario partido (el comunista), con una exclusiva línea de pensamiento (la comunista) y con exclusión de todas las demás tendencias políticas, sociales y económicas del país.
La Constitución de 1940 fue debatida y aprobada con dentro de un ambiente de amplio respeto a las libertades de expresión y asociación. Contó con un debate abierto, libre y franco de sus ciudadanos.
Mientras que la constitución castrista de 1976, al igual que la que ahora el régimen pretende imponer al pueblo, el debate popular ha sido coaccionado, pues matizado por la censura, el encarcelamiento y la persecución de quienes se les oponen y piden el Voto NO en su contra y al igual que los que solicitan la abstención por no aceptarla como válida. Solo los que hablan en su favor, son aceptables y permitidos por la dictadura.
La Constitución de 1940 contiene una serie de disposiciones para salvaguardar la garantía de los derechos humanos y libertades civiles de todos sus ciudadanos. A diferencia de la actualmente vigente de 1976 y la pretendida por el régimen, las cuales incurren en la omisión de preceptos para garantizar derechos fundamentales, además de contener disposiciones excluyentes a los ciudadanos que no están de acuerdo con las ideas castro-comunistas. Excluye a la mayoría de los ciudadanos cubanos, que constituyen los no piensan ni comulgan con las ideas castro-comunistas.
Luego la constitución de 1940 fue una constitución para todos. Al contrario de las constituciones de 1976 y la ahora pretendida por la dictadura son constituciones para el beneficio de algunos. Estas están diseñadas para beneficio de una oligarquía gobernante que más que oligarquía, constituye una casta impermeable y exclusivista. Bástese leer el artículo 5 que contienen ambas constituciones castristas, en donde solo se reconoce al minoritario Partido Comunista como único válido y legal.
Así lo establece el artículo 5 de dicho impositivo proyecto constitucional:
ARTÍCULO 5. El Partido Comunista de Cuba, único, martiano, fidelista, marxista y leninista, vanguardia organizada de la nación cubana, sustentado en su carácter democrático y la permanente vinculación con el pueblo, es la fuerza política dirigente superior de la sociedad y del Estado”
De dicho artículo surge que solo hay un solo y “único” partico, el comunista, y ata al país a una sola línea de pensamiento, haciendo exclusión de toda otra vertiente de pensamiento político, social y económico, lo cual la hace discriminatoria y excluyente, y exclusivista en beneficio de una oligarquía gobernante.
Sin embargo, la Constitución de 1940 establecía en su artículo 20 que:
“Art. 20- Todos los cubanos son iguales ante la Ley. La República no reconoce fueros ni privilegios. Se declara ilegal y punible toda discriminación por motivo de sexo, raza, color o clase, y cualquiera otra lesiva a la dignidad humana.”
Como puede observarse, dicha constitución habla de “todos los cubanos” y los coloca a todos “iguales ante la ley” declarando punible cualquier discriminación, lo cual hace al uno con todos y para todos sin exclusiones.
En cuanto a la participación política de los ciudadanos y el respeto a la pluralidad del pensamiento político que permea por naturaleza a toda sociedad, la Constitución de 1940 disponía en su artículo 103 que:
“Art. 103- La Ley establecerá reglas y procedimientos que garanticen la intervención de las minorías en la formación del Censo de electores, en la organización o reorganización de las asociaciones y partidos políticos y en las demás operaciones electorales, y les asegurará representación en los organismos electivos del Estado, la Provincia y el Municipio.”
Obsérvese que dicha disposición es incluyente. Garantiza la intervención de las minorías en la gestión del gobierno.
Por el contrario, las constituciones de 1976 y la que actualmente pretendida por la dictadura que se nos pretende imponer, no contemplan ninguna disposición que garantice la participación de partidos políticos distintos y contrarios u opositores al Partido Comunista de Cuba. Ni tampoco garantiza la participación política de las minorías. Es una constitución excluyente.  Lo cual viola de modo institucional el derecho humano de los ciudadanos cubanos a participar en el gobierno del país, según dispone el artículo 21 inciso 1 de la Carta de Derechos Humanos de las Naciones Unidos que establece que:
“Articulo 21 (1) Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.”  
La Constitución de 1940 está basada en la democracia y el respeto a la diversidad de ideas que permea toda sociedad basada en la libertad de los seres humanos. Sin embargo, la constitución de 1976 se ata a una ideología, la comunista, al igual que la que ahora nos pretenden imponer, cuyo prólogo, más que de ser uno apropiado para un instrumento jurídico fundamental de un país, reviste un carácter panfletario y político partidista en favor de una ideología política en particular.
