domingo, 22 de enero de 2017

ORIENTACION PARA LA SOLICITUD DE ASILO EN LOS ESTADOS UNIDOS

ORIENTACION PARA LA SOLICITUD DE ASILO EN LOS ESTADOS UNIDOS Por: Lcdo. Sergio Ramos Tras la derogación de la política de “pies secos, pies mojados” a los cubanos que escapan de la dictadura y buscan libertad en los Estados Unidos, en caso de entrada ilegal o de no ser admitidos durante la inspección en un puerto de entrada a este país, o que sean detenidos estando ilegales en el país, solo les queda acudir a la solicitud de asilo. Pero esta solicitud tiene una serie de tecnicismos legales y procesales, por lo que es importante que quienes entiendan que son víctimas de la persecución en Cuba, tengan presente estos requisitos que establece la Ley de Inmigración. De hecho, la Ley de Inmigración de los Estados Unidos es una ley extremadamente técnica. Según el propio Tribunal Supremo, la ha catalogado como la segunda ley más compleja del país. Por cuanto es importante que quien levante del derecho a asilo, procure representación legal especializada en inmigración. Sugerimos que busque un abogado, preferiblemente miembro del American Immigration Lawyer Association (AILA), que es la asociación nacional que agrupa a los abogados especializados en inmigración en los Estados Unidos. El pasado 12 de enero de 2017, presidente saliente Barak Obama anunció mediante Orden Ejecutiva la derogación de la política conocida como ‘pies secos, pies mojados’, eliminando la posibilidad de que muchos cubanos puedan acogerse a la Ley de Ajuste Cubano. También eliminó el programa de ‘parole’ para médicos cubanos. Dicha Orden Ejecutiva (decreto) tiene el efecto de bloquear el acceso a la Ley de Ajuste Cubano a los cubanos que entren ilegalmente a los Estados Unidos y además, se dispone que serían puestos en un proceso de deportación sumaria hacia Cuba. Por su parte, el régimen cubano acordó admitir a los que sean deportados, sin comprometerse a dar garantías sobre el respeto a los Derechos Humanos a los ciudadanos cubanos una vez arriben a Cuba. La medida no elimina la Ley de Ajuste Cubano, pues, por su carácter de ley, por constitución, solo el Congreso tiene la potestad de derogarla o enmendarla. Esta ley permite a los nacionales cubanos que lleguen a los Estados Unidos legalmente y sean inspeccionados y admitidos al país o los que lleguen al territorio ilegalmente y sean puestos bajo ‘parole’, solicitar una residencia permanente luego de permanecer física e ininterrumpidamente un año y un día en territorio de los Estados Unidos. Esta disposición legal basada en el concepto de nacionalidad, más que el de ciudadanía. Los cubanos que adquirieron otra ciudadanía, también pueden acogerse a dicha ley. Del mismo modo, también pueden acogerse los familiares inmediatos del nacional cubano, o sea, específicamente, el conyugue e hijos menores de edad (menos de 21 años), aunque estos últimos hayan nacido en otro país y/o ostenten otra ciudadanía. Luego de haberse dejado sin efecto la política de ‘pies secos, pies mojados’, los que entren legalmente al país, y tengan la intención de acogerse a la Ley de Ajuste Cubano, podrían ser rechazados a su entrada, si hacen cualquier manifestación de tal intención o si el funcionario de inmigración en el puerto de entrada se percata de que la persona pretende quedarse en los Estados Unidos más allá de lo permitido o de modo permanente. Lo que sucede es que las visas estampadas en el pasaporte son meras autorizaciones para llegar a un puerto de entrada. La admisión a los Estados Unidos la determina el funcionario de inmigración en el puerto o aeropuerto de entrada. La Ley de Inmigración, prohíbe tener la intención dual de inmigrar con la de no inmigrar. Por cuanto son incompatibles la tenencia simultanea las visas de no inmigrantes con las visas de inmigrantes. Esto hace que si al momento de su entrada al país la persona expresa, o el funcionario de inmigración sospecha, que el visitante pretende quedarse a vivir en los Estados Unidos, automáticamente cancelara la visa de no inmigrante y lo pondrá en un proceso de