EMPLAZADA
JUDICIALMENTE LA DICTADURA
Lcdo. Sergio Ramos
Desde hace décadas el régimen de Cuba ha sostenido una
política de exclusión y explotación para
con los ciudadanos cubanos que visitan la isla para visitar a sus familiares.
La dictadura castrista exige a sus ciudadanos
residentes en el exterior obtener un llamado “permiso de entrada” para viajar a
su propio país. No obstante, el alto costo de dicho permiso, los cubanos tienen
que pagar un exorbitante costo en arbitrios por la solicitud del pasaporte
cubano.
No obstante, el hecho de poseer dicho permiso no le garantiza
a ningún ciudadano cubano que, cuando arribe a un aeropuerto o puerto de
entrada del país, le dejen entrar. Han sido muchos, los que tras pagar los
altos costos en divisas del permiso de viaje y del pasaporte, los agentes
aduaneros y migratorios adscritos al Ministerio del Interior, les niegan la
entrada, teniendo que regresarse al país de origen de su viaje.
Por otro lado, en el supuesto de ser admitido para
entrar al país por el agente migratorio, éste le establece un tiempo límite
para permanecer en su propio país de nacionalidad y ciudadanía. Término que a
veces resulta de unos pocos días de estadía en su tierra natal. Estenderse de
ese termino concedido, sin solicitar la también costosa extensión del tiempo de
visita, significa para el ciudadano, el exponerse a multa y/o cárcel.
En otras palabras, el llamado “permiso” de viaje a
Cuba no lo es tal, es un requisito de
visado para entrar en su país de ciudadanía: Es una Visa para entrar a su propio país, lo cual viola los
derechos humanos de los cubanos residentes en el exterior y constituye una
violación a las normas del derecho internacional.
La Carta de
Derechos Humanos de las Naciones Unidas en su Artículo 13 establece que: “1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su
residencia en el territorio de un Estado. 2. Toda persona tiene derecho a salir
de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.”
Por otro lado, el Pacto Internacional de Derechos Civiles
y Políticos, aprobado por la Resolución 2200 A de las Naciones Unidas, de fecha
16 de diciembre de 1966, en su artículo 12 inciso 4, establece: “4.
Nadie podrá ser arbitrariamente privado del derecho a entrar en su propio país.”
Respecto a este último, Cuba firmó el pacto, pero
nunca lo ha ratificado.
En la gran mayoría de los países del mundo, con la
excepción de dictaduras como la de Corea del Norte y la misma Cuba, los
ciudadanos del país no necesitan un “permiso de entrada”, menos aun una visa,
para entrar a su propio país. Basta con su pasaporte que demuestra que es
ciudadano de ese país. Tampoco se requieren de autorización y ni tienen
limitación de tiempo para permanecer en su propia tierra.
Un ciudadano cubano residente en Estados Unidos, el
Sr. Geisel Conde Medina, viajó a Cuba como le hacen muchos cubanos tras pagar
los exorbitantes costos de su pasaporte y su “permiso “de entrada (visado), y al llegar al aeropuerto José
Martí de La Habana, agentes migratorios del MININT le negaron la entrada a su
país. Al regreso a Estados Unidos, el ciudadano indignado, buscó ayuda legal y
radicó una demanda y un recurso de amparo el pasado 17 de agosto de 2017, ante
el Tribunal Supremo Popular de Cuba, contra el gobierno cubano,
específicamente, contra el Ministerio del Interior y el Ministerio de
Exteriores de Exteriores de Cuba.
También incluyó en la misma, el reclamo por el derecho
al voto de los residentes cubanos en el exterior, en elecciones en Cuba, tal
como una gran mayoría de países democráticos del mundo lo permiten a sus
ciudadanos residentes en el extranjero.
Un grupo de abogados opositores dentro de Cuba, tales
como Rigoberto González Vigoa, quien presentó la demanda en dicho Tribunal, de
la organización opositora Consejería Jurídica de Pinar del Rio y otros abogados
cubanos residentes en el exterior, entre ellos Leonel Morejón Almagro y Juan
José López Díaz, entre otros, además del Bufete Internacional de Derechos
Humanos, participaron como representantes legales del ciudadano Conde Medina.
El régimen ha sido emplazado en su propio entramado de
leyes, quedando desenmascarada otra violación más del derecho humano de los
ciudadanos cubanos. Sabemos que, en gran medida, que tales restricciones son
parte del control férreo conque la dictadura quiere tener sometida a la
población cubana. Un control que responde al miedo de la despótica oligarquía
gobernante de perder el poder absoluto que ilegítimamente ostentan. Algo que quedó marcado en la histérica conferencia
que recién diera sobre la oposición y sus distintos tipos de movimientos
opositores, el candidato a dictador y vicepresidente del Consejo de Estado, Miguel Díaz Canel.
Se trata, pues, de un emplazamiento judicial al
régimen desde dentro de sus entrañas. El efecto de la probable de la negativa
del foro judicial cubano al justo derecho humano reclamado, destaparía
internacionalmente, más aun, el carácter dictatorial del régimen cubano.
San Juan, Puerto Rico a 27 de agosto de 2017