CONCENTRACION DE
PODER VERSUS SEPARACION DE PODERES
Por: Lcdo. Sergio Ramos
Toda dictadura se caracteriza por la concentración
desmedida del poder en una sola persona o en un grupo reducido de personas que
conforman parte de una oligarquía. Cuando esto sucede el pueblo es, en mayor o
menor grado, excluido del poder y sujeto a los dictámenes, injusticias y abusos
por parte de quien o quienes lo gobiernan. Entonces la soberanía deja de recaer
sobre los ciudadanos y es acaparada por el dictador y/o por la minoría
gobernante.
Los padres de la democracia moderna alertaron sobre los
peligros que conlleva la acumulación desmedida de poder. James Madison en “El Federalista Núm. 47”
argumentaba que “la acumulación de
poderes legislativos, ejecutivos y judiciales, en las mismas manos, sean estos
de uno, pocos o muchos, hereditarias, autonombradas o electivas, puede decirse
con exactitud que constituye la definición de tiranía.” Por su parte,
Charles Louis Montesquieu planteaba que “todo
hombre que tiene poder se inclina a abusar del mismo; él va hasta que encuentra
límites.”
Ahora en este mes de abril de 2019 el régimen castrista
pondrá en vigor una nueva constitución de Cuba, cuya elaboración, discusión,
aprobación y su posterior refrendación no cumplió con los requerimientos de un
proceso equitativo, limpio, transparente y verdaderamente participativo de los
ciudadanos cubanos. Por cuanto, reviste un carácter de muy dudosa legitimidad.
Una de las características de este impositivo
ordenamiento es la ausencia de la separación de poderes en cuanto al ejecutivo,
el legislativo y el judicial. En este aspecto persiste la concentración
desmedida de poder en manos la oligarquía gobernante, al igual que lo disponía
la anterior constitución castrista de 1976, según enmendada.
Una acumulación de poder que se agudiza al otorgar un
estatus de supremacía nacional al minoritario Partido Comunista de Cuba según
el artículo 5 al éste disponer que: “El
Partido Comunista de Cuba, único, martiano, fidelista, marxista, y leninista,
vanguardia organizada de la nación…, es
la fuerza política dirigente superior de la sociedad y el Estado.” (Énfasis
nuestro).
De acuerdo a lo dispuesto en esa constitución, dicho
partido minoritario ejerce ese poder supremo a través del instrumento de poder
de la oligarquía, que es la llamada Asamblea Nacional del Poder Popular según
el artículo 102, el cual dispone que: “La
Asamblea Nacional del Poder Popular es el órgano supremo del poder del
estado…”. Como puede verse, la
constitución que ahora la dictadura nos impone, habla de “órganos del estado”. Muy distinto a la democrática Constitución
de 1940 que establece “poderes”
separados del estado cubano. Artículo 118 de la Constitución de 1940 que dice: “El Estado ejerce sus funciones por medio de
Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial…”
Ello implica que la otorgada concentración de poderes en
manos de la oligarquía del PCC y en quienes dirigen dicho minoritario partido,
instituye y afianza la existente dictadura en el país como cuestión jurídica.
Como solución a la concentración de poderes en manos de
una o varias personas, Montesquieu, en su obra “El Espíritu de las Leyes” planteaba que “Para que no pueda abusar del poder hace falta que, por disposición de
las cosas, el poder detenga al poder.” De
ahí la importancia de la separación de los poderes del estado en tres poderes
separados e independientes, a saber, Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y hay quienes
añaden la necesidad de un cuarto poder en el poder Fiscalizador, que Simón Bolívar
lo planteaba como el “Poder Moral” y que, en cierta medida, la Constitución
Cubana de 1940 (Articulo 266) hace un amago hacia ese cuarto poder al instituir
con poderes fiscales el llamado Tribunal de Cuentas.
Con la separación de poderes se crea una limitación del
poder a quienes lo ostentan, generando un balance de poderes y un sistema de
pesos y contrapesos, entre el ejecutivo, el legislativo y el judicial,
independientes unos de otros, limitándose y fiscalizándose unos a otros, de
forma tal que impidan la concentración de los poderes del estado en una o pocas
manos, eliminándose el abuso y uso indebido del poder que el acaparamiento de
los poderes del estado acarrea.
Mirando prospectivamente, es preciso que tales principios
de separación e independencia de poderes, estén bien institucionalizados y
expresamente definidos en la ley suprema del país, a fin de evitar caer
nuevamente en la concentración de poderes, típica de los gobiernos
dictatoriales. De ahí la importancia de que este principio sea un requisito
imprescindible para la solidez y consolidación de un estado de derecho
democrático en la Cuba del futuro. Algo que en el presente está totalmente
ausente en el ordenamiento jurídico del país.
En resumen, la separación e independencia de los poderes
del estado han de ser condición “sine qua
non” en cualquier futura constitución democrática que el pueblo cubano libremente
refrende tras la caída de la tiranía castrista.
San Juan, Puerto Rico a 31 de marzo de 2018