EL CODIGO PENAL-REPRESIVO
DE CUBA
Por: Lcdo.
Sergio Ramos
En los últimos tiempos se observa a los tribunales de la
dictadura castrista imponer de largas penas de cárcel a los opositores por
haber participado en protestas pacíficas contra el gobierno en reclamos de
mejores condiciones de vida, de respeto a los derechos humanos y exigiendo
cambios hacia la democratización del país. Así vemos como recientemente
condenaron con sentencias de hasta 15 años de cárcel a ciudadanos que
protestaron pacíficamente en la cuidad de Nuevitas.
A raíz de las masivas manifestaciones de protestas del 11
de julio de 2021, el pueblo cubano se ha embravecido y han sucedido muchas más
protestas a lo largo y ancho de la isla, algunas multitudinarias como las del
17 de marzo pasado.
Como era de esperarse la cúpula gobernante entró en pánico
y en consecuencia promulgaron un nuevo código penal en septiembre del 2022.
Dicho código contiene una serie de disposiciones que tipifican como delito el
ejercicio de Derechos Humanos por los ciudadanos.
Así por ejemplo el Derecho Humano a la libertad de
expresión es considerado como delito cuando el ciudadano expresa sus críticas a
al gobierno y sus altos funcionarios, pues esas expresiones son tipificadas
como un delito de “Desacato” según el artículo 185 inciso 1 imponiendo
sentencias de seis meses a un año a quien critique a los gobernantes:
“1. Quien verbal o extra verbalmente, mediante
escrito o gestos, en su
presencia o de
otra u otras personas, o a través de cualquier medio de comunicación, amenace,
calumnie, difame, insulte, injurie, ultraje u ofenda en su dignidad o decoro, a
un funcionario público, autoridad o a sus agentes o auxiliares, en ejercicio de
sus funciones o en ocasión o con motivo de ellas, incurre en sanción de
privación de libertad de seis meses a un año o multa de cien a trescientas
cuotas, o ambas.”
Pero si se tratase
de un alto funcionario del régimen, entonces, el inciso 2 lo penaliza más
severamente:
“2. Si el hecho
previsto en el apartado anterior se realiza respecto al Presidente o
Vicepresidente de
la República, al Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular, a los
demás miembros del Consejo de Estado o del Consejo de Ministros, a los
diputados de la Asamblea Nacional del Poder Popular, al Presidente del Tribunal
Supremo Popular, al Fiscal General de la República, al Contralor General de la
República o al Presidente del Consejo Electoral Nacional, la sanción es de
privación de libertad de uno a tres años.”
Ahora bien, en el supuesto de que la protesta sea para
reclamar un cambio de gobierno y exigir una nueva constitución enmarcada en los
principios de la democracia, entonces a tenor con el Articulo 124 del Código
Penal se incurriría en un delito denominado “Propaganda contra el orden
constitucional”, estableciendo penas de cárcel de dos a cinco años de cárcel.
El mismo lee como sigue:
“Propaganda contra el orden
constitucional
Artículo 124.
1. Incurre en
sanción de privación de libertad de tres a ocho años quien:
a) Incite contra
el orden social, la solidaridad internacional o el Estado socialista
reconocidos en la
Constitución de la República, mediante la propaganda oral o
escrita o en
cualquier otra forma; y
b) confeccione,
distribuya o posea propaganda del carácter mencionado en el inciso anterior.
2. Si, para la
ejecución de los hechos previstos en el apartado anterior, se utilizan
medios de
comunicación social en sus espacios físico y digital, la sanción es de
privación de libertad de cuatro a diez años.
3. Quien permita
la utilización de los medios de comunicación social en sus espacios físico y
digital a que se refiere el apartado anterior incurre en sanción de privación
de libertad de dos a cinco años.
4. Quien, teniendo
responsabilidad de cuidado, custodia o uso de cualquier medio de comunicación
social, permita que otro lo utilice para ejecutar los actos previstos en el apartado
1, incurre en sanción de privación de libertad de dos a cinco años, siempre que
sus acciones no constituyan un delito de mayor entidad”.