deportación sumaria. Alegar ahora, como se hacía hasta hace poco, que se pretende aplicar a la Ley de Ajuste Cubano, conllevará la cancelación del visado y la deportación sumaria hacia Cuba o si posee otra ciudadanía, hacia ese otro país del cual es también ciudadano. Sin embargo, por el hecho de que hasta la presente fecha la Ley de Ajuste Cubano está vigente, que implica si la persona entra y se queda, cuando llegue al año y un día, podrá aplicar a la residencia bajo dicha Ley. Así será mientras esta ley no sea enmendada o derogada por el Congreso. Ahora bien, si la persona entró, sobrepasó el término de estadía que le otorga el funcionario de inmigración en el puerto de entrada, y este es capturado por inmigración, por el hecho de estar ilegal en el país, será sometido a un procedimiento de deportación. Por tanto, si la persona es rechazada en el puerto de entrada por entender el funcionario que es un inmigrante intencional, o si la persona es capturada por agentes de inmigración ya habiendo entrada y sobrepasado el término legal para permanecer en el país, o porque se trate de una persona que se aventura a entrar ilegalmente en los Estados Unidos, solo tienen a disposición el amparo de solicitar asilo. El asilo, a tenor con las leyes migratorias americanas, solo puede solicitarse basado en la persecución pasada y/o futura, sufrida en el país de donde escapan, por razones siguientes: Opinión política, creencias religiosas, raza, sexo, y/o por ser parte grupo social marginado y perseguido. Jamás podrá solicitarlo basándose en razones económicas, aunque estas sean originadas por la situación política aplicada por régimen para oprimir creando la escases y la explotación. Tampoco es válido argumentar razones familiares. Al entrar, el peticionario de asilo será escudriñado en sus razones para pedir asilo por un oficial migratorio, muchas veces desconocedor del país de donde procede y de los pormenores y características de la dictadura que impera en ese país. Los solicitantes de asilo estarán obligados a convencerlos de que tienen un posible caso creíble de persecución presente y futura en su país de origen. Si determina que no tienen un caso creíble, los deportaran. Si entienden que si tienen un posible caso creíble de persecución pasada y/o futura, serán llevados a un centro de detención y luego ante una Corte de Inmigración (Tribunal de Inmigración) donde ante un Juez deberán probar --- no simplemente decir --- la alegada persecución con evidencias y testimonios corroborables y creíbles. Algo a veces imposible a pesar de ser verdadero los hechos alegados, sobretodo porque usualmente el que huye de la persecución de una dictadura, sale dejando atrás todo y porque en las dictaduras se carecen de noticias, pues reina la censura y los testigos muchas veces no están en el lugar donde se pide y/o se le juzga su solicitud de asilo. Tan pronto le determinen que tiene un caso de persecución creíble, debe buscar la representación de un abogado especializado en inmigración. Él le llenara una solicitud de asilo (Forma i-589) que deberá someter a la Corte con las evidencias documentales y anunciar los testigos que disponga. Si le deniegan el asilo, entonces seria deportado a Cuba. Si le aprueban el asilo se quedará en los Estados Unidos y podrá obtener un permiso de trabajo. Algo que el solicitante de asilo debe tener muy presente: NO Mienta, No invente hechos, No someta pruebas falsas pues las consecuencias pueden ser desastrosas. Primero, si lo hace, comete el delito de perjurio y/o de fraude, lo cual pude conllevar cárcel. Dos, si le declaran que la solicitud de asilo es frívola dicha persona será impedida de por vida de todo tipo de beneficios migratorios en Estados Unidos, además de ser deportado. Valga aclarar que el hecho de que le nieguen la petición no implica que el asilo sea frívolo, sino que no reúne los elementos probatorios y/o procesales para concederle el asilo. Otro detalle a tenerse en cuenta es que luego de arribar a los Estados Unidos, no existió otro país el cual lo acogió bien como asilado, bien como