Ambas constituciones, la vigente, impuesta al pueblo en 1976, según ha sido enmendada y la que ahora nos pretende imponer la dictadura castrista, en nada representan los intereses y aspiraciones del pueblo cubano, ni tampoco garantizan los derechos y las libertades de los ciudadanos. Es un instrumento jurídico cuyo propósito es perpetuar en el poder a una casta gobernante a costa de la esclavización y explotación de los cubanos.
Un dato muy curioso del propuesto proyecto constitucional es que todos los derechos que alega pretende garantizar son regidos por lo que disponga la ley. Lo cual es un serio contrasentido, ya que altera la jerarquía en derecho para colocar la ley por encima de la constitución, dejando la aplicación y el respeto de los derechos fundamentales del ciudadano a merced del capricho legislativo de la casta gobernante, o sea, del único partido legalmente admitido, el partido comunista.
A modo de ejemplo, el artículo 55 del proyecto de marras establece que: “ARTÍCULO 55. Se reconoce a las personas la libertad de prensa. Este derecho se ejerce de conformidad con la ley y los fines de la sociedad.”
Otro ejemplo: El articulo 56 sobre la libertad de reunión. El proyecto constitucional establece que: “ARTÍCULO 56. Los derechos de reunión, manifestación y asociación, con fines lícitos y pacíficos, se reconocen por el Estado siempre que se ejerzan con respeto al orden público y el acatamiento a las preceptivas establecidas en la ley.”
El articulo 79 sobre la libertad cultural concede una prerrogativa censurante al régimen al disponer que:
“ARTÍCULO 79. Todas las personas tienen derecho a participar en la vida cultural y artística de la nación. El Estado promueve la cultura y las distintas manifestaciones artísticas, de conformidad con la política cultural y la ley.”
Muy diferente lo fue la Constitución de 1940, que se redactó con todos, por todos y por el bien de todos los cubanos y cuya finalidad es la garantita y protección de las libertades y derechos todos los cubanos.
En cuanto a libertad de expresión, disponía:
“ Art. 33- Toda persona podrá, sin sujeción a censura previa, emitir libremente su pensamiento de palabra, por escrito o por cualquier otro medio gráfico u oral de expresión, utilizando para ello cualesquiera o todos los procedimientos de difusión disponibles.”
En cuanto a libertad de asociación establecía que:
“Art. 37- Los habitantes de la República tienen el derecho de reunirse pacíficamente y sin armas, y el de desfilar y asociarse para todos los fines lícitos de la vida, conforme a las normas legales correspondientes, sin más limitaciones que la indispensable para asegurar el orden público. Es ilícita la formación y existencia de organizaciones políticas contrarias al régimen del gobierno representativo democrático de la República, o que atenten contra la plenitud de la soberanía nacional.”
Para garantizar la participación del ciudadano en la vida política del país dispuso que:
“ Art. 38- Se declara punible todo acto por el cual se prohíba o limite al ciudadano participar en la vida política de la nación.”
Todavía mas, el articulo 40 establecía como nula, por cuanto inconstitucional, cualquier medida que restringieran o mermaran tales derechos, veamos:
“ Art. 40- Las disposiciones legales, gubernativas o de cualquier otro orden que regulen el ejercicio de los derechos que esta Constitución garantiza, serán nulas si los disminuyen, restringen o adulteran. Es legítima la resistencia adecuada para la protección de los derechos individuales garantizados anteriormente.”
En lo que respecta a la expresión científica y artística disponía: Art. 47- La cultura, en todas sus manifestaciones, constituye un interés primordial del Estado, son libres la investigación científica, la expresión artística y la publicación de sus resultados…”
También reconocía derechos que no están contenidos en la constitución castrista de 1976, ni en el proyecto de constitución para 2019. Entre ellos el derecho a la libre sindicalización de los trabajadores y el derecho a la huelga. Sobre esos aspectos establecía:
“Art. 69- Se reconoce el derecho de sindicación a los patronos, empleados privados y obreros, para los fines exclusivos de su actividad económico social.”
“ Art. 71- Se reconoce el derecho de los trabajadores a la huelga y el de los patrones al paro,””
En síntesis, la constitución actual de 1976 y la pretendida para este 2019, son constituciones anti-pueblo cubano, totalmente contrarias al espíritu del pensamiento del Apóstol José Martí y sus postulados solo conducen a perpetuar la dictadura castrista. Por eso hay que darle un rotundo y contundente NO por todo el pueblo cubano.
En realidad, técnicamente hablando, aun hoy día, la verdadera constitución “de jure” en Cuba es la de 1940, aunque las que imperan ilegítimamente “de facto” es la de 1976 y en breve lo será el proyecto constitucional que advendrá a su vigencia después del 24 de febrero de este 2019.
San Juan, Puerto Rico a 17 de febrero de 2019





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