El nuevo Código Penal del Cuba, también tipifica como
“delito” el Derecho Humano a la libertad de reunión y asociación, condenando a
penas de entre seis meses a un año de cárcel a quienes sean miembros y
participen en actos, y reuniones de organizaciones “no autorizadas” por la dictadura,
según lo establecen los Artículos 274 y 275 que leen como sigue:
“ASOCIACIONES, REUNIONES Y
MANIFESTACIONES ILÍCITAS”
“Artículo 274.
1. Los promotores,
organizadores o directores de una asociación no
autorizada para
constituirse, incurren en sanción de privación de libertad de seis meses a dos
años o multa de doscientas a quinientas cuotas, o ambas.
2. Quien
pertenezca, como asociado o afiliado, a una asociación no autorizada para constituirse,
incurre en sanción de privación de libertad de seis meses a un año o multa de
cien a trescientas cuotas, o ambas.
3. A los
responsables de los hechos previstos en los apartados anteriores, el tribunal puede
imponerles la sanción accesoria de confiscación de bienes.”
“Artículo 275.
1. Quien, a
sabiendas de su ilicitud, participe en reuniones o manifestaciones celebradas
con infracción de las disposiciones que regulan el ejercicio de estos derechos
incurre en sanción de privación de libertad de seis meses a un año o multa de
cien a trescientas cuotas, o ambas.”
Indudablemente, estas disposiciones penales de los
Artículos 274 y 275 fueron dictadas con el específico propósito de perseguir a
las organizaciones opositoras y sus miembros, en clara violación a los Derechos
Humanos.
Po otro lado, con el objetivo de frenar las trasmisiones,
bien por medio de comunicación, como por la internet o por celulares, el
régimen tipificó como delito el Derecho Humano la libertad de prensa y de
expresión al penalizar cualquier transmisión o difusión con penas de cárcel de
tres a ocho años de cárcel. El artículo
295 establece que:
“DIFUSIÓN ILEGAL DE SEÑALES SATELITALES, TELEVISIVAS
Y RADIALES, SERVICIOS DE
TELECOMUNICACIONES
U OTROS SIMILARES”
“Artículo 295.1.
Incurre en sanción de privación de libertad de tres a ocho años, quien, sin
estar legalmente autorizado, dirija, organice, distribuya, obtenga lucro o
financie la difusión de señales satelitales, televisivas o radiales u otros
servicios públicos de telecomunicaciones.
2. En igual
sanción incurre quien comercialice o distribuya los medios, equipos o
tecnologías, o
facilite las actividades relacionadas en el apartado anterior.”
Los artículos antes citados violan a todos los ciudadanos
cubanos domiciliados en el país, de modo flagrante e institucional, los
Derechos a la Libertad de Expresión y a la Libertad de Asociación y Reunión
consagrada en la Carta de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en sus Artículos
19 y 20, pues estos claramente establecen que, en cuanto a la libertad de
expresión el Articulo 19: “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye
el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir
informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión. En cuanto a la libertad de reunión y asociación, el
Artículo 20 establece que: “1- Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de
asociación pacíficas”. “ 2- Nadie podrá ser
obligado a pertenecer a una asociación.”
Existen varios artículos más del
Código Penal de Cuba que violan del Derechos Humanos de los ciudadanos, por lo
que discutirlos nos haría muy extenso este escrito. Pero lo cierto es que estas
disposiciones penales están expresamente establecidas con la finalidad de
oprimir y reprimir al pueblo de Cuba, con el fin de garantizar la perpetuidad
del régimen dictatorial y a sus altos dirigentes.
En el derecho de los países con
libertad, el Código Penal tiene una finalidad muy distinta. Contrario al modelo
represivo del código penal del castrismo, en una sociedad democrática el código
penal tiene la finalidad de prevenir y perseguir al crimen, salvaguardando y
protegiendo a los ciudadanos todos en su integridad, sus bienes y sus derechos.
Por cuanto el Código Penal de Cuba es
en realidad un ilegitimo Código Represivo del Régimen contra el oprimido pueblo.
San Juan, Puerto Rico a 5 de mayo de
2023