ciudadano de ese otro país, o como residente o bajo otro status migratorio permanente. En caso de tener otra ciudadanía, o residencia de otro país, Ud. tuvo un país que le acogió luego de salir de Cuba, por tanto, no tiene derecho a pedir asilo y seria deportado a ese otro país. La excepción es que Usted pueda probar la persecución en su país de nacionalidad y en el de acogida. Por ejemplo, es cubano y era residente legal en Venezuela. En este caso deberá probar la persecución de Cuba y de Venezuela. De lo contrario, si hubo país de acogida, no le será concedido el asilo y será deportado. En el caso de que su petición de asilo le sea concedida, entonces podrá solicitar un permiso de trabajo. También podrá hacer una solicitud de derivación de su asilo para sus familiares inmediatos (Cónyuge e hijos menores de edad) aunque estos estén en el país de origen. También podrá solicitar un permiso de viaje, el cual le permite viajar a cualquier país, pero no puede viajar a su país de donde alegó fue perseguido, porque puede perder el status de asilado, con las consecuencias migratorias que ello podría acarrearle. Al año de haber sido declarado asilado, también podrá solicitar un ajuste de status para la residencia permanente basado en el asilo, solo que en este tipo de petición, le tomará un largo tiempo (varios años), pues las cuotas anuales para este tipo de residencia son muy limitadas y Ud. concurre con todos los asilados de todas partes del mundo. Si usted es perseguido tiene derecho a pedir asilo en Estados Unidos o en cualquier país del mundo, porque el asilo, en fin de cuentas, es un Derecho Humano consagrado en el artículo 14 inciso 1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las naciones Unidos que establece que: “En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y disfrutar de él, en cualquier país.” San Juan, Puerto Rico a 21 de enero de 2017

domingo, 15 de enero de 2017

ENTRAMPADOS ENTRE LA FALACIA Y LA MALDAD

ENTRAMPADOS ENTRE LA FALACIA Y LA MALDAD Por: Lcdo. Sergio Ramos A tan solo una semana para dejar la presidencia, el presidente Barak Obama, sorpresivamente, anunció la eliminación de la política conocida como ‘pies secos, pies mojados’, bloqueando la posibilidad de que muchos cubanos puedan acogerse a la Ley de Ajuste Cubano. También eliminó el programa de ‘parole’ para médicos cubanos. Una medida que estuvo fundada en un acuerdo migratorio, caracterizado por conversaciones con agendas escondidas, sin ninguna transparencia, al punto, que ni tan siquiera fueron informadas al Congreso de los Estados Unidos, ni al pueblo americano. La medida no elimina la Ley de Ajuste Cubano, pues solo el Congreso tiene la potestad de derogarla o enmendarla. Esta ley permite a los nacionales cubanos que lleguen a los Estados Unidos legalmente y sean inspeccionados y admitidos al país o los que lleguen al territorio ilegalmente y sean puestos bajo ‘parole’, solicitar una residencia permanente luego de permanecer física e ininterrumpidamente un año y un día en territorio de los Estados Unidos. La Orden Ejecutiva (decreto) de Obama crea el efecto de bloquear el acceso a la Ley de Ajuste Cubano a los cubanos que entren ilegalmente a los Estados Unidos y además, peor aún, se los coloca en un proceso de deportación sumaria hacia Cuba. Por su parte, el régimen cubano acordó admitir a los que sean deportados. Atrás quedaron varados y atrapados en un callejón sin salida, entre 20,000 a 30,000 cubanos en tránsito por las selvas y caminos desde Ecuador hasta México, incrementándose la crisis humanitaria ya existente entre esos hombres, mujeres y niños que solo buscan la libertad que se les niegan en su tierra. Muchos países de Centro y Suramérica presionaron al gobierno americano en favor de la derogación de dicha ley, siendo uno de sus alegatos que los cubanos recibían un trato privilegiado, preferencial y desigual respecto a los reciben inmigrantes de otras nacionalidades. En ese sentido, esa fue una de las razones expuesta por la saliente administración Obama. Este justificó la determinación argumentando que se