80 ANIVERSARIO
DE LA CONSTITUCION DE 1940
Por: Lcdo. Sergio Ramos
Hace ochenta años, el primero de julio de 1940, en el
poblado de Guáimaro, Provincia de Camagüey, tuvo lugar un trascendental hecho
histórico que honraba a los patriotas cubanos que el 10 de abril de 1869 habían
proclamado la primera constitución la República de Cuba, en aquella ocasión, en
armas. Se trataba esta vez de la promulgación de la Constitución de 1940. Y una
vez firmada, la Carta Magna de la República de Cuba fue remitida para su
publicación en la Gaceta Oficial, publicándose el 8 de julio de ese año y entrando
en pleno vigor el 10 de octubre de 1940.
La Constitución de 1940 fue una fundamentalmente
democrática y avanzada para su época y sus disposiciones garantizaban con
plenitud los derechos humanos y civiles de todos los ciudadanos cubanos. Desde
el punto de vista procesal, aquella ley suprema de la República de Cuba fue
debatida ampliamente, redactada y aprobada con plena participación de todas las
corrientes políticas del país, desde la derecha, pasando por el centro
democrático, hasta la izquierda. Fue el resultado del consenso dentro del marco
del pluralismo social y político.
La misma fue promulgada tras un proceso constituyente muy
distinto al que tuvieron las constituciones impuestas por la tiranía castrista
en los años 1976, sus enmiendas de 1992 y del 2002, y la más reciente del 2019.
En la elaboración de todas las
constituciones castristas y sus enmiendas solo participó una minoritaria
facción de la sociedad y la política cubana, ya que todas estas fueron obra
exclusiva de un solo partido (El comunista) y en la redacción de estas solo
participaron la minoritaria facción de dirigentes del Partico Comunista de
Cuba.
A diferencia de las constituciones castristas impuestas al
pueblo cubano, la democrática Constitución de 1940 reconoce en su artículo 2
que: “La soberanía reside en el pueblo y
de este emanan todos los poderes públicos”. En cambio, la actual
constitución castrista en su artículo 5 coloca al minoritario Partido Comunista
como “…la fuerza política dirigente
superior de la sociedad y del Estado.” con lo cual le arrebata al pueblo
cubano --- al ciudadano cubano --- la soberanía que por derecho propio le
corresponde. Peor aún, establece un régimen discriminatorio, haciendo a los
miembros de ese minoritario partido “superiores”
al resto de los ciudadanos. Sin embargo, la Constitución de 1940 en su Artículo
20, establecía que “Todos los cubanos son
iguales ante la Ley. La republica no reconoce fueros y privilegios.”
Otro dato importante de la Constitución de 1940 es que se
adelantó en su tiempo a la promulgación de los Derechos Humanos de la
Declaración de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas la cual fue aprobada
el 10 de diciembre de 1948, o sea ocho años antes que la promulgante Resolución
217 de 1948. Los derechos humanos que garantiza dicha declaración de la ONU,
están plenamente garantizados por la Constitución de 1940. Veamos:
La Igualdad ante la ley del artículo 7 de la Declaración
de Derechos Humanos de la ONU, está contenida en el citado artículo 20 de la
Constitución de 1940
El derecho a la vida del artículo 3 de la Declaración de
Derechos Humanos de la ONU, está contenida en el artículo 25 de la Constitución
del 1940 prohibiendo la pena de muerte.