pretendía que todos los inmigrantes tengan igual trato, lo cual, resulta ser un argumento falaz. Lo que lo que silencian tras la retórica justificante, son las razones y las circunstancias diferentes que existen en el punto de origen, que ocasiona el hecho de que en Cuba, de tiempo en tiempo, ocurran estampidas masivas de personas hacia otros países. Resulta que todos los migrantes de los países de Centro y Suramérica provienen, en su inmensa mayoría, de países democráticos. En México, Honduras, Costa Rica, Panamá, Colombia, etc. hay democracias. Sin embargo, en Cuba, al igual que en Venezuela, son dictaduras. Luego la razón de ser de la Ley de Ajuste Cubano está fundada en la férrea opresión que le impone al pueblo, el régimen tiránico que rige en Cuba desde hace más de 50 años, que bloquea las más elementales libertades y derechos humanos de ese pueblo. El taimado acuerdo en nada contempla el respeto a los derechos humanos, ni un trato justo para los que sean deportados, una vez lleguen a Cuba. Esos cubanos una vez sean regresados a su tierra, serán personas marginadas, discriminadas, desempleadas, desposeídas, y quizás muchos de ellos encarcelados sin las menores garantías. ¡Ahí está la gran diferencia! La verdadera razón por la cual los cubanos ameritan un trato distinto basado en la protección a su persona y libertad. Otro argumento entre las excusas planteadas por quienes quieren derogar la Ley de Ajuste Cubano, es que los cubanos, una vez adquieren la residencia, regresan a Cuba, y que la ley es basada en el concepto de refugiados y no deben volver al país de donde se fueron perseguidos. Sobre ese particular, lo que ignoran unos y tapan otros, es que el régimen castrista basa gran parte de su control totalitario sobre el pueblo cubano en el chantaje, descargando cobardemente, sobre las familias de los descontentos y opositores, el castigo, que por la fuga o desobediencia, no le pueden aplicar a los que se les escapan. Saben además, que la escases, es parte de la aplicación de draconianos métodos del control social. El hecho que el estado cubano tiene el monopolio de dar al ciudadano los alimentos y medicinas por cuenta gotas, creando una carencia premeditada de productos y medicamentos, y además, ser el único medio empleador para poseer un trabajo, el exclusivo proveedor de asistencia médica, brindándola de baja calidad, y quien es el único que proporciona con limitación otras necesidades básicas, genera en los ciudadanos una total dependencia del estado. Y con lo cual, le infunde al pueblo cubano el miedo a perderlo todo y quedar él y su familia, en el desamparo, generando en ellos un sentimiento de temor y de resignación a la mansa obediencia y el servilismo. De ese modo, el régimen totalitario controla las manifestaciones de descontento y oposición al gobierno. Esta crisis fabricada por la tiranía, chantajea a los cubanos aun estando fuera del país, y los lleva a regresar a Cuba para suplir a sus familiares (hijos, esposos, padres, etc.) aquellas necesidades básicas que la dictadura les niega. De hecho, aun afuera del país hay muchos que callan su sentir por miedo a represalias contra sus familias aun cautivas en la isla. Regresan, no por la simpatía con la dictadura, sino por la necesidad humanitaria de ayudar a los suyos que quedaron atrás en la precariedad y la esclavitud. Hay otro planteamiento que se esgrime basado en la teoría de que si cierran la salida del país, moverá a los cubanos de adentro a levantarse contra la tiranía. El aislamiento de un país no necesariamente es factor detonante de una rebelión popular. Un ejemplo lo fue Albania durante la época del Bloque Soviético. Este fue el país más hermético dentro del llamado Campo Socialista bajo la feroz tiranía de Enver Hoxha y jamás se produjo un levantamiento. El comunismo en Albania cayó por efecto dominó tras la desaparición del llamado Campo Socialista en 1990. Hoy día vemos el ejemplo de Corea del Norte; otro país hermético donde el pueblo esta tan sometido y amedrentado que es incapaz de sublevarse. Los factores y condiciones para que se produzca una rebelión en un pueblo oprimido son otros más complejos y múltiples, y van mucho más allá de una mera condición de aislamiento. El terror y el control social son también válvulas de escape por donde las dictaduras totalitarias controlan la presión social capaz de generar, en determinados momentos coyunturales, estallidos sociales que den al traste con éstas… y esos elementos todavía no existe en Cuba. La otra gran falacia sobre la cual se basa esta puñalada en la espalda del pueblo cubano, es la llamada “normalización” y “empoderamiento” del pueblo cubano. Si observamos el curso de los acontecimientos en Cuba tras la visita de Obama y la apertura de la embajada americana en La Habana, se destaca un marcado incremento en la represión contra los opositores. Tan solo el año pasado se registró la cifra record de 9,351 detenciones arbitrarias. Más aun, al tiempo que la administración saliente anunciaba en Washington la eliminación de la política “pies secos, pies mojados”, en Cuba la tiranía arrestaba a opositores destacados como Martha Beatriz Roque Cabello y Oscar Elías Biscet, --este último fue objeto de una fuerte golpiza---, mientras en Santiago de Cuba está detenida e incomunicada desde hace varias semanas, la opositora Karina Gálvez de UNPACO. Además, sigue preso el artista Danilo Maldonado “El Sexto” por sus expresiones político-artísticas y varios trabajadores fueron condenados a un año de presión por negarse a ver el entierro de Fidel Castro por televisión… y nos preguntamos ¿A quién empodera Obama con estas políticas? Indiscutiblemente, su efecto es debilitar al pueblo esclavizado y empoderar la tiranía castrista, amén de enriquecer a los ‘socios’ inversionistas en Cuba, quienes, ahora se lucrarán con el trabajo esclavo de los trabajadores cubanos, estén dentro o fuera del país en las llamadas “misiones internacionalistas”, como es el caso de los médicos y otros profesionales y deportistas cubanos. Barak Obama, durante la visita a Cuba dijo un lindo discurso sobre libertad, democracia y derechos humanos, sin exigir estos a la dictadura, ni mucho menos condicionar sus acuerdos a tal requerimiento. Su palabra no concurre con sus hechos, y cuando eso ocurre se llama demagogia y engaño. Ahora los cubanos, privados de libertad y entrampados en Centro y Suramérica, quedan a merced de la misericordia o del ensañamiento e incomprensión del país donde se encuentren. Los que por algún avatar del destino o por la audacia que infunde la desesperación del que se siente acorralado, se aventure a entrar ilegalmente en los Estados Unidos solo tienen el amparo de solicitar asilo; algo, que a tenor con las leyes migratorias americanas, podríamos decir que es genérico; pues solo puede solicitarse asilo basado en persecución pasada y/o futura sufrida en el país de donde escapan por razones políticas , religiosas, de raza, sexo, y/o por ser parte grupo social marginado y perseguido. Jamás podrá serlo basado en razones económicas, a pesar de que estas sean originadas por la razón política aplicada por régimen para oprimir usando la escases. Al entrar, el peticionario será escudriñado en sus razones de asilo por un oficial migratorio, muchas veces desconocedor del entrampado totalitario de la dictadura castrista y estarán obligados a convencerlos de que tienen un posible caso creíble de persecución presente y futura en su país de origen. Y una vez hecho esto, serán llevados a un centro de detención y luego ante una Corte de Inmigración (Tribunal de Inmigración ) donde ante un Juez deberán probar --- no simplemente decir ---, insisto, ¡probar!! dicha persecución con evidencias y testimonios corroborables y creíbles. Algo a veces imposible a pesar de ser verdadero los hechos alegados. En resumen, somos un pueblo entrampado por la falacia y la maldad. Hemos sido una vez más traicionado por los que dijeron ser nuestros ‘amigos’ y abandonados a nuestra suerte en aras de otros mezquinos intereses. Esperemos que la administración entrante de esta gran nación no clave otra lanza más en el costado de este pueblo crucificado y ayude a resucitar la libertad de todos los cubanos. San Juan, Puerto Rico a 14 de enero de 2017