La no detención arbitraria y el derecho a remedio
efectivo ante el tribunal imparcial de los articulo 8 y 9 de la Declaración de
Derechos Humanos de la ONU están establecidos en los artículos 26, 27, 28 y 29
de la Constitución del 1940
La inviolabilidad de la correspondencia y el derecho a la
privacidad del artículo 12 de la Declaración de Derechos Humanos de la ONU,
está garantizada por el artículo 32 de la Constitución del 1940
La libertad de expresión del pensamiento de los artículos
18 y 19 de la Declaración de Derechos Humanos de la ONU, está contenida en el
artículo 33 de la Constitución del 1940
La libertad de culto religioso del artículo 18 de la
Declaración de Derechos Humanos de la ONU, está protegida en el artículo 35 de
la Constitución del 1940
La libertad de asociación del artículo 20 de la
Declaración de Derechos Humanos de la ONU, está garantizada en el artículo 37
de la Constitución del 1940
El derecho a la propiedad del artículo 17 de la
Declaración de Derechos Humanos de la ONU, está contenida en el artículo 24 de
la Constitución del 1940
El derecho a la participación en el gobierno del país del
artículo 21 de la Declaración de Derechos Humanos de la ONU, está establecido
en el artículo 38 de la Constitución del 1940. Y así sucesivamente con otros
derechos civiles y humanos más.
Además, garantizaba las elecciones libres y que el voto
fuera universal, igualitario y secreto (Articulo 97) con garantía al pluralismo
político al permitir la libre organización y participación de partidos
políticos acorde al artículo 102 de dicha constitución. Más aun, garantizaba la
participación y representación de las minorías en el gobierno según el artículo
103; derechos estos, que coarta la constitución de castrista del 2019 al
imponer el mono-partidismo supremacista del minoritario Partido Comunista,
discriminando a todas las otras vertientes del pensamiento político y social
del país, excluyendo y coartando la diversidad de pensamiento y de criterios
que por su propia naturaleza tienen todas las sociedades.
A diferencia de la constitución castrista que concentra
excesivamente los poderes del estado en el poder ejecutivo bajo un solo
partido, el comunista, la Constitución de 1940 fundaba al país bajo el concepto
de la Separación de Poderes: El ejecutivo, el legislativo y el judicial
(Articulo 118). Bajo este modelo de peso y contrapeso, ningún poder es superior
al otro, cada cual es autónomo en sus funciones específicas y se monitorean
unos a otros, para evitar el abuso y el acaparamiento del poder en una o pocas
manos, haciendo realidad que la soberanía recaiga en el pueblo.
Si tomamos en cuenta el procedimiento para enmendar o
derogar la Constitución de 1940 establecido en el Titulo XIX (Artículos 285 y
286) estas nunca fueron seguidas por la dictadura al momento de promulgar la
constitución comunista de 1976, lo cual, desde el punto de vista de derecho, la
hace ilegitima, impuesta de facto, además de por su naturaleza excluyente que
hubo en su redacción y promulgación, toda vez que fue obra de una facción
minoritaria del pueblo.
Luego la constitución
de jure de Cuba es la del 1940,
aunque este bloqueada de toda vigencia a causa del régimen dictatorial y
totalitario que impuso al pueblo la excluyente y opresiva constitución del 2019
que rige de facto.
Ante esa imposición, la Constitución de 1940 en su
artículo 40 al párrafo segundo reconoce el derecho del pueblo a la resistencia
(‘Ius Resistendi’) al establecer que:
“Es legitima la resistencia adecuada para
la protección de los derechos individuales garantizados anteriormente.” Luego las acciones de la valiente oposición
cubana en pos de sus derechos humanos y civiles y las libertades del pueblo,
acorde este ordenamiento constitucional de 1940, son totalmente legitimas.
Tristemente, en nuestra historia, las ambiciones de
poder, pisotearon y violentaron aquella democrática Constitución de 1940,
trayendo dictaduras que solo han causado sufrimiento, dolor y lágrimas a
nuestro pueblo.
Hoy a 80 años de tan excelsa pieza legislativa, honremos
a aquellos compatriotas constituyentes del 1940 que supieron seguir el llamado
del ilustre legislador José Manuel Cortina al plantear en su discurso inaugural
en la escalinata del Capitolio de La Habana “¡Los partidos fuera, la patria
dentro!” para darle al pueblo cubano una Carta Magna verdaderamente
democrática.
La Constitución de 1940 fue y es una carta magna del
pueblo, por el pueblo y para todo el pueblo cubano.
San Juan, Puerto Rico a 27 de junio de 2020.