EL PAIS DE LAS VACAS SAGRADAS

EL PAIS DE LAS VACAS SAGRADAS Por: Lcdo. Sergio Ramos Tras la muerte del tirano Fidel Castro se ha destapado una fuerte represión contra los opositores, que este pasado año alcanzó la cifra record de 9,351 detenciones arbitrarias. Los extremos llegan hasta la crueldad de los absurdos, cuando el régimen no solo reprime la libre expresión, sino impone sentimientos al pueblo oprimido. La prohibición paso de lo sublime a lo ridículo cuando obligó a los trabajadores a ver el entierro del dictador so pena de cárcel si se negaba, tal como ocurrió en el caso de Darío Pérez Rodríguez en Holguín y Carlos Alberto González Rodriguez en Camajuaní, Villa Clara, y otros más a lo largo y ancho de la isla. Por otro lado, prohibieron las fiestas, carnavales, actividades religiosas festivas, o que las personas simplemente cantaran o escucharan música en sus celulares y hasta una sonrisa inocente al pasar el féretro. Peor aún lo fue el caso del artista Danilo Maldonado, conocido como ‘El Sexto’ al expresar su repulsa al régimen pintando un par de marranos con los nombres de ‘Fidel’ y ‘Raúl’. Hecho por el cual lo encarcelaron y al igual que los antes mencionados opositores. Resulta que en Cuba criticar a los jerarcas de la alta cúpula gobernante es un delito. Según el artículo 204 del Código Penal de Cuba establece que: “El que públicamente difame, denigre, o menosprecie a las instituciones de la Republica, a las organizaciones políticas, de masa, o sociales del país o a los héroes y mártires de la Patria, incurre en sanción de privación de libertad de tres meses a un año o multa de cien a trescientas cuotas”. Y es que a los considerados “héroes” de la “Revolución” advienen a un estatus privilegiado de intocables Vacas Sagradas, cuya reverencia y culto es impuesto a un pueblo que tiene amordazada su libertad de expresión y ahora, para colmo, hasta su libertad de sentir. La razón por cual los tiranos, sobre todo los de corte totalitario, intencionalmente buscan ser venerados y tenidos como vacas sagradas, está en el miedo que le tienen al despertar de aquellos a quienes oprimen. El difunto dictador lo tuvo; ahora el tirano sucesor y su allegado séquito lo tienen en demasía. Desde los mismos comienzos de la toma del poder por el castrismo, se desplegó en el país un aberrante culto a la personalidad de Fidel Castro, al punto de transformarlo en un “dios”. En todos lados estaba su foto, en todos sitios su nombre, todos los periódicos repletos de sus citas y de alabanzas y pleitesías. Todo igual a lo que se hizo en la URSS con Stalin, o en China con Mao, o en Alemania con Hitler, o en Italia con Mussolini, o como hoy día lo hacen en Corea del Norte con Kim Jong-Un. Nada nuevo, los dictadores buscan divinizarse para amedrentar y aturdir con su fabricada aureola, a los pueblos que someten. Los faraones se hacían los dioses ante el ancestro pueblo egipcio. Los emperadores romanos se vendían como divinidades ante el pueblo de Roma. Los reyes y hasta algunos dictadores, lo fueron “por la gracia de Dios”. El hacerse “sagrados” le dan el don de poseer la única verdad y la potestad absoluta de castigar el pecado de la “irreverencia” por la crítica a sus actos y la desobediencia ante sus dictámenes. Luego de la muerte de Castro, el seudo-parlamento cubano emitió una ley para regular el uso de la figura del fallecido tirano, que a la larga es un medio para controlar las críticas y sátiras que pudieran hacerse de él o para evitar que un buen día un valiente ciudadano escriba un ‘grafiti’ al pie de su foto o de su estatua destacando la verdad innegable de sus nefastas cualidades: ‘Tirano’, ‘genocida’, ‘asesino’, ‘esbirro’, etc., etc., etc. Al fin y al cabo, los pueblos no tienen que rendir pleitesías a sus opresores, pues aquel que le priva la libertad a un pueblo no merece respeto, sino repudio. No se les venera, sino se les enfrenta. No se les obedece, sino se les combate. San Juan, Puerto Rico, a 8 de enero de 2017